Formación complementaria para el título de especialista en MFyC
PROCESO SOBRE ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD
Problemática de los médicos de APD
Levy Cabrera Quintero (*)
Como es sabido, en función de la legislación realizada por nuestros gobernantes, a partir de la publicación de la
Ley 2/1999, el pasado 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 ( BOC nº 17, de 8-2-99), en su punto IV, artículo 14, sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario en el Servicio Canario de Salud (SCS), se aprueba las convocatorias de pruebas selectivas para ingresar en las diferentes categorías de personal estatutario en el SCS y los concursos de traslados, de acuerdo con las reglas que se establecen en este artículo.
En él se especifica que las convocatorias se realizarán por el sistema de concurso-oposición. Los aspirantes no podrán ostentar nombramiento en propiedad en la misma categoría y especialidad dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS). Se tomarán las medidas oportunas para la coordinación de las pruebas, dirigidas a asegurar la realización simultánea de los ejercicios en los distintos ámbitos territoriales en términos de igualdad.
Para la selección de los aspirantes, se tendrá en cuenta la valoración ponderada y global de ambas fases, previa superación de la oposición, sin que la preponderancia de una sobre la otra pueda exceder del 20% de la puntuación total del proceso selectivo. La fase de oposición, de carácter eliminatorio, consistirá en la realización por los aspirantes del ejercicio o ejercicios que la convocatoria determine, en orden a acreditar la aptitud para el desempeño de la plaza. También pueden formar parte de ella, test psicotécnicos, entrevistas, memorias o cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su adecuación a las funciones a realizar.
En la fase de concurso se valorarán los méritos conforme al baremo establecido, en relación con el contenido de las plazas a proveer, valorándose principalmente los servicios prestados en el SNS, entre los que podrá otorgarse una valoración adicional a la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Posteriormente, el Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público (OPE) de personal estatutario del SCS para 1999 (BOC nº 28, de 5-3-99), basándose en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, justifica la realización de la OPE, una vez se ha adecuado el proceso de transferencias sanitarias, la puesta en funcionamiento del SCS, y para paliar el alto índice de empleo interino existente en el sector como consecuencia del periodo transitorio de adaptación de la Autonomía, que vino a unirse a una etapa de paralización de convocatorias por el anterior organismo gestor.
Se amparan en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, para acometer convocatorias coordinadas de pruebas selectivas y concursos de traslados en todo el SNS, para evitar desplazamientos masivos de personal entre instituciones sanitarias que puedan repercutir en la prestación de la asistencia sanitaria, dado el gran volumen de personal que mueve el sistema.
Traslados y oferta de empleo
En la citada OPE para 1999, se ofertan 409 plazas de médicos de familia y 107 plazas de pediatras de Atención Primaria (AP), además de las restantes categorías. Así las cosas, en la Resolución de 8 de marzo de 1999, se convoca concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de personal Facultativo Especialista de Área en los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS, previa aprobación en la Resolución de 6 de marzo de 1999 (BOC nº 29, de 8-3-99), en la que se aprobaron las bases generales comunes por las que se regirán las pruebas selectivas. En la Resolución de 9 de marzo, de las direcciones gerencias de Servicios Sanitarios, se convocan las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Area adscritas a las respectivas Direcciones Gerencias, a celebrar en régimen descentralizado en el ámbito de estos órganos.
Quedó pendiente la convocatoria de las plazas correspondientes a los Equipos de Atención Primaria, dado que en el momento de producirse la convocatoria pública el resto de Comunidades Autónomas (implicadas en este proceso de oposición) y el Insalud, que por el pacto a través del Consejo Interterritorial del SNS se comprometían a la simultaneidad de concurso-oposición e incluso --a ser posible-- de las convocatorias, no estaban en disposición de realizarla.
Por ahora, la Comunidad Valenciana parece descolgarse de la simultaneidad, ya que ha convocado 87 plazas de Atención Primaria que tenía pendiente de una OPE del año 1994. En el Insalud actualmente el proceso está anulado, por una sentencia de la sección novena de la Sala de lo Contensioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en relación con la oferta de plazas de traslado. El Insalud estudia las posibles soluciones: reiniciar la convocatoria o seguir recurso contra la sentencia. En la convocatoria de hospitales de nuestra Comunidad se han producido más de veinte impugnaciones, que ahora deben ser valoradas por el órgano judicial.
Lo cierto es que la simultaneidad es indispensable para la convocatoria en Canarias, y se debe garantizar antes de seguir adelante con el proceso. En el ámbito político, durante las últimas semanas se ha ofertado una solución al problema canario por parte de determinados grupos, llegándose a presentar una Proposición No de Ley en el Parlamento de Canarias, que ha sido rechazada. Desde luego, este problema lo ha creado la Administración y a ella corresponde solucionarlo de la manera más justa. Son los que legislan, con sus voluntades políticas, los que deben determinar los trámites pertinentes para encauzar la salida al gran conflicto social generado.
Médicos de Familia y APD
En otro orden de cosas, señalar que el día 14 de abril, en el BOE nº 89, se publica la resolución de 26 de marzo, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se aplica lo dispuesto en el artículo 1.2 y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el SNS. Se especifica la formación complementaria de 300 horas de cursos realizados que se exigirán para la tramitación del título, con el índice de materias y ámbitos, agrupados por áreas. Estos requisitos se deben presentar antes del 1 de enero del año 2008.
En relación con las consecuencias de la aplicación de los artículos 15 y 19 de la Ley 2/1999 de 4 de febrero, referentes a retribución y ordenación del puesto de trabajo, que afecta al colectivo de funcionarios sanitarios asistenciales, médicos, ats y matronas, adscritos a los órganos de prestación servicios sanitarios del SCS, y aprovechando para dar respuesta a compañeros que se han dirigido al Colegio al respecto, informar que el día 28 de abril se celebró una asamblea en las dependencias colegiales (en el momento del cierre de esta Redacción aún no se había llevado a cabo el acto) para informar de las posibles reclamaciones regales y otras medidas a seguir por parte del COMTF, apoyando al resto de compañeros de otras Islas y del Estado. En el próximo número de la Revista se ampliará esta información.
(*) Vocal de Atención Primaria en la Junta Directiva del COMTF.