EL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA LA ORDEN DE ARAGÓN POR LA QUE SE PRETENDÍA REGLAMENTAR A LOS INTERINOS
El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la disposición duodécima de la Ley de Presupuestos de Aragón para 1992 en la que se reglamentaba el acceso y la baremación de méritos de los interinos a la función pública. El tribunal anula esta disposición por considerar que la ley de presupuestos que la contiene no se ajusta "a la función específica y constitucionalmente definida" ya que se excede del contenido propio de las normas de esta naturaleza, informó en Diario Médico Marta Esteban.
En la disposición se preveía la convocatoria de plazas de médicos titulares estableciéndose que, "con carácter excepcional, los funcionarios sanitarios locales interinos que vinieran prestando servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad al 15 de mayo de 1987, podrán acceder a la condición de funcionarios de carrera". Además, en el concurso oposición se tendrían en cuenta los servicios prestados por los aspirantes en tres convocatorias anuales sucesivas. Para los que no superaran las pruebas selectivas y los que hubieran sido nombrados con posterioridad a la referida fecha se reconocía un derecho de preferencia en la adjudicación de las vacantes que se produjeran hasta que entrase en vigor la disposición.
Se alegó ante el Tribunal Constitucional que el contenido de la norma era inconstitucional, porque "se valoraba únicamente los servicios prestados en esa Comunidad Autónoma" y porque el precepto cuestionado "establecía la posibilidad de convocar pruebas de carácter restringido". No obstante, señala el rotativo médico, el tribunal declaró la nulidad de la norma, no por considerar que a través de ella se daba cobertura a la celebración de pruebas de carácter restringido, sino porque no respondía a "la función específica y constitucionalmente definida" de las leyes de presupuestos. Así, de acuerdo con lo establecido en el estatuto autonómico aragonés, la finalidad de estas disposiciones es la de "aprobar los presupuestos de carácter anual, donde se incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la respectiva comunidad y la de todos sus organismos, instituciones y empresas", constituyendo a juicio del tribunal "su contenido mínimo, necesario e indisponible".
Además, el estatuto exige que la ley de presupuestos "se adecue a la función institucional que le es propia, sin que puedan incluirse en ella normas que no guarden relación directa con el programa de ingresos y gastos, o que no sean un complemento necesario para la mejor y más eficaz ejecución del presupuesto".
CRÍTICAS A LA SENTENCIA QUE CONDENA A UN RESIDENTE
Varios expertos juristas han manifestado durante la celebración de la Jornada sobre responsabilidad civil y penal del médico -en el Colegio de Médicos de Madrid- sus críticas a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en la que se tipificaba la mera delegación de funciones (la intubación de un paciente) en un médico residente de cuarto curso. Los juristas coinciden en que el hecho de que el MIR interviniera supervisado por el adjunto y sin extralimitarse de sus funciones deriva en que la responsabilidad sea de la Administración y no del adjunto que lo está formando, señaló Eduardo Asensi en Diario Médico.
José María Álvarez-Cienfuegos, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, discrepa con el fallo emitido por la audiencia madrileña "porque de la intervención de un R4, cuando está tutelado, debería responder el sistema de salud, que tiene la responsabilidad objetiva, y no el adjunto que lo está formando". El magistrado explicó, durante su ponencia sobre la responsabilidad del denominado equipo quirúrgico, que "en el sistema de salud actual hay cada vez más interdependencia en la toma de decisiones, por lo que es difícil individualizar la responsabilidad a la hora de reclamar los daños y perjuicios".
El trabajo en equipo no anula la responsabilidad individual; por ello, según el magistrado Álvarez-Cienfuegos, "es necesario discernir hasta dónde llega la responsabilidad de cada miembro, que se complica, si cabe, porque hay una cierta demagogia con el deber de indemnizar". Los principios básicos del trabajo en equipo son la confianza y la división del trabajo, según los cuales cada uno deberá confiar en el resto del equipo y responder de las negligencias cometidas en su campo de competencia, "pero no es necesario que se tenga que condenar a los médicos para que luego en último término responda la Administración", concluyó.
PREVISIÓN SANITARIA CONTINÚA HACIA LA NORMALIDAD ECONÓMICA
Tras aprobar la Asamblea sus cuentas pendientes
La Asamblea extraordinaria de Mutualistas de Previsión Sanitaria Nacional (PSN) ha aprobado las cuentas de los ejercicios de 1996 y 1997, cuestión ésta que permite seguir hacia la normalidad técnico-contable de PSN, después de haber sido intervenida por la Dirección General de Seguros (DGS) hace algún tiempo. Como se recordará, pues esta Revista ya ha informado al respecto, las cuentas de 1996 no se aprobaron en su día por la destitución del anterior Consejo de Administración. En cuanto a las de 1997, que se iban aprobar junto a las del año citado, también fueron rechazadas en la asamblea que se celebró en junio de este año. Según Ismael Sánchez en Diario Médico, una de las exigencias más perentorias de la DGS era la aprobación de las cuentas, cuestión que le había comunicado reiteradamente al nuevo Consejo de Administración que preside Miguel Carrero.
El sí de la Asamblea permite pensar que el órgano de control disminuirá su presión sobre PSN y dejara que la mutua, poco a poco, vuelva a la normalidad. Sin embargo, aún siguen vigentes medidas administrativas excepcionales como el plan de rehabilitación y la imposibilidad de que la entidad disponga de sus bienes sin previa autorización de la DGS. Las cuentas aprobadas han sido las mismas que formularon los ex administradores provisionales, Luis-Miguel Ávalos y Alberto Romero. En el informe de la Presidencia, Carrero ha destacado que "la solvencia de la entidad ha quedado de manifiestamente constatada". La Asamblea también ha dado su visto bueno a la aplicación íntegra de las pérdidas del ejercicio de 1996, que son unos 1.570 millones de pesetas, resultantes en su mayoría de las minusvalías detectadas por la DGS en la tasación de algunos inmuebles, a los resultados negativos de dicho ejercicio. Igualmente, se aprobó el destino de los 519 millones de beneficio correspondiente a 1997, que irán a la reserva legal.
Probable convocatoria del concurso-oposición
EN LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO PARA LOS PRESUPUESTOS CANARIOS
El Consejo del Gobierno de Canarias aprobó recientemente (en el momento del cierre de esta Edición) el primer proyecto de ley de acompañamiento de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999, que deberá tramitarse con posterioridad en el Parlamento de Canarias. En esta ley de acompañamiento se establecen medidas complementarias a los presupuestos autonómicos, en los ámbitos social, económico, política de personal y organización administrativa. En cuanto a la política de personal, se espera que se incluyan -en la referida norma- las medidas correspondientes para la realización del tan esperado concurso-oposición, pues a tenor de las declaraciones realizadas por el director del Servicio Canario de Salud, Román Rodríguez, al periódico tinerfeño El Día, manifestando que no existe ninguna posibilidad de formar parte de la plantilla sin superar el concurso-oposición que se convocará próximamente, hacen suponer que tal medida se recoja en el citado texto.