Real Decreto-Ley sustituto del "famoso" Decreto 118
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 9 de enero (BOE nº 8) se publicó el Real Decreto-Ley 1/1999, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Este es el famoso decreto "conocido popularmente como el 119 (pues viene a sustituir al Decreto 118/91), que regula la forma de acceso a las plazas en propiedad del Sistema Nacional de Salud".
Levy Cabrera Quintero (*)
El Gobierno hace uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, que trata sobre Decretos-leyes y su convalidación, y que dice : "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni al derecho electoral general. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviese reunido, en el plazo de los treinta días siguientes al de su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
En la Disposición final primera, recoge las partes de este Real Decreto-ley que son normas básicas. Lo hace deacuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16ª, 17ª y 18ª de la Constitución, que habla de las Competencias exclusivas del Estado, y dice : 16ª, el Estado tiene competencias exclusivas sobre las siguientes materias: Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17ª, Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18ª, Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistemas de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
La selección de personal
El Real Decreto-ley, está estructurado en las siguientes partes: Capítulo I, selección de personal. Sección 1ª, convocatoria y desarrollo de las pruebas selectivas. Sección 2ª, pruebas selectivas por el sistema oposición. Sección 3ª, pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición. Sección 4ª, promoción interna. Capítulo II, provisión de plazas. Sección 1ª, concurso de traslados. Sección 2ª, provisión de puestos de carácter directivo. Sección 3ª, provisión de puestos de Jefatura de Unidad. Capítulo III, normas específicas. Sección 1ª, coordinadores de equipo y responsables de enfermería de los equipos de atención primaria. Sección 2ª, facultativos especialistas de área. Sección 3ª, facultativos de atención primaria. Comienza el Real Decreto-ley justificando su aparición con los acontecimientos sucedidos.
La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su artículo 34, punto cuatro, modificó los sistemas de selección del personal y de provisión de plazas y puestos de trabajo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, adaptando aquellos a la realidad y estructura del sistema sanitario público en nuestro país y derogando las normas que hasta tal momento los regulaban, muchas de las cuales databan de fechas anteriores a la Constitución Española y a la nueva organización territorial del Estado que se deriva de su Título VIII.
Desarrollado reglamentariamente dicho precepto legal por el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, se interpusieron contra esta norma diversos recursos contencioso-administrativo, que motivaron el que la Sala Tercera del Tribunal Supremo planteara ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 34, cuatro de la citada Ley 4/1990. La cuestión ha sido resuelta mediante sentencia del 15 de octubre de 1998 que, estimando que la Ley de Presupuestos no es el marco adecuado para la introducción de tal normativa, declara anticonstitucional y, en consecuencia, nulo el artículo citado.
Tal declaración incide sobre la propia validez del Real Decreto 118/1991, norma ésta que constituye el auténtico reglamento de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario y para los procesos de provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Esto sucede en un momento en que las Administraciones Sanitarias Públicas, conforme a las previsiones de la disposición adicional vigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, han iniciado un proceso generalizado de cobertura de plazas y de consolidación de empleo, proceso largo tiempo esperado por los colectivos profesionales afectados.
Situación actual
Actualmente se encuentran en tramitación, o a punto de ser convocadas, numerosas pruebas selectivas o concurso de traslados para la cobertura de varios miles de plazas de las distintas categorías o tipos de personal de las instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, convocatorias que pueden verse privadas de reglamento que regulan su desarrollo y tramitación. Las repercusiones que ello tendría no sólo en el correcto funcionamiento del sistema sanitario, que vería aplazada la incorporación de varios miles de profesionales a numerosos hospitales y centros de salud, sino también en las legítimas expectativas de cientos de miles de ciudadanos que aspiran a acceder a un puesto de trabajo en el sistema sanitario público a través de procedimientos ya convocados o a punto de serlo, son evidentes.
Resulta, por todo ello, necesario y urgente la adopción por el Gobierno central de una medida legislativa extraordinaria que dé cobertura a los procesos selectivos ahora en marcha y a las convocatoria que, en desarrollo de las ofertas de empleo, han sido anunciadas por diferentes Servicios Regionales de Salud para el inmediato futuro. Concurren en la situación descrita razones de extraordinaria y urgente necesidad que, conforme a las previsiones constitucionales, aconsejan la promulgación de un Real Decreto-ley.
La legislación que adopta ahora el Gobierno está llamada a tener eficacia sobre las convocatorias en trámite y sobre los procesos selectivos que puedan promoverse a corto plazo, ya que se encuentra en proceso avanzado de negociación con la CCAA y con los representantes sociales el Anteproyecto de Ley Reguladora del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, promovido por el Gobierno en desarrollo de las recomendaciones de la Resolución del Congreso de los Diputados de 18 de diciembre de 1997, por el que se aprueba el informe de la subcomisión constituida en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Salud.
Dicho Estatuto Marco establecerá la nueva legislación básica del sector en materia de personal y provisión de plazas, y con su implantación quedarán sin efecto los Estatutos de personal vigentes y la normativa posterior, entre ella, este mismo Real Decreto-ley.
Dentro de lo que tiene carácter básico destacar el Capítulo I. Selección de personal. Sección 1ª. Artículo 2. Primera, las pruebas selectivas para el acceso a la condición de estatutario se ajustarán a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y constarán, con carácter general, de las fases de concurso y de oposición. No obstante, las correspondientes a las categorías de personal en que las funciones a realizar o el previsible número de aspirantes lo aconseje, constarán sólo de la fase de oposición. Segunda, la convocatoria se hará pública en el BOE o Boletín Oficial de Canarias (BOC), en nuestro caso. Tercera, se hará constar como mínimo: número y característica de las plazas ofertadas, condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes, contenido de las pruebas de selección y baremos y programas aplicables a las mismas, así como el sistema de calificación.
El concurso-oposición
La Sección 2ª --del reiterado Decreto-ley nos habla de las pruebas selectivas. Pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición. Artículo 11. Contenido del concurso-oposición. Primero, las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud y méritos de los aspirantes y de fijar el orden de prelación de los mismos para la selección. Segundo, en la fase de concurso se valorarán con arreglo a baremo, los méritos directamente relacionados con el contenido de las plazas a proveer y la experiencia profesional en puestos de personal sanitario. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar ejercicios en la fase de oposición.
Sin ser de carácter básico, comentar la Disposición adicional primera, relativa a sistemas selectivos y la distribución de plazas en el Instituto Nacional de la Salud. En el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, y con carácter general, las pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter sanitario o asistencial se desarrollarán por concurso-oposición y las de acceso a plazas de carácter no sanitario por oposición. No obstante, tales reglas generales podrán alterarse para las convocatorias de una determinada categoría cuando de ello se derive una mayor racionalización del proceso de provisión de plazas, aconsejada por la estructura sociolaboral del colectivo de profesionales que puedan acceder a las convocatorias y, en tal sentido, se acuerde en la correspondiente Mesa Sectorial prevista en la Ley 9/1987, de 12 de junio.
De esta manera, se ha destacado lo más relevante relativo al Decreto-ley 1/1999, que será el que regule todas las OPE, en tanto en cuanto no se apruebe el Estatuto Marco, que será el que en el futuro regule todo lo concerniente al personal de los Servicios Sanitarios del Estado. Como ya sabrán, la Mesa Sectorial de Sanidad, se ha estado reuniendo desde el mes de noviembre del año pasado, para elaborar a toda prisa un "decreto canario" que regulara lo que dejó de hacer el famoso 118. Después de varias reuniones sin llegar a acuerdo, ante la noticia de la inminente aparición de un Decreto-ley del Gobierno, se paraliza el autonómico. En principio, no habían grandes variaciones en relación al declarado como nulo 118. De todas formas, el Gobierno saca este Decreto-ley que vuelve a dar base jurídica a las OPE del país.
El caso canario
Hay que volver a señalar, una vez más, la situación que la Administración sanitaria de Canarias ha provocado con el personal del Servicio Canario de Salud, que al haber estado más de 10 años sin convocar las plazas, ha generado el hecho de que la mayoría de su personal --sobre todo en atención primaria-- sea de carácter interino, dando lugar al conflicto actual que existe en nuestra Sanidad. Indudablemente, la Administración se ha beneficiado de tener tantos interinos, ya que desde el punto de vista de la gestión del sistema, siempre hay menos problemática y resistencias en la dirección del mismo.
Desde luego, corresponden a las Administraciones y Organismos Públicos buscar una solución que imparta justicia y reconocimiento, para dar con una forma de solucionar este problema de manera que mejor favorezca a la mayoría, proporcionando estabilidad laboral y garantizando en lo posible la protección del puesto de trabajo a los canarios.
(*) Vocal de Atención Primaria en la Junta Directiva del COMTF