LA SANIDAD SERÁ FINANCIADA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO
Según manifestaciones del ministro de Sanidad y Consumo, José-Manuel Romay, realizadas a otros miembros del Gobierno y representantes sindicales, la financiación total de la sanidad con cargo a los presupuestos del Estado será una realidad y no afectará de forma negativa a otras partidas presupuestarias. El Ejecutivo alcanzó un acuerdo con los sindicatos para que los 103.000 millones de pesetas que actualmente se gastan del sistema de pensiones en sanidad, sean aportados por los Presupuestos Generales del Estado.
La decisión del Gobierno de realizar esta separación de fondos de financiación de la Seguridad Social será beneficiosa para la sanidad y favorecerá el proceso de universalización de la asistencia sanitaria española. Con esta medida -según Romay- se garantiza la financiación de la sanidad con cargo a los presupuestos del Estado y a los impuestos. Rodrigo Rato y Javier Arenas, ministros de Economía y Trabajo, respectivamente, junto a representantes sindicales, anunciaron recientemente que a partir de 1999 las nóminas no financiarán la sanidad pública, pasando ésta a depender exclusivamente de los Presupuestos Generales del Estado. Según Rodrigo Rato, en 1999 ni una peseta de los trabajadores se destinará a los presupuestos de sanidad. En esta misma reunión, el Gobierno y los representantes sindicales acordaron avanzar un año la separación de fondos de financiación de la sanidad pública, medida que de acuerdo con una cláusula del pacto de Toledo estaba prevista para el año 2000.
NO SE PUEDE EXCLUIR DE UN TRASLADO DE PRIMARIA AL PERSONAL HOSPITALARIO
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado que no se puede excluir al personal hospitalario de una convocatoria de traslado de primaria. La sentencia entiende que es un límite que excede de las restricciones establecidas en el real decreto que toma como base la convocatoria del Insalud. Esta restricción fue -en su día- duramente criticada desde la CESM, por presuntas irregularidades en las bases de la convocatoria, informó en Diario Médico Eduardo Asensi.
El mencionado Tribunal ha reconocido que el personal hospitalario, siempre que tenga el título correspondiente, puede participar en este tipo de concursos, señalando que "excluir de un concurso de traslado de atención primaria al personal estatutario con la categoría y la capacidad funcional reglamentaria, pero que prestan servicios en instituciones hospitalarias, supone un plus restrictivo".
El Tribunal aragonés ha estudiado la impugnación de un facultativo que prestaba sus servicios en un hospital comarcal del Insalud, con la categoría de médico jerarquizado de medicina general, a un concurso de traslado voluntario para plazas de personal facultativo de equipos de atención primaria dependientes del citado Instituto. El concurso establecía en su base segunda los requisitos que debían reunir los concursantes: "Podrán participar en este concurso de traslados el personal estatutario de igual categoría que las plazas que se convocan, siendo necesario ostentar nombramiento en propiedad de médico de medicina general o pediatría puericultura de equipo de atención primaria".
El órgano judicial, que ha aceptado los argumentos de Miguel Guillén Fuertes, abogado de Zaragoza, entiende que "esta exigencia no resulta en el Real Decreto 118/1991, ya que no contempla otro requisito subjetivo que el del personal estatutario fijo o de plantilla de la categoría y especialidad correspondiente". Teniendo en cuenta que el citado facultativo cumple la condición de médico jerarquizado de medicina general de un hospital comarcal del Insalud, "su exclusión supone un plus restrictivo", afirma el tribunal.
SOCIEDADES PROFESIONALES Y COLEGIOS ALERTAN SOBRE LOS PRECIOS DE REFERENCIA
El presidente tinerfeño, Rodrigo Martín, entre ellos
Las criticas de los profesionales de atención primaria al borrador de real decreto sobre precios de referencia presentado por el Ministerio de Sanidad han provenido de la Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista (Semergen), tras las valoraciones positivas realizadas por la Sociedad Española de Medicina General (SEMG) y la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc), señaló el rotativo Diario Médico.
Según explicó el presidente de la Semergen, Felipe Chavida, "el borrador introduce algunas disfunciones que pueden afectar directamente a nuestro trabajo diario". Por ello, ha pedido al Ministerio de Sanidad que matice la norma y que trate de evitar por todos los medios que los posibles problemas que se puedan derivar de su aplicación repercutan directamente en las consultas de primaria. Para argumentar sus temores ha citado algunos ejemplos de esas disfunciones: "los médicos y los farmacéuticos vamos a tener más trabajo porque deberemos aprendernos cuál es la cifra que corresponde a los precios de referencia y cuáles son los medicamentos que la rebasan y cuáles no".
A este incremento del trabajo diario ha añadido los inconvenientes que la mera prescripción del facultativo puede introducir en el trabajo del farmacéutico y en la confianza del paciente: "si receto un fármaco cuyo precio está por encima del precio de referencia, obligo al farmacéutico a buscar una alternativa para ese paciente que no quiere pagar la diferencia. Por no hablar de la inseguridad del usuario, cuando comprueba que no se le ha dado el medicamento que le recetó el médico".
Opinión de Rodrigo Martín
El presidente de los médicos tinerfeños, Rodrigo Martín, en declaraciones al periódico El Día, manifestó que los precios de referencia "supondrá en la práctica la elevación del coeficiente de pago por receta, ya que el usuario tendrá que abonar la diferencia entre el compuesto prescrito por su facultativo y el de referencia, de menor precio, que esté incluido en la lista oficial". Además, "esta medida no contribuirá a incrementar el ahorro farmacéutico y se traducirá en la disminución de la calidad de los medicamentos, pues los laboratorios dejarán de profundizar en sus investigaciones al restringirse el margen de beneficios".
Con estos precios de referencia "si un médico receta un compuesto con un precio más elevado que otro similar de referencia, el farmacéutico tendrá que informar al usuario que deberá pagar la diferencia entre ambos o adquirir el más barato". Rodrigo Martín destaca que "de momento se desconoce si el decreto tendrá validez sólo en territorio del Insalud o, por el contrario, será de obligado cumplimiento en todo el Estado", pero matizó que "su aplicación en Canarias es más que probable, por el apoyo de esta Comunidad Autónoma al medicamentazo y las declaraciones a favor de la medida que ha realizado en reiteradas ocasiones el propio director del Servicio Canario de Salud".
Por último, Diario Médico apunta cuáles podrían ser las medidas y actitudes que pudieran limitar el alcance de los precios de referencia, y las "posibles armas" de los damnificados: Industria farmacéutica, no desarrollar nuevos genéricos, crear nuevos medicamentos, aumentar el precio máximo de las marcas para corregir al alza el precio de referencia; Médicos, prescribir las especialidades más caras de entre el grupo de las más baratas (subiría el precio de referencia), no variar costumbres prescriptoras y mantener la inclinación a prescribir el medicamento más moderno y avanzado (el más caro), desconfiar de la bioequivalencia; Farmacéuticos, no corregir la prescripción del médico y, por extensión, no promover entre los pacientes la sustitución por el genérico, incitar al consumo del medicamento más caro por ser el que más garantías ofrece; Pacientes, desconfiar de la bioequivalencia e identificar el genérico con un medicamento de menor calidad, no aceptar la variación de la prescripción del médico.
EL SECRETARIO GENERAL DE CESM SOLICITA QUE SE CUMPLA LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO
El secretario general de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), Carlos Amaya, defenderá en la negociación del Estatuto Marco que éste incorpore la jornada semanal de 48 horas, recogida en la directiva europea sobre tiempo de trabajo, que tiene como límite de aplicación el año 2003. Para Amaya, esto supondría más plantillas y cambios organizativos, informó en Diario Médico Silvia Churruca.
La CESM pedirá que el futuro Estatuto Marco establezca la jornada laboral de 48 horas semanales, incluidas las guardias, en aplicación de la Directiva 93/104 de la Comunidad Europea. Esta Directiva, publicada en 1993, tiene como fecha límite de aplicación el 2003 y regula los periodos de trabajo y descanso de los profesionales. Afecta a los médicos, pero no a los MIR. Por ahora la Administración, según Amaya, no ha llegado a abordar con los sindicatos cómo piensa trasponer la norma, aunque ellos se lo han planteado en alguna ocasión. "Pero ahora tenemos sobre la mesa el Estatuto Marco, que recoge la jornada laboral y que tendrá que prever ya lo que ocurrirá cuando se aplique la directiva", ha dicho.
Basta con que un médico haga una guardia de 24 horas para incumplir lo establecido, porque la directiva fija la jornada semanal en 48 horas con guardias incluidas. Además, exige un descanso de al menos 24 horas seguidas en una semana, de 11 horas consecutivas cada día y una pausa por cada 6 horas de trabajo ininterrumpido. Aunque en principio el texto legal prevé su aplicación para 1996, concede siete años más para que los estados miembros consigan los pactos necesarios para su puesta en práctica cuando no se decida hacer por ley.
Sin embargo, Pablo Muñoz apunta en el mencionado rotativo médico que la Dirección General de Recursos humanos del Insalud opina que la Directiva 93/104 no obliga al sistema sanitario. Lo curioso es que se apoya en el artículo 17.2, que fija excepciones para otras materias, como el descanso semanal y las pausas durante la jornada diaria. Para algunos expertos, esta opinión es discutible porque el citado artículo -que exceptúa su aplicación en los centros sanitarios- no se refiere a la jornada semanal de 48 horas, sino sólo al descanso diario de once horas, las pausas durante la jornada diaria, el descanso semanal y la duración del trabajo nocturno.
El fallo del Juzgado número cinco de Alicante (sentenció que la directiva en cuestión es plenamente aplicable al personal sanitario, dando la razón a tres médicos de primaria que reclamaron la adaptación de sus jornadas laborales a lo estipulado en esta norma europea) afirma que la directiva es aplicable y señala también que la jornada laboral de los médicos no debe exceder, como media extraída de un periodo de cuatro meses, de las cuarenta y ocho horas semanales incluyendo las horas extraordinarias. Es decir, los servicios de salud tendrían cierta flexibilidad para organizar las jornadas diarias de trabajo y las guardias, incluso la jornada semanal obligatoria podría exceder en algunas ocasiones las 48 horas, pero siempre que la medida resultante de un periodo de cuatro meses no sea superior a las 48 horas trabajadas por semana.