Celebrada en el Colegio de Médicos tinerfeño la Primera Convención de Médicos y Juristas de Canarias
INTERVINIERON IMPORTANTES PERSONALIDADES DE LA JUDICATURA Y LA MEDICINADurante los días 5, 6, 7, 12 13 y 14, del pasado mes, se celebró en el Colegio Oficial de Médicos de esta provincia (COMTF) la "I Convención de Médicos y Juristas" sobre la Problemática del Acto Médico. A este importante encuentro asistió un nutrido número de profesionales de la Medicina y el Derecho, destacando asimismo los ponentes -no sólo por su formación y calidad humana- sino por los altos cargos que éstos desempeñan en los diferentes órganos del Estado. ACTA MÉDICA ofrecerá una síntesis de las Jornadas, pues los organizadores tienen en estudio la publicación de esta primera Convención.
Redacción
Durante la primera parte de la I Convención de Médicos y Juristas sobre la problemática del acto médico, organizada por el COMTF con motivo de la celebración del primer centenario (1898/1998) de la constitución de esta Institución, contó con la presencia durante la jornada inaugural del consejero del Consejo de Estado y ex magistrado del Tribunal Supremo, José-Luis Manzanares Samaniego, el presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Roberto Roldán Verdejo, y el presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), Ignacio Sánchez Nicolay.
El director médico del Hospital Universitario de Canarias, Javier Parache, aseguró durante la presentación del acto que ha cambiado la relación entre el médico y el paciente y que este cambio ha sido para mejor. "En la actualidad, el ciudadano cuenta con un seguimiento médico desde antes de nacer y la sanidad además se ha universalizado y ha
permitido que la esperanza de vida en la sociedad occidental pase de 60 años a 80. A eso hay que añadir que la muerte ya no es el resultado final lógico de la enfermedad, ahora existen tantos avances que ese principio de la antigüedad ha cambiado muchísimo". Parache señaló que no es cierto que ahora se den más casos de errores médicos que en otras épocas, sino que ahora se reflejan más en los medios de comunicación. "Por la televisión se suelen ver operaciones complicadísimas y luego salen todos muy guapos y muy felices y, lógicamente, con esas premisas, la gente luego no entiende que un parto se pueda complicar y que el niño muera".
Sin embargo, el ex magistrado del Tribunal Supremo José-Luis Manzanares opinó -en lo que al riesgo de fumar se refiere- que no es probable que en España prospere una demanda a las empresas tabaqueras, tal y como está sucediendo en los Estados Unidos. "Aunque todo es posible, no creo que eso sea viable en nuestro país, además de que todo el mundo sabe que fumar es perjudicial para la salud y lo hace consciente de ese riesgo". En cuanto a una posible reforma de la Constitución española, Manzanares cree que esta reforma no se debe realizar de forma precipitada. "La propia Constitución prevé los cauces a seguir para su reforma, que requiere unas mayorías muy cualificadas".
Para el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Enrique Bacigalupo, habló durante su conferencia "Las lesiones al feto: consecuencias jurídicas" de las consecuencias que conlleva la introducción en el Código Penal de 1995 del aborto por imprudencia y las lesiones al feto por conductas dolosas o por imprudencia. Señalo, que el texto punitivo español anterior equiparaba las lesiones al feto a las lesiones recogidas en los artículos 418 hasta 427. La discusión teórica, señaló el magistrado, se produjo en Alemania y no en España, donde la doctrina se limitaba a criticar las sentencias pero no a realizar un estudio con detenimiento sobre las lesiones al feto. Indicó también que en Alemania fue donde primero se sostuvo que las lesiones al feto deberían contemplarse en otro precepto diferente al de las lesiones en general.
El arbitraje
El magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo y ex consejero del Consejo General del Poder Judicial, Ignacio Sierra, el arbitraje sería una forma viable de resolver los problemas que se plantean con las reclamaciones médicas, que sólo se refieran a la responsabilidad civil y no a delitos ya que estas últimas no pueden resolverse por esa vía. Estas manifestaciones las hizo durante su ponencia titulada "El arbitraje como alternativa a las reclamaciones por responsabilidad médica". También indicó que por ahora no parece probable que se vaya a poner en práctica en España este sistema y que, quizás, sea debido a la falta de divulgación de este método de resolución de conflictos en nuestro país, ya que en otros estados como Francia o Alemania se están alcanzando resultados satisfactorios.
Ignacio Sierra añadió que el sometimiento de las partes a este sistema de arbitraje no supone un aumento del corporativismo, "todo depende de quien sea el árbitro en este proceso y por supuesto lo lógico es que no debe ser alguien que pertenezca al gremio". Este sistema necesita el consentimiento de ambas partes de someterse al árbitrio y la intervención de una tercera persona que -matizó- no está investida de poder judicial. Este sistema es una forma de resolver los conflictos sin llegar a tener que realizar un juicio, pero no todos los conflictos pueden resolverse por este procedimiento, así la ley dice que no todo puede ser resuelto por este sistema. Por ejemplo, lo que ha sido juzgado y por tanto existe una sentencia firme.
No obstante, señalo, que siempre que no se esté de acuerdo con el laudo arbitral cabe recurso ante los tribunales ordinarios. Diferenció también durante su charla la responsabilidad médica, cuando es debida a un error médico o a una mala práxis jurídica. Comento una nueva norma jurídica que entrará en vigor el día 14 del presente mes y que no beneficia a la clase médica, ya que cualquier reclamación que sea contra los médicos o las instituciones deberá dirigirse al orden contencioso-administrativo.
La historia clínica y los testigos de Jehová
En otra de las ponencias, uno de los organizadores de esta Convención, Juan-Manuel Fernández del Torco, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, disertó sobre "Los procedimientos de prueba en la responsabilidad médica: la historia clínica. La prueba pericial. El informe forense". Para este ponente, la historia clínica es un documento oficial independientemente de la modalidad que se aplique y su custodia corresponde al área de salud en el que se encuentre. También señaló que el paciente no goza de disponibilidad absoluta del historial y que la recepción -de dicho informe- por parte de un tercero no puede ser genérica sino que ha de ser específica.
El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Adolfo Prego de Oliver, habló del tratamiento médico en singular, y del posible delito de homicidio que puede cometer un facultativo, explicando detalladamente los casos en que este hecho puede suceder. Insistió que el médico tiene "una posición de garante", así señaló que el ordenamiento jurídico dice que el médico tiene el deber de actuar siempre y en todos los casos, salvo algunas excepciones. A título de ejemplo citó los testigos de Jehová, manifestando el magistrado que si los enfermos que profesan esa religión son mayores de edad y con plenas facultades psíquicas su negativa a la transfusión debe respetarse por el facultativo. El problema se plantearía en el caso de que fuera menor de edad, ya que en este caso el menor no tiene capacidad de decisión y el médico está obligado a realizar la transfusión, aún en contra de lo que manifiesten los padres que no tienen la potestad exclusiva sobre el menor. En el caso de que el médico no lo hiciera, podría incurrir en un delito de homicidio.
Otro de los ejemplos que citó -el magistrado Prego de Oliver- fue el caso de un paciente testigo de Jehová que manifestaba su negativa a una transfusión, pero que inmediatamente pierde la consciencia. En este caso, el médico debe actuar y dicha actuación no derivará responsabilidad. Por tanto, si la ciencia médica exige la transfusión ésta debe efectuarse, excepto en los casos que el paciente sea mayor de edad, esté consciente y alegue motivos de conciencia.