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El origen de los Colegios de Médicos
se remonta al siglo pasado. Así, en 1816 se crea el Colegio
de Cirugía y en 1831 el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife forma una "Lista de Médicos Habilitados".
En 1879 se fundó la Academia Médico Quirúrgica,
que posteriormente se transformó en Academia de Medicina
en 1886.
En
la Ley de Sanidad de 1885 se anunció la creación
de los Jurados Médicos y de Calificación,
con potestad disciplinaria y deontológica.
En
1898 se creó el Colegio Oficial de Médicos de
Canarias, al mismo tiempo que se constituyen a nivel nacional,
en cada provincia, el resto de los Colegios de Médicos,
absorbiendo en 1904 las facultades de los Jurados Médicos
y de Calificación.
El
Colegio Oficial de Médicos de Canarias subsistió
como tal hasta 1927, habiendo sido su último presidente
Don José Naveiras Zamorano.
La
división provincial de Canarias, en dicho año 1927,
da paso al actual Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de Santa Cruz de Tenerife, aprobándose en enero de
1930 sus Estatutos y apareciendo en dicho año el
Consejo General de Colegios Médicos como órgano
de representación nacional. En 1945 se publicó
el Reglamento provisional de la OMC (Organización Médica
Colegial).
En
1980 (RD. 1.018/1980, de 19 de mayo) se aprueban los Estatutos
Generales de la OMC y del Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos.
Respecto
a los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Santa
Cruz de Tenerife (COMTF), su último estatuto se publica
en el Boletín Oficial de Canarias número 34 de
fecha 16 de Marzo de 2001.
Los
antecedentes históricos de este Colegio se recogen más
ampliamente en el libro "Historia del Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de S/C de Tenerife. 1855-1994",
del que es autora Dña. Rosa Francos del Castillo.
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Corporación de Derecho Público de carácter
profesional y de estructura y funcionamiento democrático,
que se rige por sus propios Estatutos (BOC nº 34 de 16
de Marzo de 2001), y por las siguientes Leyes:
*Ley 2/1974 de 13/02/74 de
Colegios Profesionales.
*Ley 10/1990 de 23/05/90 de Colegios Profesionales de Canarias
con su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 277/1990
de 27/12/90.
*Resto de disposiciones legales que le sean de aplicación.
Tiene personalidad jurídica
propia, independiente de la Administración y plena capacidad
para cumplir sus fines.
QUIENES LO INTEGRAN:
Obligatoriamente tienen
que pertenecer todos los Licenciados en Medicina y Cirugía
que de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan la profesión
en el ámbito territorial de la provincia de Santa Cruz
de Tenerife, en cualquiera de sus modalidades, bien de manera
independiente o bien al servicio de las diferentes Administraciones
Públicas existentes o de Instituciones dependientes de
ellas o de cualquier entidad pública o privada.
Está regido por una Junta Directiva, encabezada por el
Presidente, Secretario y demás miembros que la integran.
SEDE:
Se encuentra ubicado en su edificio entre las calles Horacio
Nelson y General Gómez Landero.
- FINALIDAD Y FUNCIONES (RESUMEN):
A) Representación y defensa de las legítimas aspiraciones
de los profesionales.
- 1.- Representación
de los Médicos ante Autoridades y Organismos Públicos.
- 2.- Ordenar el ejercicio profesional
de la Medicina en su ámbito de competencias.
- 3.- Defender los intereses
profesionales si fueran objeto de vejación.
- 4.- Informar preceptivamente
las normas, proyectos de leyes y/o disposiciones legales que
traten sobre el ejercicio legal de la Medicina y/o sus funciones.
- 5.- Participar en la elaboración
de planes de estudio, sobre todo postgraduada y de especialización.
- 6.- Visar y registrar los
títulos profesionales con archivo de los datos considerados
necesarios desde un punto de vista informativo.
- 7.- Ejercer y gestionar las
competencias que, directa o indirectamente le deleguen las Administraciones
Públicas.
- 8.- Tratar de conseguir el
mayor nivel de empleo de sus colegiados.
- 9.- Asesorar a los tribunales
de justicia, corporaciones oficiales y a personas individuales
o colectivas, en las condiciones previstas en la ley.
- 10.- Asesorar sobre nuevas
plazas de Médico, sus honorarios mínimos y su tributación.
B) Orientación y
vigilancia del ejercicio profesional.
1.- Vigilar el cumplimiento
de las normas deontológicas,
sancionando su infracción a través de la Comisión
Deontológica.
2.- Velar por una publicidad correcta con base científica
contrastada.
3.- Visar los trabajos profesionales de los colegiados.
C) Promoción científica,
cultural, laboral y social de la profesión.
1.- Organizar cursos
de formación y perfeccionamiento para los colegiados.
2.- Proteger socialmente a colegiados jubilados, enfermos o inválidos,
sus familiares directos a través del patronato que corresponda,
así como facilitar soluciones a los problemas de viviendas
de los colegiados.
3.- Organizar los asesoramientos jurídico, laboral, administrativo
y fiscal precisos.
D) Promocionar el derecho
de la Salud.
1.- Participar en la
defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad
como destinataria de la actuación profesional de los Médicos.
2.- Asesorar al ciudadano en los temas relacionados con la promoción
y defensa de la salud.
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