PLAZOS EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado una sanción disciplinaria porque entre la constitución del órgano instructor y la propuesta de resolución transcurrió un plazo mayor -dos meses, porrogables por otro más- al previsto en el Estatuto Jurídico del Personal Médico. La sentencia razona que el plazo es una de las cautelas con que el derecho protege de eventuales abusos al expedientado, según informó Carlos Gil en Diario Médico. Los hechos que dieron lugar a la condena penal y a la apertura de expediente disciplinario ahora anulado ponen de relieve, una vez más, la importancia de la historia clínica. El expediente fue suspendido al abrirse un proceso penal en el que recayó condena de seis meses de prisión e inhabilitación profesional. El médico no ingresó en prisión por ser la condena inferior a un año, pero sí cumplió la inhabilitación para el ejercicio.
El facultativo fue condenado porque, sabiendo que un paciente era alérgico a determinados analgésico, confió en la palabra del propio enfermo que aseguró tolerar sin problemas el fármaco alternativo que el médico le propuso. En realidad, también era alérgico a esta otra sustancia, por lo que falleció a consecuencia de un shock anafiláctico. La sentencia declaró responsabilidad porque el médico "no tomó la precaución de examinar los antecedentes del historial clínico a su alcance", donde constaba este extremo.
CANARIAS ENTRE LAS AUTONOMÍAS QUE DEBERÁN EXTREMAR SUS ESFUERZOS EN IT
Las autonomía van a tener que extremar sus esfuerzos en el control de la Incapacidad Temporal (IT) para percibir 36.000 de los 40.000 millones adicionales previstos por el acuerdo de financiación. Según han acordado en el Consejo Interterritorial de Salud, el reparto de dicha cantidad estará supeditado al cumplimiento de unos objetivos de ahorro que son más difíciles de cumplir en los territorios con mayor gasto en esta contingencia: Canarias y Andaluciá, señaló en Diario Médico Sergio Alonso. Así se desprende del acuerdo alcanzado por los representantes autonómicos que forman parte de la comisión constituida en el Consejo Interterritorial para realizar el seguimiento del control sanitario de la IT en el conjunto del sistema.
Canarias y Andalucía tendrán que rebajar un 19,18 % y 18,72%, respectivamente, la cantidad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) venía remitiéndoles para la financiación de esta contingencia, y que era de 3.748 pesetas al mes por afiliado en el primer caso y de 3.684 pesetas en el segundo. En el otro lado de la balanza, a título comparativo, el Insalud y Navarra tendrán que conseguir sólo un ahorro del 7,79 y del 9, 58 por ciento, en las que 2.179 y 2.426 pesetas por mes y afiliado que ambas recibían hasta ahora, respectivamente, al ser esas cantidades mucho más bajas que las gastadas en el SNS. El cumplimiento de los objetivos de ahorro pactados será la condición para que éstas y las restantes autonomías hagan suya la parte que les corresponde de los 40.000 millones previstos por el Gobierno en concepto de IT.
Una sentencia del Tribunal Superior de Murcia -que es firme- ha declarado que es legal valorar más la formación MIR en las ofertas de primaria que la licenciatura previa a 1995. El fallo zanja el debate en la medida en que es el primero que se dicta en un proceso ordinario y sobre una convocatoria que valoraba la formación y no el título, informó en Diario Médico Carlos Gil, quien continúa señalando que las cuestiones de personal no pueden llegar al Tribunal Supremo salvo recursos extraordinarios. Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia se convierte en referente inevitable en tan controvertida cuestión. La resolución judicial razona que el principio de igualdad se cumple al garantizar a los licenciados pre-95 el acceso a la oposición. Ese mismo principio de igualdad exige valorar luego de manera más favorable la formación específica de tres años.
La importancia del fallo radica en que es uno de los primeros que no se dicta en vía de derechos fundamentales que tiene limitado el campo de decisión a unos cuantos conceptos-, que juzga la valoración de la formación MIR y no el simple título extremo ya resuelto por el Supremo- y en que es firme, pues no cabe recurrir sentencias en materia de personal. Esta sentencia se ha dictado a raíz de la impugnación que sufrió la convocatoria de primaria de julio de 1994, cuyo baremo equiparaba la formación MIR a ocho años como interino. La demanda se basó en que esta distribución de puntos violaba la igualdad de condiciones de acceso que el Real Decreto 853/93 dispuso entre los licenciados antes de 1995 y a los especialistas.
La sentencia razona que tal igualdad se refiere exclusivamente a que los primeros tendrán "derecho, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a ejercer, sin título de médicos especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, las actividades propias de los médicos de medicina general". En este sentido, la igualdad ha quedado respetada "desde el momento en que todos los que pueden realizar funciones de médico general puedan participar en el proceso selectivo". También, valorar de forma distinta, y más ventajosa, la formación MIR supone la aplicación de tal derecho a la igualdad, "porque éste precisamente exige dar un tratamiento desigual a favor de los especialistas en Medicina Familiar con tres años de formación tras la superación de las pruebas de acceso, en hospitales y atención primaria en un programa docente, no existiendo esa formación especializada en los meros poseedores del certificado previsto en el Real Decreto 853/1993", que se concede a los licenciados anteriores a 1995.
Durante un acto en el que se premiaba al mejor residente de 1997 los expertos coincidieron en que para mejorar el sistema de especialización es imprescindible introducir el examen final. Sería un control de calidad voluntario, sin nota y con posibilidad de repercusión en los baremos de contratación del sistema público, señalaba Silvia Churruca en Diario Médico. Hace falta desarrollar la evaluación al final de la residencia, lo han dicho el presidente del Consejo Nacional de Especialidades, Alfonso Moreno, el presidente del Consejo Asesor del Ministerio, José-María Segovia de Arana, y el presidente de la Fundación Sanitas, Juan-José López-Ibor, durante la entrega del premio que dicha fundación otorga al mejor residente del año.
Con ellos también ha coincidido el premiado, Samuel Antuña, y los dos accésit, Rosa Miquel y Gonzalo Mora, que entienden esa evaluación como un control de calidad, más que como otro examen en su carrrera. Los representantes de los Ministerios de Sanidad y Educación presentes en el acto no han podido sino oír y "tomar notas de las críticas para, preservándolo, mejorar el MIR", como ha expresado el propio ministro, José-Manuel Romay Beccaria.