PUNTUALIZACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN
J.L.M.C. (*)
La hipertensión arterial es uno de los problemas más frecuentes en el ejercicio de la medicina general. Cada vez es más frecuente la consulta médica provocada por el hallazgo casual -y generalmente en circunstancias especiales- de cifras altas de tensión arterial. A menudo, estas cifras no se repiten en determinaciones posteriores pero la persona ha quedado ya catalogada como hipertensa, sin una base realmente sólida para tal diagnóstico.
Ambos hechos hacen aconsejable unas puntualizaciones tendentes a que el recuerdo de cuestiones básicas alcancen a la mayor cantidad posible de compañeros en los primeros escalones de la asistencia y en los servicios de urgencias y este recuerdo permita el control de malos hábitos en el diagnóstico y tratamiento de un problema tan difundido. Del "Sexto informe del comité nacional americano para la prevención, detección, evaluación y tratamiento de la hipertensión", publicado por el Instituto Nacional de la Salud de USA en noviembre de 1997, extraigo los siguientes conceptos y afirmaciones:
La hipertensión se define como una presión sistólica (máxima) igual o superior a 140 mm y/o una presión diastólica (mínima) igual o superior a 90. Dentro de las cifras normales dicho informe considera "óptimas" las inferiores a 120/80, "normales" las inferiores a 130/85 y "normales-altas" las inferiores a 140/90.
En este momento quiero añadir que el extendido diagnóstico de "presión arterial descompensada" simplemente no existe. En general con esta denominación suele referirse a la existencia de cifras máximas normales con mínimas elevadas. Esta situación debe llamarse hipertensión diastólica o de mínima, de igual manera que la situación contraria (máximas elevadas con mínimas normales) debe denominarse hipertensión sistólica o de máxima.
La tensión arterial es valor hemodinámico enormemente variable, con cifras cambiantes a lo largo del día y extraordinariamente influibles por circunstancias tales como el ejercicio, café, tabaco, emociones, estrés, estados de ansiedad, etcétera. Estos hechos hacen que el registro de sus valores exija unas condiciones óptimas de tranquilidad, reposo, así como abstención de café y tabaco en la media hora previa, entre otras.
Evidentemente, las tomas tensionales que se realizan bajo la influencia de algunos síntomas que -como los dolores de cabeza o los mareos- se atribuyen erróneamente a una elevación tensional provocando un estado de ansiedad que influye en las cifras que se determinan no cumplen estos requisitos y hacen que el diagnóstico de hipertensión crónica se prodigue, con todas sus implicaciones, y creándose en el sujeto paciente un estado de "fobia hipertensiva" que puede resultar muy difícil de reconducir posteriormente.
Otro mal hábito generalizado es la inmediata administración de medicamentos hipotensores una vez establecido el diagnóstico. Esta actitud no debe adoptarse, salvo en casos de hipertensión severa. En los demás lo prudente es iniciar el tratamiento mediante la adopción de cambios en los estilos de vida y alimentación que fundamentalmente consisten en pérdida de peso, supresión de tabaco, limitación de la ingesta de alcohol y grasas saturadas, reducción de sal y consumo de frutas y verduras en abundancia e iniciar un aumento controlado de la actividad física.
Por último, quiero hacer referencia a una costumbre desdichadamente extendida y es la administración de nifedipina sublingual como procedimiento de control de modestas elevaciones tensionales.
En el informe a que he hecho referencia al principio se deslindan claramente tres situaciones: la "emergencia" hipertensiva que se asocia a problemas graves tales como hemorragia cerebral, aneurisma disecante de aorta, angina de pecho inestable, edema pulmonar, encefalopatía hipertensiva, etc., situaciones que requieren el control inmediato de tensión arterial; la "urgencia hipertensiva" que se manifiesta por cifras tensionales superiores a 180/120 ó que se acompañan de trastornos orgánicos como alteraciones del fondo de ojo, en las que es deseable la reducción de la tensión arterial en un plazo de pocas horas, y por último la elevación tensional simple, sin síntomas y que rara vez requiere tratamiento de urgencia.
En todo caso el objetivo del tratamiento, incluso en la más grave situación de emergencia hipertensiva, es reducir la presión no más del 25% de las cifras iniciales en los primeros minutos y hasta las dos horas y posteriormente alcanzar valores en torno a 160/100 en las siguientes seis horas. Los descensos excesivos de la presión arterial pueden precipitar complicaciones tales como isquemia severa renal, cerebral o miocárdica.
Termino, citando textualmente el mencionado informe: "Aunque la administración sublingual de nifedipina de acción rápida se ha utilizado ampliamente con estos propósitos, se han referido numerosos efectos adversos con su uso, y la imposibilidad de controlar el nivel o grado de caída de la presión arterial hace que este agente sea inaceptable".
(*) Cardiólogo, colg. nº 491