APROBADO EL PROYECTO DE LEY SOBRE PROVISIÓN DE PLAZAS, EN EL SNS

 

Principales artículos de esta nueva norma jurídica

 

Esta Redacción ha tenido conocimiento de las enmiendas presentadas por Convergencia y Unión (CiU), Partido Nacionalista Vasco (PNV) y Coalición Canaria (CC), a los principales artículos del proyecto de ley sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los diferentes Servicio Regionales de Salud, que conforman el Servicio Nacional de Salud (SNS). A continuación se informa sobre los aspectos que han suscitado más debate del citado proyecto de ley.

 

Redacción

 

Según el boletín de información restringida Sanifax, CiU, PNV y CC "desactivaron una comisión" que permitía a los sindicatos participar en la selección, pues la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de selección y provisión de plazas en los servicios de salud. La sesión resultó dura y farragosa, en la que el Partido Popular (PP) liderado por su portavoz sanitario, César Villalón, se apoyó en sus socios parlamentarios para sacra adelante los artículos más comprometidos en el proyecto de ley, que por ciento nada tiene que ver con el que entró en su día en el Congreso de los Diputados, ya que se cambiaron desde el título hasta numerosos artículos. El texto definitivo se aprobará dentro de poco tiempo y así poder reiniciar los numerosos concursos que están paralizados a la espera de que se apruebe esta norma jurídica.

ACTA MÉDICA ha conocido, de fuentes próximas a la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, que en el actual texto legal la Disposición Adicional Tercera, coordinación de baremos, señala: "El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá emitir recomendaciones en relación con la estructura y el contenido de los baremos de méritos aplicables a los concursos previstos en el artículo 5º de esta ley. Para la realización de dichas funciones y del resto de las que en materia de coordinación de las políticas de personal le asigna la Ley General de Sanidad, el Consejo Interterritorial del SNS estará asistido por una Comisión integrada por representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, de los Servicios (regionales) de Salud y de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito sanitario".

En cuanto al sistema de provisión de puestos de carácter directivo (anteriores artículos 20, 21 y 22), la nueva Disposición Adicional Décima, señala que "Los puestos de carácter directivo de las instituciones sanitarias del Instituto Nacional de la Salud se proveerán por el sistema de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes. Las convocatorias para la provisión de tales puestos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y de las Leyes de Función Pública que reúnan los requisitos exigibles en cada caso. Cuando sean nombrados funcionarios públicos para tales puestos, se mantendrán en la situación de servicio activo en sus Cuerpos de origen, sin perjuicio de que les sean de aplicación las normas sobre personal de las instituciones sanitarias y el régimen retributivo establecido para el puesto de trabajo desempeñado".

 

Puestos de alta dirección

"La provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios podrá efectuarse también conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Se entiende por órganos de dirección, a los efectos previstos en el párrafo anterior, los Directores Gerentes de los Centros de Gasto de Atención Especializada y Atención Primaria, así como los Subgerentes y los Directores y Subdirectores de División. Los puestos convocados conforme a lo establecido en los apartados anteriores podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño. El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento".

En lo que respecta a la provisión de puestos de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en el Instituto Nacional de la Salud (Insalud), contemplado en la Disposición Adicional Undécima y que modifica a la anterior decimocuarta, "los puestos de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada en el Insalud se proveerán mediante convocatoria pública, en la que podrán participar todos los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que ostenten plaza en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, mediante un proceso de selección basado en la evaluación del curriculum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial. Los aspirantes seleccionados obtendrán un nombramiento temporal para el puesto, que estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el puesto".

 

La Comisión de Sanidad

La sesión, que resultó bastante difícil como se dijo al principio, fue supervisada por su presidente, el popular César Villalón, aceptando enmiendas de todos los grupos de la oposición, Psoe e IU. Los grupos nacionalistas se aseguraron dos temas importantes, que la contratación de personal por concurso no se haga con carácter excepcional sino cuando las Comunidades Autónomas lo determinen libremente, y que además éstas puedan añadir al baremo de méritos los parámetros que ellas decidan. Por tanto, los baremos no son básicos, como señalaba al principio el proyecto. Otro aspecto importante ha sido la enmienda presentada por Laura Gil, diputada de CiU, por el que se modifica la participación sindical pudiendo éstos formular algunas recomendaciones en la elaboración de los baremos.