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EL
GOBIERNO VASCO DA MARCHA ATRÁS A LA LIBRE COLEGIACIÓN
DE MÉDICOS Y PERSONAL DE ENFERMERÍA
El Gobierno Vasco a decidido retirar el decreto en el que eximía
de la colegiación obligatoria a médicos y enfermeros
que trabajaran para la Administración autonómica.
Entre las razones que da el
Gobierno del País Vasco, podemos destacar que las Leyes
autonómicas similares de Andalucía, Canarias y
Extremadura han sido recurridas por el Gobierno Estatal; que
en su consecuencia tendrán sentencias directamente aplicables
al tema que hacemos referencia; inseguridad jurídica,
por tanto, en temas tan sensibles como el Registro Civil y recetas
de medicamentos, así como la posible responsabilidad patrimonial
ante las bajas colegiales.
Ante esta situación el Consejero Vasco de Sanidad, Gabriel
Mª Incián, ha decidido retirar su proyecto de Ley
por el que se declaraba no exigible el requisito de la colegiación
para los profesionales médicos y de enfermería
que trabajasen en exclusiva para la Administración Autonómica.
Pulse aquí
para ver la Carta remitida por el Consejero de Sanidad del País
Vasco los presidentes de los colegios vascos.
UN FALLO CONCEDE EL PAGO DE LA COLEGIACIÓN
SIN VOLVER A TRIBUNALES
Según información
publicada en "DIARIO MÉDICO", un juzgado social
de Madrid ha condenado al Insalud a pagar las cuotas colegiales
a una médico sin necesidad de volver a los tribunales.
Se trata del primer fallo que en esta autonomía ha impuesto
una condena de futuro. Por otra parte, la Comunidad de Madrid
todavía no se ha sumado a la iniciativa emprendida por
otras autonomías que han dejado de pagar las cuotas a
los inspectores para evitar la discriminación.
El Juzgado de lo Social número
35 de Madrid ha condenado al Insalud a pagar las cuotas colegiales
a una médico que trabajaba en exclusiva para la entidad
gestora. La importancia de esta sentencia está en que
además de conceder el reintegro de cuotas es la primera
que en la Comunidad de Madrid impone una condena de futuro; es
decir, que en lo sucesivo la afectada no tendrá que acudir
a los tribunales para reclamar dicho importe.
Además hay que tener
en cuenta que Madrid, de momento, no ha dictado una resolución
para dejar de pagar las cuotas colegiales a los inspectores médicos
de la Seguridad Social, como ya lo han hecho las autonomías
de Castilla y León, Asturias, Castilla-La Mancha, Baleares
y Aragón, por lo que la discriminación que impone
el pago se mantiene.
El juzgado ha estudiado la
demanda de una médico que presta servicios en exclusividad
para el Instituto Madrileño de la Salud (Imsalud). La
facultativa reclamaba el pago de las cuotas abonadas al Insalud
desde el primer trimestre de 1998 hasta el tercer trimestre de
2001. La cuantía ascendía a un total de 657,49
euros (109.397 pesetas).
El fallo considera probado
que el instituto dictó una resolución en junio
de 1998 por la que se pagaba a los inspectores las cuotas colegiales.
De esta manera se homogeneizaba el tratamiento aplicado a otros
colectivos como los letrados de la Seguridad Social y los médicos
de los equipos de valoración de incapacidades.
Discriminación
La sentencia, que aplica la doctrina sentada por el Tribunal
Supremo en esta materia, afirma que "tanto letrados como
ATS que se encuentran al servicio de la Administración,
con independencia de su carácter funcionarial o estatutario
que les une con la entidad empleadora, están obligados
a incorporarse al colegio respectivo". Por tanto, "una
vez adoptada la medida, el Insalud venía obligado a no
discriminar a ningún empleado que se hallara en igualdad
de situación con aquellos a los que anteriormente había
beneficiado". La resolución judicial, que acepta
los argumentos defendidos por Eduardo Asensi Pallarés,
abogado de Asesores Jurídicos de la Sanidad (Asjusa),
condena al extinto Insalud a pagar la cantidad reclamada mientras
dure la exclusividad y no cambie la normativa legal al respecto".
Por otro lado, la sentencia
de Madrid declara al Insalud exento de responsabilidad porque
se trata de una reclamación de cantidad anterior a la
fecha de transferencia sobre traspasos a la Comunidad de Madrid
de las funciones y servicios del Insalud, es decir, el 1 de enero
de 2002.
No obstante, a partir de esta
fecha el instituto madrileño responderá de cuantas
reclamaciones le sean formuladas. GERMÁN
FERNÁNDEZ: "LA DISPENSA A LA OBLIGACIÓN DE
COLEGIARSE DE CANARIAS Y ANDALUCÍA ES INCONSTITUCIONAL
Germán González
Farreres, catedrático de Derecho Administrativo de la
Universidad Complutense, ha declarado en el IX Congreso Nacional
de Derecho Sanitario que la exención de colegiación
a los médicos con exclusividad regulada en Canarias y
Andalucía es inconstitucional. El jurista sostiene, en
cambio, que sí es potestad de las autonomías eximir
de ella cuando el destinatario de la actividad es la Administración
.
"Las dispensas a la obligación
de colegiación previstas por la Ley Andaluza 15/2001 y
por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Canaria 2/2001
incurren en una extralimitación competencial y, por tanto,
son inconstitucionales", ha declarado Germán Fernández
Farreres, catedrático de Derecho Administrativo de la
Universidad Complutense de Madrid, en el IX Congreso Nacional
de Derecho Sanitario.
La aprobación de las
normas andaluza y canaria, que establecieron la libertad de colegiación
para los funcionarios que presten servicios en exclusividad para
la Administración pública, ha puesto sobre la mesa
la competencia de las comunidades autónomas para dispensar
a los profesionales sanitarios de un requisito que la Ley de
Colegios Profesionales impone como obligación, debate
que está pendiente de resolución en el Tribunal
Constitucional.
Fernández Farreres no duda de la inconstitucionalidad
de las normas autonómicas, pues considera que "sólo
el Estado podría establecer unas medidas de tal índole,
pues la decisión de sí es necesaria o no la adscripción
a un colegio para ejercer la profesión se encuadra, por
su carácter básico, dentro de las competencias
que la Constitución Española otorga al Estado".
Para el catedrático,
el carácter básico y la competencia estatal para
determinar la obligatoriedad de adscripción al colegio
profesional "queda reforzada si se tienen en cuenta las
resoluciones que sobre la materia ha dictado el Tribunal Constitucional".
Fernández Farreres ha
recordado que, en palabras de la más alta instancia judicial,
condicionar el ejercicio profesional a la previa colegiación
resulta constitucionalmente posible "en razón a los
intereses públicos vinculados al ejercicio de determinadas
profesiones".
No sólo existen razones competenciales para declarar la
extralimitación en que ha incurrido Canarias y Andalucía.
Para Farreres, el derecho a la igualdad y el ejercicio de los
derechos fundamentales no permite que por una mera cuestión
territorial exista un tratamiento desigual en la obligación
de la adscripción al colegio.
Es decir, "existiría
una clara desigualdad de trato y una quiebra de la unidad de
la profesión si la obligación del profesional de
colegiarse dependiera del lugar donde ejerza su actividad".
El jurista también ha
hecho referencia a aquellas comunidades como Castilla y León
que han incorporado otras excepciones al requisito de la colegiación
y cuya constitucionalidad, en principio, no se pondría
en duda.
"Estos casos no son comparables
a las normas andaluza y canaria, porque en aquéllas la
dispensa colegial está limitada a quienes ejerzan funciones
administrativas o realicen actividades características
de la profesión cuando el destinatario inmediato sea la
Administración".
Las normas de Canarias y Andalucía
"prescinden de la precisión fundamental de que el
destinatario sea la Administración, pues extienden indiscriminadamente
la dispensa de colegiación a quienes ejerzan exclusivamente
para la Administración con independencia de que los destinatarios
sean los particulares".
Para finalizar, Fernández
Farreres ha hecho referencia a las causas que desde el punto
de vista colegial justifican la colegiación obligatoria.
Según el jurista, "la razón de ser de la colegiación
obligatoria se justifica por la atribución legal a los
colegios profesionales del control del ejercicio profesional.
La mejor forma de garantizar la correcta prestación de
servicios exige el control y la disciplina de los miembros de
la profesión, agrupados sin excepción en el correspondiente
colegio". EL TC SUSPENDE LA LEY
QUE REGULA LA LIBRE COLEGIACIÓN EN CANARIAS
El Tribunal Constitucional ha suspendido la polémica disposición
de la Ley 2/2002 que regulaba la libre colegiación de
los profesionales que trabajan en exclusiva para la Administración
en Canarias. La suspensión se ha producido en el momento
en que el tribunal ha admitido a trámite el recurso promovido
por el presidente del Gobierno en el que, al contrario de lo
que ocurrió con Andalucía, sí pedía
expresamente la suspensión.
Con la admisión del recurso, se ha producido la suspensión
de la disposición que regulaba la libre colegiación,
tal y como había pedido expresamente el Ejecutivo, con
la invocación del artículo 161.2 de la Constitución,
que suspende la vigencia y aplicación de los preceptos
impugnados.
Como recordaran la disposición adicional sexta de la Ley
2/2002, que modificaba el artículo 9 de la Ley 10/1990,
de 23 de mayo, de Colegios Profesionales en Canarias, establecía
que los profesionales titulados vinculados con alguna de las
Administraciones públicas canarias mediante relación
de servicios de carácter administrativo o laboral que
presten su servicio para la Administración en régimen
de exclusividad, en el ámbito sanitario, no precisarán
estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas,
ni para la realización de actividades propias de la correspondiente
profesión por cuenta de aquélla.
El tribunal tiene la obligación de trasladar la demanda
al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y al Parlamento
de Canarias para que en el plazo de 15 días puedan presentar
las alegaciones que estimen consecuentes. Además, se abre
un plazo máximo de 5 meses para que ratifique o levante
definitivamente la suspensión.
La noticia de la suspensión de la disposición de
la ley canaria que regula la libre colegiación de los
profesionales que trabajan en exclusiva para la Administración
ha sido acogida con satisfacción entre los profesionales.
Rodrigo Martín Hernández, presidente del Colegio
de Médicos de Tenerife, ha señalado que, en el
caso de Canarias, la ley recurrida es aún más inconstitucional
porque atenta contra el principio de igualdad por el que se regula
la libre colegiación sólo para los profesionales
de la sanidad. Según Martín, "hicieron la
ley para no tener que pagar las cuotas a sus trabajadores, pero
creo que se han arrepentido". (M) 24/07/02 BALEARES TAMBIÉN DEJA DE PAGAR
LA CUOTA COLEGIAL A LOS INSPECTORES
Casi un mes después
de que el Principado de Asturias dictara una orden por la que
revocaba el acuerdo del antiguo Insalud de pagar las cuotas colegiales
de los médicos inspectores, Baleares ha seguido el mismo
camino. Con Castilla-La Mancha, ambas autonomías tratan
de poner freno a las peticiones de otros colectivos como los
enfermeros y el resto de los médicos que trabajan en exclusiva
para la Administración, según se ha publicado en
Diario Médico.
El Gobierno Balear ha dictado
una orden por la que deja sin efecto la resolución del
antiguo Insalud por la que se acordó pagar la colegiación
de los médicos inspectores. Con esta decisión Baleares
sigue el mismo camino que Asturias y Castilla-La Mancha.
De este modo las autonomías
neutralizan la posibilidad de que los médicos y el resto
del personal sanitario al que se exige la colegiación
y que trabajan en exclusiva para la Administración recurran
al argumento de la discriminación para solicitar la devolución
de las cuotas colegiales.
Como se recordará, la
Presidencia Ejecutiva del Insalud emitía una resolución
con fecha 22 de junio de 1998 por la que se acordaba hacer efectivos
a los médicos inspectores que trabajaban para dicho organismo
los gastos de incorporación al colegio de las provincias
donde estuviesen destinados, así como las cuotas de carácter
colegial.
A partir de ese momento, se
sucedieron las reclamaciones administrativas y judiciales del
personal sanitario del Insalud, pues entendían que con
esa medida se vulneraba el principio de igualdad recogido en
la Constitución.
Dichas reclamaciones dieron
lugar a diferentes pronunciamientos por parte de los tribunales
superiores, hasta que el Tribunal Supremo, en sentencias del
11 de julio y 29 de diciembre de 2001, dictaminó que el
Insalud estaba obligado a pagar las cuotas colegiales del personal
estatutario que trabajaba en exclusiva, pues no reconocerles
este privilegio (del que sí gozaban los inspectores médicos)
resultaría discriminatorio.
Con la llegada de las transferencias,
el panorama cambió y el pago de las cuotas colegiales
recayó sobre los nuevos servicios de salud, ya que asumen
tanto los derechos como las obligaciones asumidos por el Insalud.
Hasta ahora los servicios que
han decidido revocar la resolución del Insalud han sido
Castilla-La Mancha, Asturias y ahora Baleares. Fuentes de la
Consejería de Castilla y León han asegurado que
allí se está preparando ya una medida similar.
EL TC ADMITE A TRÁMITE
EL RECURSO DEL GOBIERNO CONTRA LA LIBRE COLEGIACIÓN DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA JUNTA ANDALUZA
El Tribunal
Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de
inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación
contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento
de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
que establece: "no será exigible el requisito de
colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral
de las administraciones públicas de Andalucía para
el ejercicio de sus funciones, o para la realización de
actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas",
según el acuerdo del Pleno de la Sección Primera
del TC.
El Consejo
de Ministros aprobó el pasado 22 de marzo solicitar la
interposición de este recurso de inconstitucionalidad
por entender que, "aunque estatutariamente ha asumido la
competencia sobre Colegios Profesionales", la Comunidad
Autónoma de Andalucía debe realizar su ejercicio
"de conformidad con las prescripciones básicas que
en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con las competencias
que le reserva la Constitución" en su artículo
149.1. A juicio del Gobierno, la jurisprudencia constitucional
ha señalado que el establecimiento de la regla de la colegiación
obligatoria es un aspecto básico de la organización
de los Colegios Profesionales, además de que debe respetarse
la proyección territorial del principio de igualdad.
El Consejo
de Ministros acordó la presentación de dicho recurso
destacando también que la exención de colegiación
al personal de las Administraciones Públicas de Andalucía
"entra en colisión con la legislación básica
estatal", e incurre en un exceso competencial, con infracción
del orden constitucional de distribución de competencias
en la materia entre el Estado y la Comunidad Autónoma
de Andalucía, según doctrina del propio TC.
Junto a la
admisión a trámite del recurso, el alto tribunal
da traslado de la demanda al Consejo de Gobierno de la Junta
y al Parlamento andaluz, así como al Congreso de los Diputados
y al Senado, para que puedan personarse en el plazo de 15 días
"para formular las alegaciones que estimen convenientes".
28/05/02 VISITA DEL
PRESIDENTE DE LA OMC A TENERIFE
SIERRA DESTACÓ LA NECESIDAD DE LA COLEGIACIÓN Y
EL VALOR DE LA FORMACIÓN
El Presidente de la OMC, Guillermo Sierra visitó el
pasado mes de abril el Colegio Oficial de Médicos de S/C
de Tenerife con motivo de la celebración de la I Jornada
Docente, organizada por el Instituto de Formación Continuada
del COMTF. En el transcurso de su intervención consideró
que la colegiación no obligatoria para los médicos
que trabajen para la administración, es inconstitucional
El Presidente de la Organización
Médica Colegial (OMC), Guillermo Sierra Arredondo, aprovechó
la ocasión para destacar algunos de los objetivos de la
OMC, como es favorecer el mantenimiento y la mejora de la competencia
profesional de los médicos colegiados, mejorar las perspectivas
de la carrera profesional y "cumplir la esencial misión
de los Colegios de Médicos como garantes, ante la sociedad,
del esfuerzo de los médicos colegiados para mantener y
mejorar la buena praxis."
Sierra criticó el interés
"burocrático" de aquellos gobiernos que quieren
hacer desaparecer las funciones y obligaciones de los Colegios
Profesionales, a su juicio, "organizaciones necesarias en
un tejido democrático por dos razones: hacen de intermediarios
entre el Estado y la sociedad, siendo ésta, la más
perjudicada con este comportamiento estatalizador y la otra la
lógica del mercado cuyo exponente es una fórmula
de capitalismo que desprecia los valores socio morales. Estas
tendencias han de dar paso a otra lógica cuyo valor dominante
no es ni la posesión del territorio ni del capital, sino
del conocimiento. Este es el principio del profesionalismo cuyos
valores son la excelencia profesional, la calidad y la ética
de servicio."
Para el Presidente de la OMC,
"los médicos ya no sólo han de saber hacer
y querer hacer, sino que además tienen que ser efectivos,
eficientes y empáticos. Para lograr esto, se tiene que
hacer desde el desarrollo profesional continuado."
En su intervención en
la I Jornada Docente, Sierra quiso destacar que las funciones
de los Colegios ya no deben limitarse a "la defensa de los
intereses particulares de los profesionales, sino responder a
las necesidades de la sociedad, ya que todas sus tareas deben
de tener, como eje principal, velar por el correcto ejercicio
profesional en defensa de los intereses de los usuarios".
"Para conseguir una mejor
actuación de los Colegios de Médicos se ha de definir
correctamente lo que se debe entender como interés público,
ya que de lo contrario, lo definitorio de los colegios profesionales
será menospreciado a los ojos de los políticos
o del legislador."
El Presidente de la OMC, Guillermo
Sierra opinó sobre la exención de la obligación
de estar colegiados para los profesionales que trabajen para
la administración pública, lo que considero como
"inconstitucional", ya que en su opinión, "se
vulnera la norma básica estatal que impone, como requisito
indispensable para ejercer la profesión, la colegiación
obligatoria." Para Sierra, "no se puede dejar al arbitrio
de una de las partes, la garantía deontológica
y menos, abandonar la libertad ética del ejercicio profesional
en manos del pagador."
"Los Colegios profesionales,
en el caso de los médicos, desde su naturaleza jurídico-pública
conjugan frente a la sociedad una doble perspectiva del ejercicio
profesional: la defensa de los intereses de los usuarios y la
representación de la profesión. Los ciudadanos
tienen derecho a exigir cada día mayor responsabilidad
a los profesionales, ante lo cual nosotros debemos aportar nuestros
conocimientos desinteresadamente a la sociedad a la que servimos.
Los ciudadanos han dejado de ser el sujeto pasivo de la relación
médico/paciente para adquirir un protagonismo ascendente
cada vez mayor, como se refleja en su derecho al consentimiento
informado y a una segunda opinión. Son los ciudadanos
los que van a marcar a los políticos hacia donde quieren
ir, son los que les van a demandar unas prioridades sanitarias;
de ahí que nosotros los profesionales tengamos que estar
preparados para asumir esas demandas."
Guillermo Sierra, ha manifestado
su convencimiento de que: "la relación médico/paciente
sigue y seguirá prevaleciendo por encima de la de sistema/paciente,
y precisamente es en ese contexto en el que debemos ubicar el
papel de nuestro colegio profesional; función esencial
para que el médico pueda ejercer su profesión en
el marco del estricto cumplimiento de los principios deontológicos
que rigen ésta noble profesión. Y precisamente
para poder desarrollarla así se requieren dos requisitos:
la independencia en el momento de tomar decisiones y libertad
para ejecutarlas. La independencia y la libertad ética
en el ejercicio profesional, no son privilegios del médico,
sino derechos del ciudadano, que quedan en entredicho cuando
se dejen en manos de terceros."
El Presidente de la OMC, Guillermo
Sierra quiso destacar que: "no podemos consentir que la
realidad acabe en las paredes de nuestras consultas. Debemos
aproximarnos al mundo que nos rodea, acercarnos a la sociedad
y compartir con nuestros pacientes, no sólo el diagnóstico
y el tratamiento. Debemos contemplarlos desde la vertiente humana,
desde el entorno en donde se mueven; sólo esto es lo que
realmente humaniza el acto médico."
Nuestro futuro pasa por asegurarnos
la complicidad de los ciudadanos, y ese futuro puede ser esperanzador
por dos motivos: porque poseemos el conocimiento, que es el principal
activo de una organización -no olvidemos que el paciente
acude al médico porque solo éste puede diagnosticar
y tratar su dolencia- y porque tenemos la legitimación
social que nos da nuestro ejercicio diario."
Para finalizar, Sierra se congratuló
de comprobar como desde el Colegio Oficial de Médicos
de S/C de Tenerife, se están apoyando las nuevas líneas
de trabajo trazadas desde el Consejo General, que están
basadas principalmente, en la carrera profesional y el la formación
médica continuada.
Para el Presidente del Colegio
Oficial de Médicos de S/C de Tenerife, Rodrigo Martín,
"la presencia del Presidente de la OMC en las I Jornadas
Docentes significa un apoyo a la labor que se está desarrollando
desde el colegio tinerfeño, y un respaldo a la institución
ante los intentos de agresión por parte de la Administración
Autonómica a la colegiación obligatoria. LA COLEGIACIÓN
ES OBLIGATORIA AUNQUE NO SE PRESTE ASISTENCIA
Una sentencia del Juzgado
de lo contencioso-administrativo número cuatro de La Coruña
ha establecido que la colegiación de los médicos
es obligatoria aunque no desempeñen funciones de carácter
asistencial.
El fallo aclara que la colegiación
es un "requisito indispensable para el ejercicio de la profesión
médica, en cualquiera de sus modalidades, tanto en instituciones
públicas como en privadas".
El Juzgado estudió la
reclamación presentada por un médico a quien le
fue denegada la solicitud de baja colegial. Según se ha
publicado en Diario Médico (30-10-2000), el colegio de
médicos entendió que desempeñaba una plaza
de funcionario del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de
Galicia. Esto suponía ejercer la profesión médica
y, por esta razón, era obligatoria la colegiación.
El facultativo alegó
que su función era única y exclusivamente administrativa,
porque no realizaba en su actividad ningún acto médico.
Además, consideraba que, aun cuando estaba adscrito a
la Inspección Sanitaria, no era inspector médico,
por lo que afirmaba que no le eran aplicables las sentencias
en que se hacía referencia a casos de médicos inspectores.
El fallo, no obstante, ha acogido
los argumentos de la abogada Jordana Fernández, en el
sentido de que el médico forma parte del Cuerpo Facultativo
Superior de la Xunta de Galicia conforme establece la Ley 17/89
de creación de escalas del personal sanitario al servicio
de la comunidad autónoma. Así, apuntaba que el
médico había accedido a su puesto y escala por
ser licenciado en Medicina y Cirugía, además de
desempeñar las funciones en que consistía su profesión.
Imprescindible
"Los Estatutos Generales de la Organización Médica
Colegial establecen como requisito indispensable para el ejercicio
de la profesión médica, en cualquiera de sus modalidades,
funcionario o no, la colegiación del médico",
aclara la sentencia.
Por otra parte, el fallo señala
que "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha confirmado
la legitimidad de la colegiación obligatoria de los médicos
aun en el caso de que sirvan como funcionarios en una Administración
pública, que también alcanza a todos los licenciados
en Medicina que trabajen como médicos, tanto en instituciones
públicas como en privadas".
La colegiación en el sector público ha sido un
asunto muy debatido en los tribunales. Los inspectores médicos
plantearon que ellos no prestan servicios asistenciales y que
el control deontológico de su actividad lo realiza la
Administración. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció
que la colegiación es obligatoria para todos los inspectores
médicos aunque pertenezcan a la función pública
y no ejerzan la profesión de forma privada.
El Tribunal Constitucional
se pronunció después en el mismo sentido: "Cualquier
profesional que trabaje para la Administración debe inscribirse
en su colegio, pues la razón de la colegiación
es ejercer la profesión". Aunque los servicios se
presten dependiendo de la Administración, no deja de ejercerse
la profesión médica. |
UN
FALLO DICE QUE LA VÍA CONTENCIOSA JUZGA EL DEBER DE COLEGIARSE
La cuestión para resolver
si un licenciado en Medicina está obligado o no a inscribirse
en el colegio profesional correspondiente para ejercer la profesión
le corresponde a la jurisdicción contencioso-administriva
y no a la civil. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo,
según a publicado Diario Médico.
La Sala Civil del alto tribunal
ha estudiado el recurso presentado por el Colegio de Odontólogos
y Estomatólogos de la XII Región que obligaba a
colegiarse a una estomatólogo para que pudiera ejercer
la profesión en Asturias.
Un juzgado de Oviedo declaró
que la profesional estaba obligada a colegiarse con todos sus
derechos y deberes para poder desempeñar su profesión.
El Supremo ha recordado que
los colegios profesionales son corporaciones de derecho público
porque así lo dice su ley de 1974. Ahora bien, ello no
impide que realicen actividades privadas sometidas al Derecho
Civil. Además, la orden ministerial de 1950, en vigor
y que aprobó el estatuto reglamentario de la profesión
de Ondontología-Estomatología, estableció
la pertenencia obligatoria al colegio respectivo.
El fallo considera que, según
establece la ley, "los actos emanados de los órganos
de los colegios y de los consejos generales en cuanto están
sujetos al Derecho Administrativo serán directamente recurribles
ante la jurisdicción contenciosa-administrativa".
Por tanto, el requerimiento para que un licenciado se colegie
constituye un acto administrativo.
"Los temas que versen,
entre otros, sobre defensa de la corporación, constitución
de sus órganos, decisiones sobre colegiación y
disciplina, por su evidente matiz de derecho público,
están sujetos al orden contencioso", concluye la
sentencia. Idéntico criterio ha sido defendido por la
Sala Social.
La sentencia dictada por los magistrados del orden civil no se
pronuncia acerca de si el estomatólogo debe inscribirse
en el colegio de odontólogos, como venía sucediendo,
o en el de médicos.
La Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Supremo acabó con esta polémica al
dictar dos sentencias, que constituyen ya jurisprudencia, que
declaran el deber de los estomatólogos de afiliarse en
el colegio de médicos. De esta manera el alto tribunal
anuló, a instancias del Colegio de Médicos de Asturias
y de la OMC, algunos de los artículos del Real Decreto
2828/98 que regula los Estatutos Generales de los Odontólogos
y Estomatólogos. EL CONSEJO ANDALUZ DE MÉDICOS
DESTACA QUE LA DECISIÓN DEL TC ES EL "TRIUNFO DEL
SENTIDO COMÚN"
El presidente del Consejo Andaluz
de Colegios de Médicos, Isacio Siguero, ha dicho que la
admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional
del recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra la libre
colegiación entre los funcionarios públicos aprobada
por la Junta es el "triunfo del sentido común".
Siguero dijo- "la
admisión a trámite supone reconocer que existen
elementos suficientes como para entrar a valorar la constitucionalidad
de la enmienda".
El Presidente de Consejo Andaluz
de Colegios de Médicos, destacó que la admisión
a trámite "está en la línea"
de los informes jurídicos desarrollados por las entidades
colegiales, si bien subrayó que "no vamos a apuntarnos
la victoria porque no se trata de una batalla entre la administración
autonómica y los colegios, sino de la defensa de la profesión".
El presidente del Consejo Andaluz
de Colegios Médicos ratificó su confianza en que
los órganos judiciales tomen una decisión favorable
a los colegios.
Siguero subrayó que
la aprobación de la libre colegiación entre los
profesionales de la administración pública es un
"atentado" a una Ley Básica estatal. EL CONSEJO
DE ENFERMERÍA, "SATISFECHO" EL RECURSO CONTRA
LA LEY ANDALUZA DE COLEGIACIÓN
El Consejo General de Enfermería
se mostró hoy "satisfecho" ante la admisión
a trámite del recurso de inconstitucionalidad del Gobierno
contra el artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento
de la Junta de Andalucía, que declaraba como no exigible
la colegiación de quienes trabajen en la Administración
Pública Andaluza.
La admisión del recurso
por parte del Tribunal Constitucional, supone, a juicio del Consejo
General, "un paso más en el reconocimiento de
la necesidad de estar colegiado para ejercer como enfermero,
independientemente del lugar de trabajo".
La admisión a trámite
"lleva implícito el reconocimiento de la naturaleza
y las funciones de los Colegios Profesionales de Enfermería,
y de su importancia en el ámbito sanitario como garantía
de la buena práctica profesional en defensa de los derechos
de los ciudadanos", manifestó el Consejo.
Los Colegios Oficiales de Enfermería
tienen, entre otras misiones, "la ordenación de
la profesión, la vigilancia de la buena práctica
profesional y la aplicación del código deontológico". UP PIDE
A AZNAR RECURRA LEY CANARIA EXIME COLEGIACIÓN SANITARIOS
La Unión Profesional
(UP) solicitó al presidente del Gobierno, José
María Aznar, que recurra la ley que el pasado 27 de marzo
aprobó el Parlamento de Canarias que exime del requisito
de incorporación al colegio profesional a los profesionales
sanitarios vinculados a su Administración.
La UP, que agrupa a los Consejos generales de Colegios Profesionales
y Colegios de ámbito nacional de profesiones tituladas,
recuerda que esa ley modifica la norma de Colegios Profesionales
canaria, que calificaba expresamente el requisito de adscripción
a un colegio como obligatorio para los empleados públicos
que trabajan para la Administración canaria.
Para el presidente de la Unión Profesional, Carlos Carnicer,
éste es un motivo de "enorme preocupación
entre las profesiones sanitarias y, en general, en todas las
profesiones colegiadas por ser la materia afectada esencia del
ejercicio profesional y de la función de los colegios
profesionales como garantes de la buena práctica ante
la sociedad".
Con este precepto, el Parlamento
de Canarias actúa sobre "un núcleo básico
de regulación del ejercicio profesional" y "entra
en colisión" con la ley estatal de Colegios Profesionales,
que declara "requisito indispensable para el ejercicio de
las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio profesional
correspondiente".
Recuerda el caso andaluz -en la misma línea que el canario,
pero que extiende la exención al conjunto de profesionales
empleados públicos de la Administración andaluza-
y reclama "congruencia" con la decisión del
Gobierno de interponer un recurso de inconstitucionalidad frente
a la norma andaluza. SEGÚN VILLALOBOS: "ANDALUCÍA
DEBERÍA RETIRAR SU LEY SOBRE COLEGIACIÓN VOLUNTARIA"
Según la Ministra de
Sanidad, Celia Villalobos, en una entrevista, publicada en Diario
Médico (25-2-2002), realizó las siguientes declaraciones
respecto a la colegiación: "la colegiación
debe ser obligatoria, pero debemos buscar soluciones adecuadas.
Estamos buscando fórmulas. Aún no las tenemos.
Hay una comisión interministerial encabezada por Administraciones
Públicas estudiándolo. Yo soy partidaria de la
colegiación obligatoria y de negociar con Andalucía
para que retire la ley". La ministra de Sanidad, Celia Villalobos,
se ha referido así a la polémica suscitada en Andalucía
y a las peticiones de los colegios de todo el país para
que el Gobierno central recurra la norma autonómica.
LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA
PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN INSTITUCIONES PÚBLICAS
Según se ha
publicado en "Diario Médico" (jueves 18 de abril
de 2002) "la colegiación es obligatoria para el
ejercicio de la profesión en instituciones públicas
o privadas, e incluso para funcionarios."
Según la información publicada por este rotativo,
una sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a recordar que la
colegiación es indispensable para el ejercicio de las
profesiones colegiadas. Esta obligación se encuentra recogida
en la Ley y en la propia doctrina del Tribunal Constitucional,
que ya declaró que la exigencia de estar colegiado
"no constituye una vulneración de la libertad
asociativa". Además, abarca al ejercicio
privado y a los funcionarios del Estado.
El fallo se ha dictado en el caso de un veterinario militar que
solicitó la baja de su colegio profesional en 1995, y
la devolución de las cuotas durante los dos años
anteriores, mientras seguía prestando sus servicios para
la Administración.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, entendió
que no podía negársele la baja colegial, sino que
"será después, una vez separado del colegio
profesional, cuando deberá hacerse efectiva aquella exigencia
(estar colegiado) al colegiado que continuara su actividad profesional.
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
fue recurrida por el Consejo General de Colegios Oficiales de
Veterinarios ante el Tribunal Supremo."
Sentencia del Tribunal Supremo
El tribunal Supremo
ha dado la razón al Consejo General de Colegios Oficiales
de Veterinarios al considerar que la doctrina mantenida por el
Tribunal riojano es aplicable en el supuesto de que el profesional
"solicite la baja por razón de retirarse o abandonar
la actividad profesional que generó su colegiación."
Sin embargo, no ha sido así en el supuesto estudiado,
ya que "el interesado era veterinario militar y ejercía
al servicio de la Administración en el momento de solicitar
su baja colegial."
La colegiación es
obligatoria, pero la Administración debe pagar
En Cataluña varios juzgados de lo social obligaron al
Instituto Catalán de la Salud (ICS) a pagar la colegiación
del personal que trabajaba para él en exclusiva. Los fallos
catalanes reconocieron que pagar las cuotas era un deber de la
Administración que contrata. EN EL
PAÍS VASCO LOS MÉDICOS EN EXCLUSIVA DEBEN PAGARSE
EL COLEGIO
El Tribunal Superior del País Vasco ha eximido a la Administración
de pagar las cuotas colegiales a todo el personal que trabaja
en exclusiva porque la colegiación constituye un requisito
previo a la relación laboral. Según pública
Diario Médico el fallo, aborda la posible discriminación
con respecto al personal que trabaja para el Insalud, declara
que no existe porque el SVS-O no paga ninguna cuota de colegiación
a ningún profesional a su servicio. Una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado
que la Administración no paga las cuotas colegiales a
los que trabajan en exclusiva porque se trata de un requisito
previo al contrato.
Los reclamantes solicitaban el reintegro de las cantidades abonadas
a sus respectivos colegios profesionales, por gastos y cuotas
colegiales, argumentando en primer lugar que el gasto de colegiación
está incluido en el concepto de indemnización por
razón del servicio que contempla el Real Decreto Ley 3/1987
como parte de las retribuciones del personal estatutario. Y en
segundo lugar invocaban varias discriminaciones, entre otras,
respecto a profesionales del Insalud que realizan idénticas
funciones.
El tribunal señala que para que rija la libre colegiación
de médicos y enfermeros es necesario que la Administración
apruebe un decreto que permita esta exclusión. El fallo
aclara que la citada norma no se ha dictado, por lo que se deduce
que, de momento, es obligatoria la colegiación incluso
para ejercer en exclusividad.
La sentencia rechaza que los gastos de colegiación se
deban incluir en tales indemnizaciones porque "la necesidad
de colegiarse para médicos y enfermeros constituye un
requisito previo a la constitución de la relación
laboral, estatutaria o funcionarial con la Administración".
Por su parte el El Tribunal Superior de Justicia de Valencia
declaró que los médicos que prestan servicios en
exclusiva en la Consejería de Sanidad tenían la
obligación de pagar las cuotas colegiales para poder ejercer.(M)
22/04/02 EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ESTUDIA RECURRIR LA LIBRE COLEGIACIÓN
Este mes ha entrado en vigor en Canarias la Ley 2/2002, que regula
la libre colegiación de los profesionales sanitarios que
trabajan en exclusiva para la Administración, convirtiendo
a la autonomía en la tercera que da este paso. El Ministerio
de Administraciones Públicas, que ya recurrió ante
el Constitucional su predecesora andaluza, ha asegurado que está
estudiando la ley y no descarta de hacer lo propio con ésta.
Ante esta nueva norma con la que Canarias sigue el camino abierto
por Andalucía y La Rioja, que ya dieron este paso hace
unos meses, según señala Diariomédico, el
Ministerio de Administraciones Públicas, que tomó
la iniciativa del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad
de la ley andaluza, ha señalado que "no le ha pasado
desapercibido el nuevo texto y que en estos momentos lo está
estudiando", sin descartar la idea de presentar un nuevo
recurso de inconstitucionalidad al regular la materia de la misma
forma.
El presidente del Sindicato Médico de Las Palmas, Santiago
González-Jaraba, ha explicado que lo que busca el Gobierno
con esta norma es no tener que pagar la colegiación de
sus trabajadores en exclusiva, y ha resaltado la necesaria labor
que está haciendo los colegios de médicos
Por su parte, Rodrigo Martín Hernández, presidente
del Colegio Oficial de médicos de Santa Cruz de Tenerife,
ha definido la nueva ley como "una auténtica chapuza,
ya que cambia la ley anterior pero no la deroga". Al igual
que su colega, ha comenzado los contactos para conseguir que
se recurra la ley y ha señalado que, hasta el momento,
todos han sido favorables.
Martín ha explicado que la causa de que se haya aprobado
la ley es puramente económica: "No querían
tener que pagar la colegiación a los profesionales que
trabajan en exclusiva porque les costaría unos 3 millones
de euros (500 millones de pesetas). Afortunadamente, de los aproximadamente
6.500 médicos de la autonomía, ninguno ha pedido
la baja, porque la Administración no está capacitada
para realizar las funciones del colegio".
Por otro lado, surgen algunas voces que encuentran una oportunidad
en dicha ley y por tanto están a favor de la libre colegiación.
Blanca García Laredo, coordinadora de Sanidad de UGT,
ha explicado que su sindicato lleva tiempo reclamando la medida
porque considera que actualmente la labor de los colegios se
limita a dar cursos de formación a los colegiados.
Del mismo modo opina el Grupo Socialista, que según ha
señalado Alvaro Agani, portavoz de Sanidad autonómico,
entiende que la Administración está capacitada
para llevar el control deontológico de sus trabajadores.
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA EXENCIÓN
DE COLEGIACIÓN EN ANDALUCÍA
Según pública Diario Médico, El Consejo
de Ministros ha decidido, a propuesta del ministro de Administraciones
Públicas, Jesús Posada, solicitar al presidente
del Gobierno que interponga un recurso de inconstitucionalidad
contra el artículo 30.2 de la Ley de Medidas Fiscales
de Andalucía, aprobada en diciembre de 2001. Esta norma
establecía que el requisito de la colegiación "no
será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral
de las Administraciones Públicas de Andalucía para
el ejercicio de sus funciones ni para la realización de
actividades propias de su profesión por cuenta de aquélla".
La medida no afecta, por tanto, al ejercicio privado de la profesión
médica.
El Gobierno entiende que la comunidad autónoma andaluza
debe desarrollar la competencia asumida sobre colegios profesionales
"de conformidad con las prescripciones básicas que
en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con la competencia
que le reserva la constitución" en su artículo
149.1.
Según el Gobierno, la jurisprudencia constitucional ha
señalado que el establecimiento de la regla de la colegiación
obligatoria es un aspecto básico de la organización
de los colegios profesionales y que, además, debe respetarse
la proyección territorial del principio de igualdad.
El Consejo de Ministros ha destacado que la exención de
la colegiación al personal de las administraciones públicas
de Andalucía "entra en colisión con la legislación
básica estatal". Por este motivo, el Consejo ha resaltado
que la previsión andaluza incurre en un exceso competencial
que infringe el orden constitucional de distribución de
competencias materiales entre el Estado y la comunidad autónoma
de Andalucía, tal y como establece el Tribunal Constitucional.
El Ejecutivo dispone hasta el 31 de marzo para formalizar la
presentación del recurso y la norma andaluza quedará
suspendida desde que el Tribunal Constitucional dé por
formalizado el recurso y hasta que resuelva sobre el problema,
según dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional.
Por su parte, Guillermo Sierra, presidente de la Organización
Médica Colegial (OMC), ha manifestado su satisfacción
por que el Gobierno "haya asumido las peticiones y dictámenes
jurídicos que habíamos enviado para pedir una solución
al problema creado por Andalucía, que podía extenderse
fácilmente a otras comunidades autónomas".
Además de razones técnico-jurídicas, la
OMC apela al "riesgo de que el control deontológico
lo lleve la Administración, que será parte afectada
en muchos de los casos que planteen los ciudadanos". En
este sentido, subraya que "no se puede someter al paciente
a una discriminación deontológica, según
esté implicado un médico del sistema público
o de ejercicio privado". EL PSOE NACIONAL PRESENTARÁ
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO
DE LA COMUNIDAD CANARIA
El Grupo Parlamentario socialista en el Congreso de Diputados,
presentará recurso de inconstitucionalidad contra la Ley
de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Canarias del presente año, según
manifestó en Madrid el portavoz de los socialistas canarios
(PSC- PSOE) en el Parlamento de Canarias, José Alcaraz.
Alcaraz,, manifestó a la agencia de noticias Acnpress,
que la dirección socialista en la Cámara Baja ha
respaldado plenamente la solicitud que al respecto le han formulado
los socialistas canarios y para lo que se requiere la firma de
50 diputados o 50 senadores.
Alcaraz reiteró los planteamientos ya formulados hace
semanas por los socialistas canarios de que las Leyes de Acompañamiento
se están convirtiendo en un cajón de sastre que
sirve a los Gobiernos para modificar leyes básicas por
medio de una ley ordinaria y la inseguridad jurídica que
ello implica.
Recalcan los socialistas que la Ley de Acompañamiento
aprobada recientemente en el Parlamento de Canarias se vulneran
varias disposiciones constitucionales.
Esta ley como sabrá la clase médica, recoge la
no obligatoriedad de colegiación para aquellos médicos
que presten sus servicios con exclusividad para la Administración
Pública. Esta medida que ha sido aprobada por el Parlamento
Canario, ha sido considerada como inconstitucional ha sido impugnada
en otras comunidades donde se ha intentado conseguir la exención
de la cuota colegial de los médicos. Para más información
de este asunto les recomendamos ver noticias anteriores y postura
del COMTF al respecto. (S) 22/04/02. 35 ENTIDADES
PROFESIONALES RECURRIRÁN LA ANULACIÓN DE LA COLEGIACIÓN
OBLIGATORIA
La decisión del Ejecutivo Canario de suspender este requisito
para trabajar en la sanidad pública será recurrida
por la Unión Profesional de Tenerife y de España,
al estimar que dicha norma es inconstitucional.
El presidente del Colegio de Médicos de Santa Cruz de
Tenerife, Rodrigo Martín, volvió a manifestar que
lamenta que el Gobierno de Canarias se haya enfrascado en una
guerra tonta y aseguró que el Ministerio de Administraciones
Públicas (MAP) ha anunciado que recurrirá la disposición
canaria, como ha sucedido en Andalucía con una medida
similar.
Carmen Pitti García, decana a su vez del Colegio de Abogados
de Santa Cruz de Tenerife, señaló, para el periódico
tinerfeño El Día, que el artículo
tercero de la Ley Estatal de Colegios Profesionales de España,
de 13 de febrero de 1974, establece que "será requisito
indispensable para el ejercicio de las profesiones la incorporación
al colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer
la profesión". Del mismo modo, la Ley de Colegios
Profesionales de Canarias de 23 de mayo de 1990, dictada por
el Gobierno Autónomo, ordena en su artículo primero
que "constituido un colegio sólo se podrá
ejercer la respectiva profesión en su ámbito territorial,
mediante la previa incorporación al mismo".
Sin embargo, la disposición adicional sexta de la Ley
de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de Canarias
de 2002 viene a modificar el artículo nueve de la norma
autonómica y establece que los profesionales sanitarios
vinculados a los servicios públicos canarios "no
precisarán estar colegiados" y que "la administración
ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos".
Pitti aseguró que, pese a esta disposición adicional,
la Ley Canaria sobre Colegios Profesionales "sigue vigente",
puesto que "sólo cabe su derogación con otra
ley; lo que no entiende es que se le haya puesto un añadido".
La Unión Profesional de Tenerife (UPT), entidad que representa
a 35 colegios profesionales de la provincia, recurrirá
la anulación por el Gobierno de Canarias de la colegiación
obligatoria para los profesionales de la salud vinculados a servicios
públicos, como establece la disposición sexta de
la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, aprobada
recientemente.
Desde Canarias se prepara el recurso de inconstitucionalidad
de esta Ley de Acompañamiento para que se suprima la disposición,
contraria a las leyes Estatal y del Gobierno Canario. EL MÉDICO
NO PUEDE DARSE DE BAJA VOLUNTARIA MIENTRAS ESTÉ EN EJERCICIO
La posición
que el Gobierno mantendrá en su recurso de inconstitucionalidad
contra la ley aprobada en Andalucía ha recibido el apoyo
del Tribunal Supremo, que defiende la tesis de la no descolegiación
de un funcionario mientras este siga trabajando para cualquier
administración autonómica, según se ha publicado
en la revista "A.M.A. en marcha" del pasado
mes de abril.
Esta sentencia tiene como origen
un recurso interpuesto por un veterinario que pedía su
baja colegial a pesar de ejercer para la sanidad publica. La
sentencia fue recurrida por el Consejo General.
El supremo entiende que "se
ha suscitado una cuestión muy distinta, la de sí
es obligatoria la colegiación de un veterinario militar
que desempeña su actividad profesional en exclusivo ámbito
de la función pública." También se
analiza la doble infracción del veterinario que solicita
la baja, al vulnerar al mismo tiempo la Ley de Colegios Profesionales
y la jurisprudencia del Constitucional, que en sendas sentencias
se pronuncia a favor de la obligatoriedad de la colegiación,
"se ejercite en instituciones públicas o privadas."
El Tribunal Supremo ha sido
claro: "siendo como es y se ha visto la colegiación
obligatoria, mientras el profesional sanitario esté ejerciendo
la profesión de que se trate no puede darse de baja voluntaria."
Por otra parte, el Tribunal
Superior de Andalucía ha declarado "la exigencia
legal de la colegiación obligatoria para ejercer la profesión;
aún en el supuesto de que se sirva como funcionario de
la Administración."
El Tribunal Superior de Andalucía
se ha pronunciado a raíz del recurso del Servicio Andaluz
de Salud con relación a la entrega al Consejo de Enfermería
de esa comunidad de los listados de profesionales ejercientes.
En su sentencia recuerda a la Administración Andaluza
su "deber de colaboración y asistencia activa
precisa para la actividad que desarrolla el Colegio." HACIENDA
DICE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBEN ASUMIR LAS CONDENAS
POR HECHOS PREVIOS A 2002
Los Reales Decretos de transferencias
obligan a pagar las condenas entre el conjunto de derechos y
obligaciones; por lo que las autonomías que han promovido
la excepción de colegiación para sus trabajadores,
podrían tener que pagar las cuotas de los colegiados.
¿Qué organismo
debe asumir los pagos de las sentencias que condenen a la Administración
por hechos anteriores a las transferencias?
Según una información
publicada en Diario Médico (19-4-2002); ningún
tribunal superior de justicia ha despejado aún la incógnita
si es el INSALUD o las comunidades autónomas las que deben
hacer frente a estos pagos.
El Ministerio de Hacienda acaba de dar a conocer un escrito en
donde, en primer lugar, establece con relación a las sentencias
firmes condenatorias del INSALUD por hechos anteriores a la efectividad
de los traspasos de competencias a las comunidades autónomas
que "el pago de aquellas sentencias que hayan adquirido
firmeza con posterioridad a la fecha de efectividad del traspaso
de las competencias corresponde a las autonomías."
El fundamento jurídico radica en que los respectivos reales
decretos de transferencias de funciones y servicios, se subrogan
en la totalidad de los derechos y obligaciones del INSALUD a
partir de la fecha, por lo que deberían asumir sus propias
responsabilidades judiciales. Hacienda sólo hace una salvedad
para aquellas comunidades que se encuentran en el proceso de
transferencias.
En opinión del Presidente
del Colegio Oficial de Médicos de S/C de Tenerife, Rodrigo
Martín, "aunque la excepción de la colegiación
obligatoria se ha llevado a cabo en nuestra comunidad en el transcurso
de este año, la Administración Autonómica
podría verse obligada a sufragar las cuotas de los colegiados
que pudieran darse de baja, al tener transferidas en su totalidad
las competencias sanitarias. Es decir, la Administración
Autonómica tendría que pagar a los colegiados,
si tenemos en cuenta la nueva jurisprudencia, las cuotas que
estos colegiados tengan que abonar a su correspondiente Colegio
Profesional. De esta manera es la Administración la que
estaría en deuda con los colegiados atendiendo la reclamación
que estos presenten en los tribunales." El Gobierno Central
ha puesto de manifiesto- en opinión de Martín-
que no correrá con los gastos que son competencias exclusivas
de las autonomías, incluso antes del presente año,
por lo que se manifiesta la intención de que no se hará
cargo de deudas asumidas con posterioridad a 2001 y de las que
contraigan las comunidades transferidas. De este modo Rodrigo
Martín quiere advertir al Gobierno Regional que: "Madrid
no asumirá la mala gestión del Ejecutivo Canario
si finalmente, como es de esperar, se recurre la modificación
de la obligatoriedad de la colegiación que se materializó
el pasado mes en nuestra comunidad." |