SERVICIO DE INFORMACIÓN DE CONSUMO FARMACÉUTICO POR PACIENTE
Durante el presente año, 1.122 centros de salud del Insalud contarán con terminal de identificación autónoma de identificación de pacientes. Mediante este mecanismo, los pacientes podrán conocer el gasto farmacéutico que realizan mensualmente. Esta innovación se ha realizado en menos de un año, a pesar de la dispersión geográfica. Por tanto, el Insalud será el primer servicio de salud que cuente con información de consumo farmacéutico por paciente, con lo que los médicos del sistema podrán saber lo que ha prescrito a cada paciente en medicamentos y los pacientes conocer el consumo farmacéutico que realiza mensualmente.
Entre los objetivos y aceptación, el sistema ha sido concebido para recoger información de a quién se receta y quién lo receta. Durante la experiencia piloto se observó la posibilidad de efectuar otras prestaciones, pues la viabilidad está siendo factible por su aceptación entre los médicos y por el cumplimiento de los requisitos necesarios para los objetivos del Sistema, tanto funcionales como técnicos. Una vez realizada esta experiencia piloto con éxito de implantación entre los médicos, se planificó su progresiva extensión a las diferentes Comunidades pertenecientes al Insalud.
EL EXCESO DE JORNADA SE COBRA COMO ATENCIÓN CONTINUADA, SEGÚN EL SUPREMO
Los acuerdos Insalud-sindicatos de 1992 previeron que el exceso de la jornada anual se consideraría horas extraordinarias. Por ello, el personal que ha sufrido tal exceso de trabajo lo ha reclamado como tal. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado que -en realidad- los pactos sólo generan derecho a la retribución como guardia. La sentencia, además, marca los límites de la negociación estatutaria, señala Carlos Gil en "Diario Médico". El trabajo en exceso sobre la jornada anual pactada entre el Insalud y los sindicatos en 1992 se paga como atención continuada, según la referida sentencia, cuyos magistrados de lo social se han reunido en Sala General para decidir la cuestión, dada su trascendencia. El alto tribunal ha estudiado el recurso planteado por un profesional estatutario que en 1994 trabajó 1.645 horas y, dado que estimaba que su turno se correspondía a 1.530 horas anuales, reclamó el abono de la diferencia como horas extraordinarias.
Curiosamente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias resolvió un asunto idéntico en sentencia de 27 de febrero de 1996 y se pronunció de igual forma que ahora lo hace el Tribunal Supremo. Aquella sentencia se basó en un artículo de Tomás Sala, catedrático de Derecho Laboral de la Universidad de Valencia, a quien cita literalmente: "La negociación entre Administración y sindicatos, pese a estar prevista en la Ley, a lo único que obligará a la Administración, en caso de acuerdo, será a presentar un proyecto de Ley en tal sentido; obligación que, de incumplirse, no generará más allá de una responsabilidad política y no jurídica. Y ello porque se tratará de un supuesto de legislación negociada y no de negociación colectiva en sentido estricto".
LAS JEFATURAS DE UNIDAD PARA TITULARES DE PLAZA Todos los servicios de salud podrán contratar personal para guardias Según informa Pablo Muñoz en "Diario Médico", las jefaturas de unidad del Insalud serán para titulares de plaza, pues sólo los médicos estatutarios propietarios de plaza podrán acceder a ellas. Entre las principales medidas sobre personal sanitario aprobadas por el Parlamento a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 1998, destacan: Los puestos de jefe de servicio y sección del Insalud se proveerán mediante convocatoria pública a la que podrán concurrir todos los facultativos con nombramiento de personal estatutario que ostenten plaza en propiedad en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social; el complemento específico de los médicos del Insalud se convierte en voluntario y se autoriza a los servicios de salud de las autonomías a que adopten las disposiciones necesarias para posibilitar su renuncia.
Asimismo, A partir de ahora y debido a las modificaciones normativas aprobadas en la citada Ley de Acompañamiento, todos los servicios de salud podrán contratar facultativos exclusivamente para hacer guardias, algo que no era posible en los hospitales. Literalmente, el texto señala: Todos los servicios de salud podrán realizar nombramientos de facultativos para la realización de guardias. Otra "curiosidad" que aparece en la reiterada norma es la siguiente: el Insalud podrá convocar una oferta pública de empleo especial. A la oposición no podrán optar propietarios de plaza de la misma especialidad que las plazas que salen a concurso, con lo que sólo podrán optar a la fase de traslados.
PARA EL SUPREMO LA HISTORIA ES INDICIO SUFICIENTE DEL CONSENTIMIENTO
Para Carlos Gil, en "Diario Médico", no cabe vuelta de hoja: o se admite que las decisiones del Tribunal Supremo dependen de los magistrados que las dictan o, lo que es más riguroso, se puede y debe afirmar que la Sala Civil está dando marcha atrás en su doctrina más reciente. Una sentencia acaba de admitir que para probar el consentimiento basta con que haya indicios en la historia clínica y niega categóricamente que la prueba corresponda nunca al médico. La buena noticia para los médicos es que la doctrina del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil parece volver a sus cauces más tradicionales; la mala, que no se sabe si durará. La Sala Civil ha dictado una sentencia en la que admite que basta un indicio de que hubo información y consentimiento. Si esta información fue insuficiente debe probarlo el paciente y nunca se puede imponer al médico la carga de acreditarlo. Este talante contrasta nítidamente con los fallos más recientes en la materia.
ESPAÑA PROHIBE LA CLONACIÓN HUMANA
España se encuentra entre los estados que han firmado en París el Protocolo que prohibe la clonación de seres humanos y que es la primera norma -con carácter internacional y de forma vinculante- que veta esta práctica. Se trata del primer protocolo al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina que el pasado 4 de abril suscribieron 21 de los 40 Estados miembros del Consejo de Europa, y señala que: "se prohibe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto". El convenio entiende por ser humano idéntico, el que comparte con otro la misma carga nuclear genética. El texto íntegro del protocolo y del informe explicativo ha sido traducido por "Diario Médico" y permanece disponible para consulta en Internet, en la siguiente dirección: http://www.recoletos.es/dm/asesor/convenio.html
De igual forma, el intento de clonar humanos en los Estados Unidos recibe un alud de críticas, calificándose de "inaceptable por ética, por barreras técnicas y por riesgos", según manifestaciones de diferentes expertos de todo el mundo tras declarar Richar Seed -médico de Chicago- su intención de clonar a cuatro parejas adultas. Las barreras técnicas existentes, la dificultad práctica para recabar fondos, el rechazo ético por la instrumentalización que supone y la incertidumbre sobre los riesgos que comporta hacen dudar de si este médico de los EEUU se propone algo más que la publicidad gratuita.