LOS PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS PLANTAN CARA A LAS FUNDACIONES

 

 

Análisis y diferentes puntos de vista...

 

 

 

Según a podido conocer ACTA MÉDICA, sobre la comparecencia ante la Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) con el presidente del Insalud, Alberto Núñez Feijóo, para explicar el funcionamiento de las Fundaciones Públicas Sanitarias dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS), destaca de sus palabras una serie de pautas que permiten hacer alguna reflexión a la clase médica. Igualmente, en el citado acto el responsable de la Administración se llevó un tremendo varapalo de los presidentes de los Colegios Médicos.

 

J.Glez. Yanes/E. Gtrrez. Casañas (*)

 

Las Fundaciones Públicas Sanitarias (FPS) son una figura nueva dentro del marco sanitario, pensado para liberalizar la gestión de los centros. Al mismo tiempo, permiten mantener al personal estatutario actual y que las futuras contrataciones sean también estatutarias. Por tanto, la pregunta clave es: ¿pero con qué tipo de estatuto...? A la mayoría de los profesionales consultados no les gusta el "neo-estatuto" que quieren imponer. También, la filosofía detallada del funcionamiento de este tipo de instituciones se plasmará en un reglamento. Nuevamente, surge otra cuestión clave: ¿lo impondrán, lo consensuarán con la clase médica y sanitarios en general a través de los órganos que los representan?, ¿o simplemente dialogarán con los médicos para dejarles el derecho al pataleo?

Las competencias de las FPS estarán limitadas a la gestión clínica de sus recursos. Así no podrán decidir la cartera de servicios que ofrezcan, ni podrán establecer sus plantillas orgánicas. Éstas y otras competencias de planificación serán desarrolladas por los organismos centrales, a lo que algún presidente manifiesta que "ante esto sólo podemos decir que nos quitan un peso de encima".

Pero el mayor escollo inesperado que se han encontrado el asunto de las FPS ha sido en la Asamblea de Presidentes de Colegios Médicos de España, celebrada en la OMC, y que según informa el rotativo confidencial Sanifax "Feijóo se lo había tomado a broma y ha podido comprobar en la asamblea que los presidentes no son unos convidados de piedra, a los que se les expone a toro pasado un proyecto para que digan sí buana. Su juventud e inexperiencia le jugaron una mala pasada, aunque la OMC le dejó una vía: negociar el reglamento, hacerlo conjuntamente y quizás entonces cambien de decisión". Este hecho ha significado una llamada de atención muy seria que Núñez Feijóo no debe olvidar, pues todo podría ir a peor.

 

Presentación de las FPS

El ambiente de la Asamblea General de la OMC era bueno. Alberto Núñez fue recibido con la máxima cordialidad, estuvo brillante en las formas, con una gran exposición y con gran fluidez. Pero los presidentes de los Colegios de Médicos son hombres muy avezados, a los que no se convence con diapositivas e imagen. Como recuerda Sanifax, "él no pactó antes su intervención con ´los poderes fácticos´, con los que de verdad mandan en la Asamblea, y así una tarde que podría haber sido la de su relanzamiento y la del apoyo de los médicos a las Fundaciones se tornó en una tarde inquietante, preocupante y difícil de salvar". Todos los indicios apuntan que Feijóo se confió, no se encomendó ni a Dios ni al diablo y se la pegó...

Otra cuestión que disgustó bastante a los presidentes fue que el presidente del Insalud eludiera el debate tras su intervención. No se sabe por qué, pero no quiso preguntas y respuestas de viva voz, que era lo que todos querían. Las preguntas había que hacerlas por escrito al presidente de la OMC, Sánchez Nicolay, y éste las leía. Núñez Feijóo contestaba y se acabó el debate. Este hecho, terminó de enervar a presidentes muy avezados en la dirección colegial que dio lugar a varias intervenciones --brillantes y documentadas, según los datos facilitados-- contra las Fundaciones.

Pero, ¿quién es este personaje? Alberto Núñez Feijóo es un abogado orensano de 37 años, que desde hace 13 trabaja para la Administración en distintos niveles. Justo antes de su nombramiento como presidente del Insalud, prestaba sus servicios en la Xunta de Galicia, donde llamó la atención del ministro de Sanidad, José-Manuel Romay Beccaria, quien lo reclutó para hacerse cargo de la mayor empresa de salud española. Ahora se encuentra en el ojo del huracán por la enorme controversia que su proyecto de FPS ha originado, no sólo en la clase médica como se viene señalando, sino entre los representantes políticos y los agentes sociales en nuestro país. La oposición, los sindicatos y los colectivos de defensa de la sanidad pública le acusan de una privatización encubierta de los servicios de salud.

Sin embargo, ante tan amplia contestación el presidente del Insalud señala "que, aunque parezca mentira, no ha habido espacio para el consenso en materia de Sanidad". Matiza que "el pasado año, todos grupos políticos, a excepción de Izquierda Unida y el Bloque Nacionalista Galego, aprobaron un texto que explícitamente permite la creación de ´cualesquiera entidades para la gestión de centros sanitarios´. Todos los servicios de salud pueden constituir, en su caso, estas FPS. En Andalucía, con las competencias transferidas y un Gobierno que poco tiene que ver con el de la nación, existen tres hospitales que operan con una fórmula similar. Esta medida no es más que un desarrollo técnico de la Ley 15/97. Los sindicatos han insistido en que no se alterase el régimen estatutario del personal, y así se ha mantenido estrictamente en la propuesta".

 

Los expertos opinan

En lo que respecta a la cuestión de personal, los abogados de Asesores Jurídicos de la Sanidad (Asjusa) señalaron en Diario Médico que conviene "recordar que la nueva figura respeta el régimen laboral del personal tanto estatutario como funcionario y laboral que decida incorporarse o mantenerse en los centros hospitalarios a los que se atribuya personalidad jurídica, es decir, en los centros que se conviertan en fundaciones públicas sanitarias. De este modo, lo conseguido dista mucho de la precisión recogida en el Borrador del Estatuto Marco, que sólo garantizaba, como mucho, la reincorporación a una plaza en el mismo área o, en su defecto, área limítrofe (siempre, claro está, que la reincorporación tuviera lugar dentro de los tres primeros años)".

"Por tanto, el beneficio es notable para el personal. Sin perjuicio de ello, no hay que olvidar que la memoria justificativa del proyecto reconoce explícitamente que la condición de estatutario constituye una excepción frente a la regla general que es la contratación de personal laboral para el personal de nueva incorporación. También es necesario recordar que, conforme exige el plan estratégico, la atribución de personalidad jurídica a los centros hospitalarios, es decir, su conversión en fundaciones públicas sanitarias exige contar con el consenso de su personal. En este sentido, se establece que la denominada Comisión de Homologación (encargada de valorar qué centros pueden recibir personalidad jurídica) debe valorar qué grado de consenso existe en cada centro".

"Por ello, no sería lógico convertir en fundaciones públicas sanitarias aquellos centros en los que el personal rechace mayoritariamente tal posibilidad, aunque sin olvidar, ciertamente, que la eficacia de la Administración no puede quedar supeditada a los criterios del personal. Por último, no todo va a ser alabanzas a la nueva figura, ya que existen algunas cuestiones que sí merecen un juicio más crítico".

En este sentido, continúan los abogados de Asjusa, "debemos apuntar, entre otras --por problemas de espacio--, las siguientes: en primer lugar, estimamos que existe una cierta confusión en el proyecto en las figuras de organismos autónomo y entidad pública empresarial, más aún cuando en el apartado primero se definen como organismos públicos, concepto este que resulta demasiado impreciso (conviene recordar que el término organismo público se refiere a dos figuras distintas: organismo autónomo y entidad pública empresarial). Del tenor de la enmienda se deduce que estamos en presencia de un organismo autónomo. Sin embargo, en el último apartado se nos acaba diciendo que, para todo lo no regulado en ella, deberá acudirse al régimen jurídico de las entidades públicas empresariales. La distinción es importante, ya que el organismo autónomo está sujeto en mayor medida al derecho administrativo que la entidad pública empresarial".

"Además, hubiera sido conveniente profundizar algo más en las razones que aconsejan no acudir al procedimiento legislativo ordinario a la hora de crear la figura. En la memoria se manifiesta que no se acude por motivos de eficacia, ya que tal previsión obligaría a utilizar una ley para cada uno de los centros hospitalarios que se conviertan en FPS. Sin perjuicio de que la decisión sea más o menos plausible, creemos que tal excepción exige una explicación más detenida y extensa".

 

 

(*) Periodistas de información sanitaria