En el Hospital Universitario de Canarias

PRIMERA RETRASMISIÓN POR VIDEOCONFERENCIA DE UNA INTERVENCIÓN DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA

 

El pasado día siete de mayo, ha tenido lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Medicina de La Laguna la primera retransmisión de Telemedicina con Videoconferencia sobre tres canales RDSI a 384 Kbs, de una operación en directo que permite una calidad de imagen, audio y movimiento sobre el estándar CCITTH 261, altamente satisfactoria para las aplicaciones médicas. Esta experiencia en teledocencia formaba parte del "II International Advance Thecniques Course on Coloproctology", en la que se trasmitían dos operaciones simultáneas de carcinoma colorectal; una, con técnica abierta y, la otra, con laparoscopia, desde Sevilla (Hospital Virgen de la Macarena) a la Unidad de Multiconferencia (MCU) localizada en Madrid, y a partir de allí a varios centros hospitalarios del país; entre ellos, a la Unidad de Patología Colónica del Hospital Universitario de Canarias (HUC), que coordina el catedrático doctor Fernando González Hermoso.

Intervinieron como moderadores -en la larga sesión- los profesores Carrillo Pallares y Afonso Rodríguez, del Servicio de Cirugía del HUC. Según la información obtenida por esta Redacción, la retrasmisión -que duró unas seis horas- congregó numeroso público y se llevó a cabo con éxito gracias a las facilidades ofrecidas por Telefónica y a un equipo de trabajo experimentado en la Universidad de La Laguna, con aplicaciones en Viedoconferencias RDSI, en Telemedicina y Teledocencia en general, que dirige la catedrática Olga Ferrer, de la Facultad de Medicina lagunera.

 

 

EL JEFE DE SERVICIO TEMPORAL SÓLO CESA SI SE ACREDITAN LAS CAUSAS

 

La comisión de servicios para desempeñar provisionalmente una jefatura de servicio no puede terminar sin más, por simple decisión de la gerencia del centro. Es preciso que se acrediten qué causas asistenciales u organizativas hacen innecesaria la continuidad del facultativo que desempeña tal puesto con carácter temporal. Así lo han declarado dos sentencias de primera instancia que llegan por separado a la misma conclusión, señaló en Diario Médico Santiago Rego. Dos sentencias de sendos juzgados de lo Social de Santander han advertido al Insalud de la necesidad de respetar su propia resolución de 14 de febrero de 1996, según la cual los especialistas que estén en comisión de servicio en hospital distinto al que tengan plaza en propiedad, ocupando -además- el puesto de jefe de servicio en adscripción temporal, podrán ser cesados por el director gerente del centro sólo si se acreditan "las razones organizativas o asistenciales, debidamente motivadas y con informe previo de la Junta Técnico Asistencial" que justifican tal medida.

Las sentencias de Santander han estudiado el caso de los facultativos que desempeñaron las jefaturas de servicio de Cirugía General y Anestesia del Hospital de Sierrallana hasta junio del pasado año, que habían visto renovadas las comisiones de servicio por las que se les nombró cada seis meses desde 1995. Ambos cesados poseen sus plazas en propiedad en los hospitales Marqués de Valdecilla y de Laredo, respectivamente, pero su nombramiento como jefes de servicio provisionales sirvió precisamente para la puesta en funcionamiento del Hospital de Sierrallana hace tres años.

En sus demandas alegaron que el fin de sus funciones había sido decretado por órgano incompetente, mediante resoluciones no suficiente motivadas y sin la existencia de informe previo de la Junta Hospitalaria.

 

LOS RESIDENTES GANAN OTRA SENTENCIA SOBRE SU DESCANSO

 

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha dado un paso más en el derecho de los residentes a disfrutar de un descanso tras una guardia. La resolución valenciana no sólo reconoce un descanso de doce horas, sino que ha anulado la cláusula contractual que dejaba a la discrecionalidad de los gerentes el ejercicio de este derecho, informó E. Asensi en Diario Médico. "Los médicos internos residentes (MIR) tienen derecho a descansar como mínimo un periodo de doce horas entre el final de una jornada laboral con guardia de presencia física y la siguiente". Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Esta sentencia confirmaba la naturaleza laboral de los contratos suscritos por los MIR, lo que implicaba la plena aplicación del Estatuto Laboral, que impone un descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Sin embargo, la resolución del Tribunal valenciano ha dado un paso más, al declarar la nulidad de la cláusula octava de los contratos suscritos entre el personal sanitario en formación y los directores gerentes de los hospitales valencianos.

 

MÁS SOBRE RESIDENTES, SANIDAD REGULARÁ SUS CONDICIONES LABORALES

 

El borrador del futuro Estatuto Marco elaborado por las autonomías establecerá, no sólo las condiciones mínimas para todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud en materia de retribuciones, permisos para formación, deberes de la plantilla, etc., sino que también anuncia la aprobación de un decreto que regule las condiciones laborales de los residentes y su vínculo jurídico con el servicio de salud. Los residentes reivindican el establecimiento del descanso tras una guardia y que se limite el número de turnos de atención continuada, un punto en el que la mayoría de los países europeos están de acuerdo.

En la actualidad, la Unión Europea estudia la creación de una directiva a partir de un libro blanco elaborado el año pasado y que recomienda la limitación del horario del especialista en formación a 48 horas semanales. El Ministerio de Sanidad, que no es partidario de establecer limitaciones de este tipo a la jornada de los MIR españoles, simplemente ha señalado que todo el contenido del borrador del Estatuto Marco se encuentre en fase de negociación. Otro de los asuntos que están en el centro de la polémica y en el que podría entrar el decreto previsto es si la baja por maternidad debe ser motivo de ampliación del MIR en un año, criterio que se aplica en la actualidad y que algunas voces rechazan por discriminatorio.

Según el Consejo Interterritorial de Salud, los principales deberes del personal estatutario sanitario contemplados en el borrador del Estatuto Marco son los siguientes: mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que corresponden a su nombramiento; cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos y colaborar leal y eficazmente en el trabajo en equipo; cumplir los objetivos asignados al centro, institución o unidad en el que presten servicios; utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los servicios de salud con criterios de eficiencia y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas; cumplir la normativa sobre incompatibilidades; cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en el correspondiente centro o servicio de salud; tratar con corrección, consideración y respeto a los superiores, compañeros, subordinados y usuarios; respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud; mantener el secreto profesional; y, cumplir el régimen de horarios y jornada en cada caso establecido.

 

SE AMPLÍA EL PLAZO DE HOMOLOGACIÓN -EN MEDICINA FAMILIAR- HASTA EL 2008

 

Silvia Churruca ha informado en Diario Médico que una vez que se publique el decreto de homologación habrá diez años para cumplir los requisitos exigidos. El Ministerio de Sanidad ha decidido ampliar el plazo, inicialmente fijado en el 2005 hasta el 2008. La propuesta partió de Semergen y Semfyc, pero cuenta también con el respaldo del Consejo Nacional de Especialidades y del Consejo Interterritorial. Es el último cambio introducido en el proyecto de decreto. La iniciativa de prolongar en tres años el plazo previsto en un principio ha partido de las sociedades científicas de primaria. Felipe Chavida, presidente de la Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista, Semergen, señaló al citado rotativo médico que tanto su sociedad como la de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc) acordaron presentar en sus últimas alegaciones al proyecto de decreto la petición de esa ampliación. Asimismo, a estas propuestas se han sumado otras como la de Salvador Doy, subdirector del Servicio Catalán de Salud, que planteó en el último Consejo Interterritorial que su delegación planteó la posibilidad de llegar al 2008 y fue bien aceptada.