VENTA DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE INTERNET

 

Resolución de la OMS sobre publicidad, promoción y venta de medicamentos en la red

 

Mediante pregunta escrita (E 0410/98), los eurodiputados del Grupo Popular Europeo Giacomo Leopardi y Elena Marinucci formularon a la Comisión Europea por la venta de medicamentos a través de Internet, pues en los Estados Unidos y en varios Estados miembros de la Unión Europea --como los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido-- ciertos proveedores se han manifestado a favor de la venta de medicamentos por este procedimiento. En la 50ª Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (0MS) se aprobó una resolución estipulando "que la venta incontrolada de medicamentos a través de Internet representa un peligro para la salud publica y un riesgo real para los pacientes".

 

Redacción/OMC

 

Se han constatado los hechos siguientes al adquirir medicamentos por este canal de distribución: primero, envío sin presentación de la receta de fármacos cuya venta está sujeta a prescripción médica previa; segundo, suministro de productos que no requieren receta en el país de origen, pero sí están sujetos a prescripción médica en el país de destino; tercero, ausencia de prospecto; cuarto, un prospecto incompleto en el que no se mencionan contraindicaciones ni efectos secundarios, o que presenta informaciones insuficientes a este respecto; quinto, prospectos que ofrecen una presentación errónea de las indicaciones terapéuticas; sexto, envío de productos caducados. Por estos y otros aspectos, la mayoría de los profesionales de la Medicina se hacen la siguiente pregunta: ¿Dispone ya la Unión Europea de una reglamentación precisa que prohiba estas prácticas?

Mientras tanto, la Comisión Europea responde al Sr. Bangeman de la siguiente forma: "Internet es un medio de comunicación en plena expansión en Europa y en todo el mundo y el interés del comercio electrónico para la Comunidad es considerable. No obstante, habida cuenta de su naturaleza y del riesgo que pueden presentar, los medicamentos están sujetos a una reglamentación comunitaria muy estricta, en especial por lo que se refiere al procedimiento de autorización de comercialización o a su publicidad. El problema de la venta de medicamentos a través de Internet, que constituye una operación de venta a distancia, debe por lo tanto considerarse a la luz de la reglamentación comunitaria existente. Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas, un medicamento, fabricado en la Comunidad o importado, sólo puede comercializarse en un Estado miembro tras haber sido sometido a un procedimiento muy estricto destinado a garantizar su calidad, su seguridad y su eficacia. En consecuencia, todo medicamento que no disponga de una autorización de comercialización nacional o comunitaria y que, sin embargo, se comercialice en territorio comunitario, se vende de forma ilícita".

 

Prohibición de publicidad de medicamentos

En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano, los Estados miembros prohiben la publicidad destinada al público, en particular para los medicamentos que sólo se dispensan por prescripción facultativa o para los medicamentos que no disponen de una autorización de puesta en el mercado conforme con el Derecho comunitario. Dado que, por definición, la venta de medicamentos a través de Internet no es posible sin "publicidad destinada al público" en el sentido del artículo 1 de esta Directiva, la venta de medicamentos que sólo se dispensan por prescripción facultativa, de medicamentos que no disponen aún de autorización de puesta en el mercado conforme con el Derecho comunitario o de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes a través de Internet es, en consecuencia, ilegal en la Comunidad. La Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, viene a reforzar las disposiciones de estos dos textos al prever, en su articulo 14, la posibilidad de que los Estados miembros prohiban en su territorio, por razones de interés general, la comercialización de medicamentos a través de un contrato a distancia.

Además, hay que recordar que se debe respetar el monopolio del que disfrutan los farmacéuticos en algunos Estados miembros en materia de distribución de medicamentos y que ha sido considerado conforme con el Derecho comunitario por el Tribunal de Justicia. Por lo tanto, corresponderá a los Estados miembros que deseen prohibir la venta de medicamentos a través de Internet la adopción en su territorio de las medidas pertinentes para hacer plenamente efectiva la normativa comunitaria aplicable. En estas circunstancias y habida cuenta del carácter mundial de Internet, la Comisión es consciente de que el problema rebasa ampliamente las fronteras de la Comunidad y que, por lo tanto, sólo se podrá resolver eficazmente gracias a una mayor cooperación internacional. En este contexto, la Comisión ha participado en las reuniones en las que los Estados miembros han redactado contribuciones al proyecto de Resolución, que acaba de ser aprobado por la 50ª Asamblea General de la OMS.

 

Resolución de la OMS

En cuanto a la resolución de la OMS sobre la publicidad transfronteriza, la promoción y la venta de medicamentos a través de Internet, la "LI Asamblea Mundial de la Salud" recordando la resolución WHA50.4, "Publicidad transfronteriza, promoción y venta de medicamentos a través de Internet", tras solicitar al Director General que convocara una grupo de trabajo ad hoc de la OMS para elaborar recomendaciones sobre la publicidad transfronteriza, la promoción y la venta de medicamentos a través de Internet: recordando las resoluciones WHA41.17, WHA45.30 y WHA47.16, sobre Criterios Éticos para la Promoción de Medicamentos; reconociendo el valor y el gran potencial de los medios de comunicación electrónicos, incluido Internet, para propagar y obtener información sobre los medicamentos; reconociendo que entre los Estados miembros existen diferencias en su capacidad legisladora y en sus políticas relativas a la publicidad transfronteriza, la promoción y la venta de medicamentos; reconociendo la trascendencia de la colaboración entre los Estados miembros y la OMS, a si como entre los consumidores, los profesionales sanitarios y la industria farmacéutica en temas relacionados con la publicidad transfronteriza, la promoción y la venta de medicamentos a través de Internet; reconociendo la importancia de las legislaciones, los reglamentos, las directrices y políticas nacionales y regionales sobre publicidad transfronteriza, promoción y venta de medicamentos, y la importancia de asegurar el cumplimiento de dichas normas; reconociendo la conveniencia de que se desarrollen y se cumplan normas sobre un buen uso de la información, en consonancia con los principios establecidos en el documento de la OMS sobre Criterios Éticos para la Promoción de los Medicamentos; teniendo en cuenta que es importante educar y formar al público para que reconozca el valor y la calidad de la información sobre medicamentos que se obtiene a través de Internet, y del uso racional de los medicamentos; reconociendo el informe y las recomendaciones del grupo ad hoc sobre publicidad transfronteriza, promoción y venta de medicamentos a través de Internet tal y como se refleja en el informe del Director General.

Por todo ello, se insta a todos los Estados miembros a: primero, revisar la legislación, las normas y las directrices actuales para comprobar que son las adecuadas para asuntos relativos a la publicidad, la promoción y la venta de medicamentos a través de Internet y para desarrollar, evaluar y cumplir estrategias de control, vigilancia y cumplimiento; segundo, colaborar en temas relacionados con el uso de Internet, especialmente la distribución de información sobre casos difíciles, la publicidad transfronteriza, la promoción y la venta de medicamentos a través de Internet y medidas nacionales especificas para su cumplimiento; designar puntos de contacto para dicha colaboración; y divulgar esta información por medio de la OMS; tercero, fomentar el uso de Internet para obtener información científica sobre medicamentos y que esté validada por autoridades sanitarias competentes para estar seguros de la calidad de esta información.

Por todo ello, se apela a la industria, los profesionales sanitarios, las organizaciones de consumidores y demás organismos interesados a desarrollar los siguientes puntos: uno, que animen a sus miembros, cuando lo consideren oportuno, para que fomenten y usen correctamente la información, siguiendo los principios del documento de la OMS sobre Criterios Éticos de Promoción de Medicamentos; dos, controlar e informar sobre los problemas y aspectos de la publicidad transfronteriza, la promoción y la venta de medicamentos a través de Internet; tres, que se mantengan las normas legales y éticas sobre publicidad transfronteriza, promoción y venta de medicamentos a través de Internet.

 

Solicitud al Director General

La "LI Asamblea General" solicita al Director General que anime a la comunidad internacional a elaborar normas sobre un buen uso de la información, en consonancia con los principios establecidos en el documento de la OMS sobre Criterios Éticos para la Promoción de los Medicamentos. Que desarrolle una guía destinada a los Estados miembros para educar a la población a usar Internet para obtener una información fidedigna, independiente y compatible sobre medicamentos. Colaborar con otras organizaciones internacionales e instituciones sobre temas relacionados con los medicamentos en Internet. Instar a los Estados miembros a establecer o reforzar mecanismos de control y vigilancia de la publicidad transtronteriza, la promoción y la venta de medicamentos a través de Internet y facilitar asistencia técnica cuando sea necesario.

De igual forma, la citada Asamblea solicita a los Estados miembros a legislar, cuando lo consideren necesario, sobre la violación de sus leyes nacionales relativas a la publicidad transfronteriza, promoción y venta de medicamentos a través de Internet. También, anima a los Estados miembros y a las organizaciones no gubernamentales a que informen a la OMS sobre los problemas y los aspectos de la publicidad transfronteriza, promoción y venta de medicamentos a través de Internet e informen sobre otros problemas y aspectos, cuando lo consideren oportuno.