UN DECRETO PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN PRIMARIA

 

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 27 de agosto pasado se publicó el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud. Este Decreto aparece tras un largo proceso de estudio y elaboración, donde han participado las diferentes partes afectadas tal y como se comentó en un informe realizado por varios vocales de la Junta Directiva de este Colegio, sobre el primer borrador que presentó el Ministerio de Sanidad en diciembre de 1997 y publicado en esta Revista, el pasado mes de enero.

 

Redacción/Francisco Vargas

 

En su reunión de 21 de julio de 1997, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) llegó a un acuerdo por el cual se establecía un sistema excepcional y transitorio de acceso el título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y se fijaban los requisitos y el procedimiento para el mismo, además se acordó dar la denominación común de Médico de Familia para los profesionales que ejercieran con este perfil y se buscó una valoración equilibrada entre los méritos relativos a la experiencia profesional y la formación postgraduada como especialista por el sistema de residencia, en todas las pruebas de acceso a plazas de Medicina de Familia. Todos estos aspectos se ven ahora reflejados en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio.

Se establece que los españoles y los nacionales del resto de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que hubieran obtenido el título español de Licenciado en Medicina antes del 1 de enero de 1995, o que hubieran estado en condiciones de obtenerlo antes de dicha fecha, podrán acceder el título español de Medico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria si cumplen, antes del día 1 de enero del año 2008, los siguientes requisitos:

Completar un total de cinco años de ejercicio profesional efectivo como Médico de Familia/Medicina General, desarrollado en plazas de centros o servicios, propios, integrados o concertados, del Sistema Nacional de Salud. Serán computables los servicios prestados en Equipos de Atención Primaria, en la modalidad asistencial de cupo y zona, en servicios sanitarios locales y en servicios de urgencias así como en los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Penitenciarias.

Poseer una formación complementaria de un mínimo de trescientas horas, cuyos contenidos deberán contemplar los diferentes ámbitos que configuran el perfil profesional del Médico de Familia. Para acreditar la formación complementaria serán válidos los títulos, diplomas o certificaciones en las que conste las materias sobre las que versaron y su duración, expedidos o en su defecto, informados o visados, por las Sociedades Científicas, los Colegios de Médicos, los Servicios de Salud, el Insalud, las Universidades, Consejerías de Sanidad o Salud de las Comunidades Autónomas o el Ministerio de Sanidad y Consumo. También se considerarán los diplomas o certificados relativos a actividades de formación continuada acreditadas por sistemas de acreditación en atención primaria reconocidos por la Comisión Nacional de la Especialidad. Quienes reúnan los requisitos podrán solicitar el título de Medico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria al Ministerio de Educación y Cultura, donde una Comisión Mixta analizará las solicitudes y una vez aceptada el aspirante será admitido a una prueba objetiva, dirigida a evaluar la competencia profesional del mismo.

 

La evaluación

La prueba objetiva será organizada y gestionada por la Consejería de Sanidad o Salud de la Comunidad Autónoma en la que el interesado desarrolle su ejercicio profesional o, en su defecto, en la que tenga su domicilio. La prueba tendrá características comunes para todo el territorio nacional, se realizará al menos una vez cada año natural y tendrá un carácter eminentemente práctico y orientado a evaluar la competencia en el ejercicio de sus funciones como Médico de Familia, a través de la resolución de diversos casos clínicos adaptados a los contenidos que se fijen para la formación complementaria.

Quien no supere la primera prueba puede presentarse a una segunda que se realizará en la siguiente convocatoria de la misma y versará exclusivamente sobre los módulos no superados en la primera. Si, aún así, no fuera considerado apto por la Comisión Nacional de la Especialidad quedaría una tercera oportunidad en una prueba, con características similares a la primera, evaluada directamente por dicha Comisión. Al final aquellos que sean calificados de aptos se le concederá el título de Especialista. Los Licenciados en Medicina que hubieran sido admitidos a la realización del curso de perfeccionamiento previsto en el Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero, y que no hubieran obtenido este título de especialista antes de entrar en vigor este nuevo Decreto, se podrán acoger a esta nueva vía excepcional sin ser necesario cumplir los requisitos de experiencia profesional de cinco años y formación complementaria comentados anteriormente.

Podrán también acogerse a este decreto los españoles y nacionales del resto de los Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hubieran obtenido el reconocimiento u homologación en España de un título extranjero de Licenciado en Medicina con anterioridad al primero de enero de 1995 y cuando reúnan el resto de los requisitos exigidos.

 

La nueva denominación

El segundo tema tratado -en el Real Decreto 1753/1998- es el cambio de denominación de las plazas que hasta ahora se denominaban "Medicina General" en el ámbito de la atención primaria de salud por la de "Medicina de Familia", siendo a partir de ahora requisito imprescindible para desempeñar dichas plazas en centros o servicios, propios, integrados o concertados, del SNS la posesión del título de Medico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o el Certificado de Médico Generalista (Real Decreto 853/1993, de 4 de junio) indistintamente sin establecer ninguna preferencia por uno o por otro (lo que deroga el artículo 2 del Real Decreto 3303/1928, de 29 de diciembre). Los profesionales que desempeñen tales plazas se denominarán de forma común "Médico de Familia", tanto si están en posesión del título de especialista como si poseen la certificación de generalista.

La posesión del título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria no se valorará en los concursos de acceso a plazas de Medico de Familia; sin embargo, la formación especializada a través del sistema MIR en esta especialidad será valorada otorgándosele una puntuación global, en el baremo, equivalente a la que se asigne a un ejercicio profesional como Médico de Familia de entre seis y ocho años.

Los Médicos Residentes que realizan su formación en esta especialidad a partir de este decreto pueden desempeñar funciones de Medico de Familia en centros y servicios del Sistema Nacional de Salud, mientras realicen su periodo formativo y exclusivamente en relación con las actividades profesionales asignadas a la correspondiente plaza formativa, acabándose así con un posible vacío legal para los residentes que empezaron su formación de especialista y habían obtenido su título de Licenciado en Medicina después del primero de enero de 1995.

 

Apoyos, posturas y opiniones

Aunque la filosofía que inspiró el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, en julio del pasado año, sobre el que se fundamenta este Decreto era acabar con los problemas que desde hace años se presentaban en la Atención Primaria en España y unificar a todos los profesionales que ejercen en este ámbito bajo una denominación común y con el adecuado reconocimiento de los méritos de los especialistas formados por el sistema de residencia, el largo proceso hasta la publicación final de este Real Decreto no ha estado libre de posturas encontradas entre los diferentes colectivos implicados, Médicos Generales y Médicos Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, y entre las instituciones y Sociedades Científicas más representativas. El decreto cuenta con el apoyo de la SEMFYC (Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria) y de la SEMERGEN (Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista) y con la oposición de la SEMG (Sociedad Española de Medicina General). Incluso algunos vocales nacionales de la Organización Médica Colegial (Titulares, Rurales, Extra-hospitalaria y Desempleo) se han manifestado en contra del decreto si bien la OMC no tiene una postura oficial en este sentido.

Un aspecto importante que desde un principio fue motivo de preocupación sobre las posibilidades de llevar adelante este decreto era la financiación de los gastos que el desarrollo del mismo implicará, dado el enorme número de médicos que se podrán acoger al mismo y que desde el Ministerio de cifra en torno a unos diez mil. Aún, está presente el antecedente de los cursos de nivelación que muchos médicos no pudieron llevar a cabo por falta de financiación desde el Gobierno central. Según informaciones publicadas en Diario Médico durante este año, el Ministerio de Sanidad ha calculado un gasto en torno a 70.000 pesetas por cada candidato por lo que el gasto total lo calculan en 700 millones de pesetas para todo el proceso, del cual se harán cargo las arcas del Estado. Esta financiación cubrirá los gastos derivados de la realización de la prueba de competencia que hay que pasar para obtener el título y otros gastos complementarios, como las dietas de los comités coordinadores y técnicos, y el incremento de las reuniones de la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria, a la que se le atribuye el papel de garante del proceso. La Junta Directiva de este Colegio ha hecho una estimación inicial y en la provincia de Santa Cruz de Tenerife se podrían acoger a este decreto entre 500 y 700 médicos.

Para que el proceso pueda iniciarse quedan pendientes la publicación de los contenidos de la formación complementaria y, por tanto, de la prueba objetiva de competencia, así como de la constitución de la Comisiones Técnicas en cada Comunidad Autónoma y de la Comisión Coordinadora Central que ejecuten todo el proceso.