NOVEDADES SOBRE EL ACCESO EXCEPCIONAL AL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA
MESTOS y Medicina Familiar y Comunitaria
Durante el pasado año en esta Revista, ACTA MÉDICA (en las ediciones correspondientes a los meses de enero, mayo y octubre), se publicaron varios artículos referidos a la preparación por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo de un procedimiento excepcional para acceder al título de médico especialista. Con la presente información, se pretende dar a conocer las novedades que se han producido al respecto desde aquéllas fechas citadas.
Redacción/Francisco Vargas
El Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio (BOE del 27 de agosto), sobre acceso excepcional al título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, fijó un procedimiento excepcional para acceder al título de especialista en esta área de la Medicina. Así, los licenciados anteriores al uno de enero de 1995 que cumplieran cinco años de ejercicio profesional efectivo como médico de familia, desarrollados en centros o servicios, propios, integrados o concertados, del Sistema Nacional de Salud (SNS), y poseyeran una formación complementaria de un mínimo de trescientas horas, cuyo contenido contemplase los diferentes ámbitos que configuran el perfil profesional del médico de familia, podrían solicitar al Ministerio de Educación y Cultura ser admitido para pasar una prueba objetiva, dirigida a evaluar su competencia profesional y, tras superar ésta, solicitar el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
En estos momentos, el Ministerio de Sanidad y Consumo ya ha hecho público un documento sobre el contenido de la formación complementaria. Dicho documento se presenta como "Proyecto de Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo mediante el que se aprueba el índice de materias que debe abarcar la formación continuada y complementaria a la que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio" y, en el mismo, se detallan las áreas que configuran la formación complementaria, así como la distribución de las horas entre las materias relacionadas en el citado índice. Se establecen cuatro áreas y el número mínimo de horas acreditadas necesarias en cada una de ellas: primera, Área general, 40 horas; segunda, Área de atención al individuo, 210 horas (distribuidas en 80 horas en materias relacionadas con actividades asistenciales médicas; tres módulos diferentes, de al menos veinte horas de duración cada uno de ellos, sobre tres materias distintas relacionadas con actividades asistenciales médico-quirúrgicas concretas y otras 70 horas de libre distribución); tercera, Área de atención a la familia, 20 horas; y cuarta, Área de atención a la comunidad, 30 horas. En el cuadro adjunto se detallan mejor cada una de las áreas y el contenido de cada una de ellas. Quedan exentos de cumplir este requisito --de la formación complementaria-- aquéllos que habiendo sido admitidos a realizar el Curso de Perfeccionamiento regulado por el Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero (BOE de 17 de marzo) y por la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de 19 de diciembre de 1989 (BOE del 23 de diciembre) no lo hubieran realizado. Los Organismos autorizados para acreditar son las Sociedades Científicas, Colegios de Médicos, Servicios de Salud, Insalud, Universidades, Comunidades Autónomas y Ministerio de Sanidad y Consumo.
Tiempo trabajado y vida laboral
Es conveniente que desde ahora, aunque aún no se haya publicado esta resolución, se compruebe si se cumplen los requisitos exigidos si se tiene intención de solicitar este título. De ahí que debería solicitarse un Certificado de la Vida Laboral en el organismo pertinente [Instituto Nacional de la Salud (INSS), c/ General Gutiérrez, nº 3, planta 4ª, Santa Cruz de Tenerife], para comprobar que se tienen los cinco años de ejercicio oficialmente reconocido y examinar la formación continuada realizada hasta el momento para ver si se cumplen los mínimos exigidos en cada área, para que en el supuesto de que se necesite completar la formación exigida --en una o varias áreas-- planificarse y no tener sorpresas de última hora.
El otro Real Decreto, muy esperado por muchos y del que aún no se conoce fecha de publicación pero que parece no tardar mucho en aparecer en el BOE, es el que hace referencia a un sistema excepcional de acceso al título de Médico Especialista [médicos especialistas sin titulación oficial (MESTOS)] en otras especialidades que no sea la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. En el borrador de dicho Real Decreto, que ha hecho público el Ministerio de Sanidad y Consumo en los últimos meses y que ha presentado ante diversas instituciones, entre ellas a los Colegios de Médicos y a la Organización Médica Colegial, se introducen algunas variaciones con respecto al aparecido el año pasado que merecen ser comentadas.
Se mantienen como requisitos la necesidad de haber ejercido como especialista en centro o instituciones sanitarias por un tiempo equivalente al 150% del periodo de formación establecido para la formación en la especialidad de que se trate y poseer una formación suficiente y semejante a la establecida para la especialidad correspondiente, realizada en servicios o unidades de la especialidad en centros sanitarios públicos, colaboradores o concertados con el SNS o acreditados para la docencia, o conjuntamente en centros sanitarios de tales características y en centros universitarios. Como novedad, aparece que sólo se podrá solicitar una especialidad por este proceso excepcional. Las certificaciones acreditativas del ejercicio profesional deberán ser expedidas por los gerentes o directores de centros sanitarios o por los responsables de los servicios sanitarios de la Administración. Además, se presentará un curriculum del solicitante, en el que se detallen las actividades profesionales y formativas del interesado en el ámbito de la especialidad.
En el caso de quienes ostenten la condición de profesores universitarios antes de entrar en vigor el decreto podrán acogerse a este procedimiento de obtención del título de médico especialista, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas: catedráticos y profesores titulares de áreas de conocimiento que se correspondan con el título de especialista solicitado, siempre que hubieran iniciado su actividad asistencial como tales profesores con anterioridad a la entrada en vigor del decreto; y profesores doctores a tiempo completo que presten servicios asistenciales en el ámbito del título de especialista solicitado y que acrediten haber sido contratados como profesores ayudantes durante un periodo no inferior a cinco años, siempre que --concluido dicho periodo-- hayan permanecido vinculados ininterrumpidamente a la universidad como profesores. En estos casos, el certificado de ejercicio profesional lo expedirá el jefe de la Unidad Asistencial del correspondiente hospital universitario, con el visto bueno del decano de la facultad o del órgano académico correspondiente.
Otros cambios en la normativa
El procedimiento de evaluación del curriculum profesional y formativo y de la competencia profesional se mantiene como en el primer borrador del decreto, si bien cambia la designación del Tribunal para cada especialidad y de sus suplentes, que estará formado por un presidente y cuatro vocales, que serán elegidos entre especialistas propuestos por la Comisión Nacional de la Especialidad (presidente y dos vocales), las Sociedades Científicas de ámbito nacional (un vocal) y la Organización Médica Colegial (un vocal).
Los cambios más significativos se producen con respecto al acceso al título de médico especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública. Aquí se exige, además de ser funcionario de carrera, personal estatutario o laboral fijo de la Sanidad pública, haber ejercido durante seis años en el ámbito de la Salud Pública y la Administración sanitaria en alguna de las áreas funcionales relacionadas con la vigilancia epidemiológica, la promoción y educación para la salud, la administración y gestión de Servicios Sanitarios y la investigación, docencia y asesoría técnica en Medicina Preventiva, Salud Pública y Administración Sanitaria, desarrolladas en instituciones públicas y privadas acreditadas por las Administraciones Públicas. Los que inicialmente cumplan estos requisitos, posteriormente deberán seguir una formación complementaria de una duración mínima de trescientas horas teórico-prácticas, cuyo contenido determinará la Comisión Nacional de la Especialidad de entre las áreas que figuran en el correspondiente programa formativo, y presentar un trabajo de estudio e investigación en cualquiera de las áreas que componen el campo de actuación de la especialidad, antes de optar definitivamente al título de médico especialista.
En el mismo sentido y reseñando la especial trascendencia de la disposición adicional tercera, se observa el establecimiento de que tras un periodo de adaptación de cuatro años será requisito poseer el título de médico especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, para acceder a plazas y puestos de trabajo cuyas funciones principales se correspondan con las áreas detalladas más arriba (vigilancia epidemiológica, ...).
Las dos últimas novedades destacables son: los médicos de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina, además de los que posean el Diploma de Médico de Empresa, con un mínimo de cinco años de ejercicio acreditado en este ámbito podrán optar al título de médico especialista en Medicina del Trabajo, y una disposición adicional que se refiere a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener un título español de médico especialista cuando aportasen un certificado, diploma u otro título de formación médica especializada obtenido en otro Estado miembro que no figure, para dicho Estado, en el Anexo II del Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre.
Cuadro resumen de los aspectos más importantes
1. Área General, 40 horas, Materias:
- Funciones del Médico de Familia
- Garantía de Calidad en Atención Primaria de Salud
- Investigación en Atención Primaria de Salud
- Formación en Medicina Familiar y Comunitaria
- Trabajo en Equipo
- Organización de la práctica del Médico de Familia en Atención Primaria de
Salud
- Ética Médica y Legislación
2. Área de Atención al Individuo, 210 horas, Materias:
- Formación en materias relacionadas con actividades asistenciales médicas
- Atención al niño
- Atención a la mujer
- Atención traumatológica y quirúrgica
- Atención oftalmológica, otorrinolaringológica, urológica y dermatológica
- Atención en Salud Mental
3. Área de Atención a la Familia, 20 horas, Materias:
- Familia y Salud
- Relación familia/paciente
- Exploración e intervención familiar en Atención Primaria de Salud
4. Área de Atención a la Comunidad. 30 horas. Materias:
- Análisis de la situación de salud de la comunidad
- Diseño de un programa comunitario
- Los programas de salud comunitarios
- Educación par la Salud
- Los sistemas de registro en Atención Primaria de Salud