ACCESO "EXCEPCIONAL" AL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA

 

Francisco Vargas Negrín (*)

 

El pasado día 17 de marzo, el Ministerio de Sanidad hizo público el "Documento de trabajo sobre un sistema excepcional de acceso al título de Médico Especialista", que es el preámbulo de un Real Decreto posterior, que si bien afectará especialmente a los médicos que habiendo seguido una formación especializada no están en posesión del título oficial de Especialista, también hace una serie de modificaciones en otros aspectos. Según este documento, los españoles y los nacionales de otros Estados de la Comunidad Europea (CE) con el título español de licenciado en Medicina antes del 1 de enero de 1995 ó que hubieran estado en condiciones de obtenerlo antes de dicha fecha, podrán acceder al título de especialista -de modo excepcional y por única vez- si acreditan haber ejercido como especialista en un Centro o Institución sanitaria durante un periodo mínimo equivalente al 150% del periodo de formación establecido para la formación en la especialidad de que se trate y tengan una formación especializada equiparable a la establecida para la especialidad correspondiente, realizada en un servicio o unidad de dicha especialidad en un centro sanitario publico, colaborador o concertado con el Sistema Nacional de Salud (SNS) o acreditado para la docencia, o conjuntamente en un centro sanitario de tales características y en un centro universitario.

Se dispondrá de un plazo de doce meses, improrrogable; a partir de la entrada en vigor del citado real decreto, para presentar la solicitud al Ministerio de Educación y Cultura, aportando el título de licenciado en Medicina, una certificación acreditativa del ejercicio profesional expedida por los gerentes/directores de los centros sanitarios y, en el caso de los profesores universitarios, por el jefe de la unidad asistencial con el visto bueno del órgano académico correspondiente, y documentos expedidos o visados por organismos competentes oficiales (Ministerio Sanidad y Consumo, Consejerías Autonómicas de Sanidad...), que justifiquen de forma detallada haber seguido una formación especializada.

 

Evaluación

Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos serán evaluadas por un tribunal, que podrá proponer al Ministerio de Educación y Cultura la expedición del título de Especialista de forma directa, obligar al solicitante la defensa de su curriculum profesional ante el tribunal citado o excluirlo del procedimiento. Quien defienda su curriculum podrá obtener también de forma directa el título, ser requerido a superar una prueba de competencia profesional o quedar excluido. Los que se examinen y no sean declarados aptos dispondrán de una segunda oportunidad en un plazo de doce meses.

Podrán acceder al título de especialista en Medicina Preventiva y Salud Publica los funcionarios de carrera y el personal laboral/estatutario fijo de Administraciones o Instituciones públicas y servicios de salud a los que se les exija ser médico para las plazas que ocupan y justifiquen cinco años de ejercicio profesional, cuyo contenido funcional se desarrolle en el ámbito de la Salud Publica y la Administración sanitaria y tengan formación especifica. Además -en dichos casos- deberán superar un curso de formación (mínimo de cuatro meses) en una Escuela de Salud Pública acreditada para la docencia en la especialidad, quedando exentos del curso los que acrediten diez años de ejercicio profesional.

Importante es que a partir de la promulgación de esta norma, el título de especialista será requisito obligado para acceder a plazas de la Administración o Instituciones públicas y servicios de salud en funciones que sean relacionadas con la especialidad. Para los que tengan el Diploma de Médico de Empresa y acrediten un ejercicio profesional mínimo de cinco años, pueden optar directamente al título de especialista en Medicina del Trabajo. A los extranjeros que hayan seguido formación especializada según el segundo párrafo del artículo quinto y sexto del Real Decreto 127/1984, y obtengan la nacionalidad española o en cualquier Estado de la CE, podrán acceder directamente al título de especialista y ejercer como tal con plena validez.

Entre las disposiciones finales del documento, cabe destacar el cambio de denominación que sufren siete especialidades: Anestesiología y Reanimación; Cirugía Maxilofacial; Cirugía Plástica y Reparadora; Microbiología y Parasitología; Radiodiagnóstico; Rehabilitación y Traumatología y Cirugía Ortopédica cambian por: Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor; Cirugía Oral y Maxilofacial; Cirugía Plástica, Estética y Reparadora; Microbiología Clínica, Radiología Médica; Rehabilitación y Medicina Física; y Cirugía Ortopédica y Traumatológica. La adaptación de los periodos de formación de cada especialidad a una duración no inferior al mínimo exigido por las normas europeas y la derogación del sistema excepcional de acceso el titulo de especialista que permitía el R.D. 1776/1994.

El acceso excepcional al título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria se regulará por disposiciones específicas, no aplicándose en ese caso el presente real decreto. Con este resumen del documento, hemos querido acercar -desde la Junta Directiva del COMTF- a todos a la actualidad, aún cuando este documento puede sufrir modificaciones antes de su redacción final.

 

(*) Vocal de la Junta Directiva del COMTF (médicos graduados en los cinco últimos años, en formación y/o demanda o mejora de empleo)