EL TRIBUNAL SUPREMO EXIGE EXPLICACIONES POR NO EXIMIR DE GUARDIAS A UN FACULTATIVO

 

El Tribunal Supremo ha zanjado la disputa existente entre los tribunales autonómicos y ha declarado que la edad a partir de la cual el médico puede solicitar la exención de guardias es la de 45 años, y no a los 55. Además, exige a los gerentes que -si no quieren ver anulada su orden- eviten recurrir a la táctica de negar la solicitud con una genérica alusión a las necesidades del servicio, pues es preciso que detallen cuáles son esas necesidades, informó Carlos Gil en Diario Médico.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estudiado el recurso presentado contra un fallo que avaló la decisión del gerente del Hospital Doctor Peset, en Valencia, de despachar una solicitud de exención de guardias con una mera alusión genérica a las necesidades del servicio. El facultativo, especialista en Pediatría de 49 años, había alegado que realizaba tres o cuatro guardias mensuales como promedio. Solicitó la exención de este servicio porque la prolongación de la jornada agudizaba la retinopatía hipertensiva y la lumbalgia aguda que padecía. Aunque la sentencia de primera instancia revocó la negativa gerencial, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia la respaldó, aduciendo que si el médico considera que las necesidades del servicio no impiden realmente conceder la exención, corresponde al facultativo demostrarlo. En definitiva, el tribunal autonómico consideraba que la discrecionalidad del gerente goza de un principio de credibilidad que sólo se quiebra si el profesional demuestra que se trata de una decisión arbitraria.

Por otra parte, continúa el rotativo médico, la sentencia valenciana se apoyaba en que los acuerdos de 1992 firmados entre los sindicatos y la Administración sanitaria fijaban en 55 años la edad para solicitar este derecho. El Tribunal Supremo recuerda que el Reglamento de Hospitales atribuye al gerente la potestad de "aceptar la renuncia expresa de la obligación de hacer guardia por facultativos mayores de 45 años, siempre que las necesidades del servicio lo permitan". Sin embargo, razona, el ejercicio de esta facultad "no puede ser arbitrario" -señala la sentencia- y esto exige que "se concrete en la denegación de la solicitud, con datos objetivos, cuáles son las necesidades asistenciales que impiden acceder a la petición".

Esta obligación pesa sobre el gerente "con el fin de poder determinar si dichas causas deben prevalecer sobre los intereses del médico, pues, en otro caso, éste estaría indefenso, al no poder conocer si la alegación por la Administración de tales necesidades se basan en razones objetivas o subjetivas". Además, en este caso era preciso contrastar tales necesidades con "el perjuicio que las guardias podrían causar al facultativo por razón de su salud". La falta de "datos objetivos" obliga a anular la decisión del gerente, al tiempo que se declara la edad de 45 años como apta para pedir la exención de guardias.

 

REGULACIÓN DE LAS TÉCNICAS RESPIRATORIAS EN EL SNS

 

Los centros especializados deberán estar capacitados para realizar pruebas gaseométricas y espirométricas. El pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó recientemente el proyecto de orden ministerial de regulación de las Técnicas de Terapia Respiratoria a domicilio, en las que se incluyen tanto la oxigenoterapia y la ventilación mecánica como el tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea del sueño y la aerosolterapia. De esta manera, y mediante la unificación de los criterios de indicación, control y seguimiento adecuados a la patología del paciente, se espera un aumento de la supervivencia asociada con este tipo de prestaciones. Además, esta homogeneización, dirigida a los médicos especialistas, permitirá en los casos clínicos que así lo admitan la realización de estas técnicas en el ámbito domiciliario.

 

 

 

LOS COLEGIOS SE LAMENTAN POR LA LENTITUD EN EL PAGO DE LOS PERITAJES

 

La mayoría de los Colegios de Médicos, cuando ceden a sus facultativos para que realicen informes periciales a instancias del juez, lamentan su participación. Su queja principal se debe a la tardanza en el cobro de dichos informes, que en ocasiones se prolonga meses e incluso años. Sólo unos cuantos colegios han tomado la iniciativa de crear instituciones que canalicen estos trámites y aseguren el cobro de los peritajes, señaló en Diario Médico Cristina Ruiz.

Las denuncias a médicos, tanto por negligencias como por complicaciones clínicas, se suceden día tras día. A pesar de lo novedoso de la propuesta del Colegio de Médicos de Madrid, que se ha ofrecido para asesorar a los jueces antes de que éstos emitan una condena, la mayoría de ellos continúa canalizando estos asuntos a través de sus asesorías jurídicas o simplemente facilitando los peritos solicitados por los jueces. Pero los médicos que realizan estos informes se encuentran demasiadas veces con la sorpresa de que su trabajo tardará largo tiempo en ser retribuido. "Hay veces que esos pagos se retrasan meses e incluso años y esto causa bastante malestar entre los médicos. Principalmente, se lamentan de la burocratización de la Administración de Justicia para realizar estos pagos", afirma Jaume Padrós, secretario general del Colegio de Médicos de Barcelona.

La Comisión de Defensa de la Medicina funciona en Valencia desde hace algo más de un año y se encarga de defender tanto al médico como al paciente. El particular o colegiado que considere que ha sido víctima de una mala actuación médica realiza un escrito de queja ante esta comisión compuesta por ocho especialistas que prestan sus servicios de manera gratuita. Ésta elabora una conclusión que es remitida a la Junta de Gobierno del colegio quien decide si abre expediente o no. Durante el año 1997 se trataron 51 asuntos, 30 de ellos eran denuncias contra colegiados, 7 entre colegiados y tres solicitudes de información sobre varios aspectos.

En cuanto al acuerdo que esta entidad tiene suscrito con la Administración desde hace un año, fuentes del colegio valenciano han señalado que recientemente el colegio se adhirió a un pacto entre la Unión Profesional (que agrupa a todos los colegios profesionales) y la Subdirección de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante el cual se fijan las cuantías a cobrar por los peritajes. Así, las tarifas de coste social en los casos en los que sea el juez quien lo solicita o una de las partes goce de defensa gratuita, ascenderán a 10.000 pesetas para casos normales y 20.000 para los casos considerados como complejos. La relación de servicios será remitida por los colegios a la Subdirección de Justicia trimestralmente. Además, para cuando se trate a instancias de las partes, es decir, cuando no sea el juez quien lo solicite, el colegio está estudiando crear una bolsa de trabajo. En este último caso se establecerían tarifas particulares previamente acordadas.

 

MÁS DINERO PARA LA SANIDAD CATALANA

 

El consejero de Economía de la Generalidad de Cataluña, Arturo Mas, entregó las pasadas semanas al Parlamento catalán el presupuesto para 1999, en el que se exime a Sanidad de tener que pagar 15.000 millones de pesetas en interés de la deuda, a fin de que se pueda destinar más dinero a la salud pública. Estos 15.000 millones, sumados a los 33.000 de mejora de la financiación sanitaria anual pactados con el Gobierno central, y a otros 6.000 también incluidos en la partida, totalizan un total de 54.000 millones de pesetas, a los que hay que unir un incremento del 8,3% sobre el 7,3% de subida media del gasto que prevé el presupuesto, cantidad de la que dispondrá la sanidad catalana en 1999 y que hay que sumar a la totalidad del presupuesto en materia sanitaria, el cual asciende a 701.861 millones. El consejero de Economía se refirió a los nuevos fondos y señaló que con ellos la deuda de la sanidad catalana, cifrada en 288.000 millones de pesetas a finales de 1997, de los que unos 169.000 son costes financieros, "debería desaparecer el año que viene o ser cercano a cero".