ESTUDIO SOBRE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE (SIMCAV) [y 2]

 

En el pasado número de esta Revista se analizaron diferentes aspectos de las instituciones de inversión colectiva, en la legislación española. En esta nueva entrega, los autores continúan con el estudio de las SIMCAV como instrumento ideal para invertir en los mercados financieros con liquidez absoluta.

 

Juan-Antonio Márquez (*) y Miguel Gómez (**)

 

En cuanto a la inversión del patrimonio, al menos el 90% del activo debe estar invertido en activos financieros negociables en mercados organizados. Esto significa que en la práctica hay un 10% de libre disposición. La obligación de cotizar en bolsa con objeto de cumplir la filosofía de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), en cuanto a facilitar el acceso al inversor particular a los mercados financieros, las SIMCAV deben cotizar en bolsa y así posibilitar la compra y venta libre de sus acciones (en la práctica a nadie le interesa entrar en una sociedad que no conoce y además nadie le vende acciones). Para ser admitidas a cotización en alguna de las cuatro Bolsas españolas, las SIMCAV deben cumplir algunos requisitos obligatorios para todas las sociedades cotizadas, según el Reglamento de Bolsa.

En lo que se refiere al volumen de contratación, las sociedades cotizadas en bolsa tienen que cumplir unos mínimos de frecuencia de cotización (en número de días) y de volumen de contratación (en número de títulos y en volumen efectivo contratado). En la práctica, conseguir tanto la difusión accionarial como la obligación de volumen y frecuencia de cotización no supone problema alguno, ya que realizaremos un "mantenimiento de cambio" o cotización ficticia en la cual unos accionistas seleccionados se compran y venden continuamente -unos a otros- un cierto número de títulos.

¿Cómo es la recuperación de la inversión, la liquidez? No hay problemas para realizar retiradas de dinero mediante la venta de acciones, bien a otra persona que quiera entrar en el capital de la sociedad, bien a la propia sociedad que estará obligada a comprarlas. El problema puede surgir en retiradas de dinero que supongan que el patrimonio social desciende por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital suscrito, siempre que haya transcurrido un año sin que se haya recuperado el patrimonio. Cuando esto ocurra la sociedad deberá reducir obligatoriamente el capital desembolsado reduciendo el valor nominal de sus acciones en circulación.

La gestión, administración, comisión de control y depositario de la SIMCAV la pueden realizar los órganos de administración de la sociedad (junta general de accionistas y consejo de administración) o bien encomendarlas -con algunas particularidades en cada caso- a otras instituciones como entidades de crédito y sociedades y agencias de valores. Los estatutos preverán necesariamente la existencia de una comisión de control y auditoría, cuando así lo soliciten un número de accionistas que represente al menos un 10% del capital social de la SIMCAV. En la práctica, ninguna tiene constituida esta comisión. Las acciones y clase de valores de la SIMCAV: Clase de valores, el capital social estará representado mediante acciones nominativas que tendrán el mismo valor nominal y concederán los mismos derechos. Dichas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta.

Aspectos fiscales, en el caso de la SIMCAV serán: el Impuesto de Sociedades con un tipo impositivo del 1%. En el cálculo del resultado seguiremos algunas especificaciones distintas de otras sociedades como por ejemplo la forma de valorar algunos activos y la dotación por depreciación de valores; el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con bonificación del 95% en la base imponible de dicho impuesto en la constitución, transformación, aumento de capital y fusión; y, por último, exención en el Impuesto de Actividades Económicas.

Para el accionista de la SIMCAV, son los siguientes: en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, los dividendos recibidos de la SIMCAV tienen una retención del 25% para residentes españoles, y sin deducción por doble imposición por dividendos. En cuanto al incremento y disminuciones del patrimonio, la venta de valores vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Sin embargo, el valor de adquisición se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Sin embargo, serán incrementos de patrimonio regulares los procedentes de elementos adquiridos con menos de un año de antelación, tributando al tipo marginal del IRPF. Los incrementos de patrimonio procedentes de elementos patrimoniales adquiridos con dos o menos años de antelación son gravados con el mayor, entre el tipo medio de gravamen o el resultante de aplicar la escala a la mitad de esta parte de la base liquidable irregular. En el caso de la base liquidable irregular procedente de incrementos de patrimonio con más de dos años de periodo de generación, se gravan a un tipo fijo del 20 por ciento. En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos del cálculo de las bases imponibles de estos impuestos se considera el valor de cotización de la SIMCAV.

Asimismo, señalar la legislación aplicable: la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva; el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984; y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

 

(*) Director del Lloyds Bank en Santa Cruz de Tenerife

(**) Corredor de Seguros