ESTUDIO SOBRE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE (SIMCAV) [1]

 

Juan-Antonio Márquez (*) y Miguel Gómez (**)

 

Existen tres tipos de instituciones de inversión colectiva en la legislación española: fondos de inversión (FIN o FIAMM); sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo (SIM); y sociedades de inversión mobiliaria de capital variable (SIMCAV). En el presente estudio vamos a ver que las SIMCAV son el instrumento ideal para invertir en los mercados financieros con liquidez absoluta, como los FIM o FIAMM, con control sobre las decisiones de inversión y con una fiscalidad muy favorable, como las FIM o FIAMM. Las principales características de las SIMCAV son: capital mínimo de 400 millones de pesetas; el capital social máximo hasta 10 veces el capital inicial; la fiscalidad de la sociedad es del 1% sobre resultados; obligación de cotizar en bolsa; absoluta garantía y solvencia por: inversiones limitadas por ley, control por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y auditoría obligatoria; inversión en activos financieros exclusivamente.

Las SIMCAV son instituciones de inversión colectiva (IIC) que tiene las siguientes características: primera, son sociedades anónimas cuyo capital mínimo es de 400 millones de pesetas, representado por acciones nominativas y que, obligatoriamente, han de tener su residencia en España; segunda, para tener bonificaciones fiscales han de cotizar obligatoriamente en alguna de las cuatro bolsas oficiales españolas; tercera, su objetivo social exclusivo es la inversión en activos financieros, acciones, bonos y productos derivados que coticen en mercados financieros organizados; cuarta, su filosofía original, al igual que la del resto de las IIT (FIM; FIAMM y SIM), es la de proporcionar al pequeño inversor un instrumento fiscalmente favorable para poder acceder a los mercados financieros en condiciones de seguridad y rentabilidad. En la práctica, se han convertido en un instrumento de inversión idóneo para canalizar las inversiones mobiliarias de personas con gran patrimonio.

Quinta, la seguridad de las SIMCAV está tutelada en cuanto a la gestión por unas limitaciones en los porcentajes de inversión muy estrictos, que garantizan una razonable diversificación de los activos y por la obligación de información frecuente y detallada de la situación de la SIMCAV a la CNMV. Hasta ahora jamás se han producido problemas, escándalos, quiebras, etc., en ninguna SIMCAV. En este sentido, es importante señalar la gran alarma social que produciría cualquier sombra de duda sobre la seguridad de estas inversiones, dado el gran número de pequeños inversores que han depositado sus ahorros en las IIC en general y en las SIMCAV en particular; y, sexta, todos los activos financieros que forman parte de la cartera de inversiones de la SIMCAV han de estar depositados en una entidad autorizada. También, será obligatorio nombrar un depositario autorizado que, en este caso, sería el Lloyds Bank.

En cuanto a los aspectos básicos de funcionamiento de una SIMCAV y dentro de las normas generales sobre inversiones, una SIMCAV no puede tener invertido más del 5% de su activo en valores emitidos por otras IIC. En el caso de una IIC del mismo grupo queda prohibida la inversión. Una SIMCAV no puede tener más del 5% de su activo en valores emitidos o avalados por la misma entidad. Dicho límite se amplía al 10% cuando la suma de los que superen el 5% no exceda del 40% del activo de la SIMCAV. En este tipo de Sociedades de inversión no se puede invertir más del 15% de su activo en valores emitidos o avalados por entidades del mismo grupo, al igual que no pueden tener más del 5% del capital social de otra entidad. Los anteriores límites se amplían al 35% del activo de la SIMCAV en el caso de valores emitidos por un estado miembro de la Comunidad Europea, Comunidades Autónomas y organismos internacionales en los que España sea miembro y al 100% de su activo -en dichos valores- si se diversifica en al menos seis emisiones, sin que ninguna supere el 30% del activo de la SIMCAV.

Con respecto a la obligatoriedad de información, es obligatorio remitir a la CNMV y a las sociedades rectoras de las bolsas donde cotice, los siguientes hechos: información trimestral y semestral, de acuerdo a los formularios establecidos; los "hechos significativos" que se pudieran producir; la memoria anual; y la actualización anual del folleto explicativo que las SIMCAV tienen que elaborar al tiempo de su inscripción, en el registro administrativo correspondiente.

 

(*) Director del Lloyds Bank en Santa Cruz de Tenerife

(**) Corredor de Seguros