LOS REFUERZOS DE FIN DE SEMANA SÍ COBRAN EL PARO

Un fallo de un Juzgado de primera instancia de Jaén ha declarado que el personal de refuerzo del Insalud, que sólo presta servicio durante los fines de semana, está en situación legal de desempleo el resto de la semana y, por tanto, sí reúne las cotizaciones suficientes y tiene derecho a cobrar las correspondientes prestaciones, informó Javier Escudero en Diario Médico. El citado juzgado ha estudiado el caso de un ATS (también aplicable a médicos) que trabaja para el Insalud como refuerzo de fin de semana, realizando 7 horas los viernes, 24 los sábados y 10 los domingos durante el mes de marzo de 1996, y desde abril de ese año a enero de 1997, 16 horas los sábados, 24 los domingos y 8 los lunes. El trabajador solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida desde el 26 de febrero de 1996 por un periodo de 120 días, percibiendo un total de 489.406 pesetas.

El Insalud alegó que el sanitario, pese a trabajar sólo tres días (primero de viernes a domingo y después de sábado a lunes), realizó una jornada continuada de 41 horas, lo que supone que también se prestaron los servicios correspondientes a los cuatro días semanales restantes. Para el Insalud, el trabajador no se encontraba en situación legal de desempleo y las prestaciones recibidas -antes citadas- habrían sido indebidas. A pesar de ello, la sentencia ha aceptado los argumentos del letrado del trabajador, Julián Corredor, que también es abogado del Sindicato Médico de Jaén, en el sentido de que la figura del personal de refuerzo fue creada por acuerdo suscrito en 1990, entre la Administración sanitaria y los sindicatos.

La finalidad era reforzar el número de efectivos de los equipos de atención primaria, en cuanto a la atención continuada -guardias- se refiere, mediante la contratación discontinua de personal médico y ATS eventual. El acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1992 fijó las retribuciones de este personal, que contempla las remuneraciones a percibir por cada 24 horas de servicio y por tres conceptos: sueldo base, complemento de destino y el plus de atención continuada.

 

LOS SINDICATOS APLAUDEN A LA OMC POR DEFENDER LOS REFUERZOS EN AP

 

Los principales sindicatos del sector sanitario -con la excepción de CCOO- no creen que la Organización Médica Colegial (OMC) invada sus competencias, por defender los intereses laborales de los refuerzos de atención primaria del Insalud. En ese sentido, aplauden la iniciativa y la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) promete felicitar si la OMC logra "lo que los sindicatos no han conseguido en años", señaló en Diario Médico Pablo Muñoz. Asimismo, los sindicatos implicados (CESM, UGT y CSI-CSIF) creen que es una postura positiva dentro de la unidad de acción de los representantes de los profesionales y no la interpretan como una injerencia en sus competencias.

Lorenzo Arracó, presidente del sector de primaria en el Insalud, en declaraciones al citado rotativo médico opina que "aunque los colegios no deben meterse en asuntos laborales, los problemas que afectan a los médicos no son siempre puros y en el caso de los refuerzos nos encontramos con un tipo de subempleo que atenta contra la dignidad de los colegiados. La presión institucional puede reblandecer las durezas con las que nos hemos topado los sindicatos y si la OMC logra lo que nosotros no hemos conseguido en años, me dará mucha vergüenza pero seré el primero en felicitarles".

La figura del refuerzo fue creada para permitir el descanso de los médicos de atención primaria descargándoles de turnos de guardia, de manera que los profesionales urbanos no sobrepasasen las 425 horas anuales y los rurales 850, de atención continuada. Los refuerzos llevan años reclamando la equiparación de sus retribuciones a las de sus compañeros, ya que cobran la mitad por el hecho de no pertenecer a los equipos de los centros de salud. Lorenzo Arracó, señaló la importancia que para el personal facultativo tienen los conceptos salariales de atención continuada como complemento de su salario. Y ha apuntado que una vez que se consiga la homologación retributiva de los refuerzos con el resto del personal, "posiblemente habría que apelar a la solidaridad de los equipos" para que haya un reparto justo de las guardias.

 

 

EL SUPREMO ANULA LA INTEGRACIÓN FORZOSA DE ESPECIALISTAS EN VALENCIA

 

La jerarquización forzosa de los especialistas de cupo y zona de la Comunidad Valenciana, adoptada por Acuerdo de 11 de mayo de 1992, ha sido anulada por el Tribunal Supremo. Este órgano de la Justicia declara nulo de pleno derecho y censura la disposición normativa por la que integran a los facultativos, porque modifica las condiciones de trabajo, dependencia, horario y dedicación, pues el Acuerdo no tiene rango para ello, señala en Diario Médico Carlos Gil. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ya había anulado el Acuerdo, pero no podía surtir efecto ante el recurso que presentó el Gobierno valenciano.

Originariamente, cuando surgió el conflicto, se pretendió aplicar al personal de cupo no integrado el sistema de retribuciones establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, que en sus disposiciones finales autorizó al Gobierno estatal y a los de las comunidades autónomas a "adoptar los acuerdos y medidas precisas en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé el presente Real Decreto-Ley". Sin embargo, la reacción de los sindicatos no se hizo esperar, pues el acuerdo constituía de hecho una "jerarquización forzosa". El motivo es que esta disposición no modificó sólo las retribuciones, sino el entero entramado de las relaciones laborales, al cambiar también aspectos como el horario, el tipo de asistencia, la dependencia funcional y el ámbito de actuación.

 

LOS MÉDICOS VALENCIANOS JUBILADOS TENDRÁN TALONARIOS DE RECETAS

 

Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Navarra autorizaron hace años la utilización de talonarios oficiales a los médicos jubilados de su territorio, y han respaldado el anuncio de la Comunidad Valenciana de sumarse a esta iniciativa. En opinión de ambas, la experiencia muestra que dicha utilización no genera fraude ni aumenta el gasto farmacéutico. Por otro lado, el Insalud ha anunciado que estudiará la posibilidad de implantar esta medida a petición de la OMC, informó en Diario Médico Sergio Alonso.

Ignacio Sánchez Nicolay, presidente de la OMC, ha elogiado la decisión del consejero de Sanidad de Valencia, Joaquín Farnós, de autorizar la utilización de talonarios oficiales a los médicos jubilados para su uso personal o para el de sus familiares. "Lo que acaba de hacer Valencia se lo pedí públicamente al ministro de Sanidad, José-Manuel Romay, el día de mi toma de posesión y, recientemente, al presidente del Insalud, Alberto Núñez Feijoo, ya que entiendo que supone un auténtico reconocimiento a la labor de los médicos que han estado trabajando durante años a las órdenes de un servicio de salud. Además, creo que los colegios podrían colaborar en el control de la utilización de dichos talonarios". Núñez Feijoo ha señalado que el Insalud estudiará la petición de la OMC, aunque ha precisado que sólo se implantaría si "quedara absolutamente garantizado el control del uso de los talonarios".

 

EL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE VIENE...

 

 

El Estatuto Básico de la Función Pública, que sentará las bases para el Estatuto Marco del personal del Sistema Nacional de Salud (SNS), abre la puerta a que las Administraciones públicas apliquen planes de movilidad forzosa en sus plantillas, plantea una nueva fórmula de acceso al empleo público a través de una doble criba y contempla la contratación de personal a tiempo parcial, señaló Pablo Muñoz en Diario Médico. Las medidas incluidas en el anteproyecto firmado recientemente (en el momento del cierre de la Redacción de ACTA MÉDICA aún no se había producido), también afecta al personal funcionario y estatutario del SNS aunque no serán de aplicación -en este sector- hasta que no se desarrolle el mencionado Estatuto Marco, que deberá adaptarlas a las especificidades del ámbito sanitario.

El documento apunta que "las Administraciones podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos en los que podrán incluir medidas como la prestación de servicios a tiempo parcial y procedimientos de movilidad forzosa". En este supuesto "se respetarán las retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y el lugar de residencia", aunque también se dice "podrán establecerse excepciones a la necesidad de respetar el lugar de residencia, priorizando en este caso la voluntariedad en los traslados".

En el caso de que la Administración suprima puestos de trabajo de personal funcionario o estatutario, los titulares de esas plazas que no sean rubricados en el plazo correspondiente "quedarán en expectativa de destino percibiendo las retribuciones básicas, las correspondientes a su categoría profesional y el 50 por ciento del complemento de puesto de trabajo o actividad que viniera percibiendo". Si transcurriera un año estando en esta situación, pasaría a excedente forzoso, lo que da derecho a seguir cobrando. Respecto a los contratos temporales, el Insalud ya ha dado los primeros pasos a raíz de la exención de guardias para mayores de 55 años creando la figura del nombramiento para atención continuada a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de 1998.

El Estatuto Básico también sienta el marco en el que podría apoyarse el proyecto del Ministerio de Sanidad para crear una acreditación que sería necesario conseguir antes de presentarse a una oferta de empleo: la selección del personal (funcionario, estatutario y laboral indefinido) podrá realizarse mediante dos fases. "La primera consistirá en la celebración de pruebas de carácter competitivo previa convocatoria pública. Los candidatos que le superen quedarán incluídos en una relación, que tendrá vigencia temporal no superior a tres años, con el orden de prelación que resulte de la puntuación obtenida. Durante ese tiempo de vigencia, las Administraciones podrán realizar convocatorias correspondientes a la segunda fase, que incluirán el número concreto de plazas que determinen sus ofertas de empleo público, en las que sólo podrán participar quienes estén incluidos en dicha relación".