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OPINIÓN
1   20-06-2007  Pacto Vol 4 Podemos mejorar nuestra sanidad
2.  27-02-2007  Pacto Vol 3 Errar es Humano
3.  10-11-2006  Pacto Vol 2 La protección de la salud en España 30 años después
4.  20-06-2006  Pacto Vol 1 Una Medicina de máxima calidad para Canarias en el siglo XXI
5.  12-05-2006  Huelga Catalana
6.  12-01-2006  ¿Qué opina sobre el pacto por la sanidad canario?
7.                    Seguimiento Normativo de la Obligatoriedad de colegiación
8.                    Artículos de Opinión por Rodrigo Martín
  

 SEGUIMIENTO NORMATIVO DE
LA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

INDICE

OPINIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMTF
LA REALIDAD DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN
Noticias
Reaciones internas y opiniones

 

OPINIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMTF
SOBRE LA COLEGIACIÓN

      Estimados compañeros:
      
El Colegio Oficial de Médicos de S/C de Tenerife en unión con la Organización Médica Colegial, ante el debate suscitado en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Canarias sobre la obligatoriedad o no de la colegiación, quiere expresarte su opinión basándose en los siguientes puntos:

1. La Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 2001 declarando el derecho de una ATS que trabaja en exclusiva en el sector público, a que la Seguridad Social le reintegrará sus cuotas.

2. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Julio de 2001, desestimando el recurso de amparo de un médico que trabajaba en exclusiva y que la Audiencia Provincial condenó al pago de las cuotas.

3. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de Junio de 1989, en la que se declara constitucional la colegiación obligatoria de un médico funcionario que sólo ejercía para la sanidad pública.

4. La Sentencia del Tribunal Constitucional 194/1998.

5. La exención a la colegiación aprobada en Andalucía y Canarias ha sido recurrida, en el caso de la primera comunidad ante el Tribunal Constitucional y en vías de ello en el caso de la segunda, lo que significa que se paraliza la aplicación de la Ley mientras dicho Tribunal no se pronuncie.

     Por todo lo anteriormente mencionado; la opinión de nuestros servicios jurídicos, así como la de la Organización Médica Colegial y de nuestra Junta Directiva es la siguiente:

       La normativa aprobada en Canarias y Andalucía es inconstitucional, puesto que no ha tenido en cuenta las normas básicas estatales y se aparta de la interpretación que el Tribunal Constitucional ha realizado sobre este asunto, y que ésta recogida en el Artículo 3.2 de la Ley Nacional de Colegios Profesionales.

      Además, recordamos la sentencia más reciente del Tribunal Constitucional de Octubre de 1998, ante el cual están recurridas las normas autonómicas; y en la que se dice textualmente:

      "La obligación de incorporarse a un Colegio para el ejercicio de la profesión, se justifica no en atención a los intereses de los profesionales, sino como garantía de los destinatarios."

      Más adelante se recoge:
      
"La calificación de una profesión como colegiada, con la consiguiente incorporación de la obligatoriedad, requiere desde el punto de vista constitucional la existencia de intereses generales que puedan verse afectados. La legitimidad de ésta decisión dependerá de que el Colegio desempeñe, efectivamente, funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran…"

      Por éstas razones el Colegio Oficial de Médicos de Tenerife y la Organización Médica Colegial, se encuentran en la línea que ha permitido el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, así como la Unión Europea, que han declarado la legalidad de la colegiación obligatoria, y que está justificada por razones del interés general que concurren en el ejercicio de la profesión de la medicina.

      Por otra parte debemos añadir, que es muy importante que éstas consideraciones no queden empañadas por razones puramente economicistas, como son el menor gasto para la Administración Pública. Entendemos que es independiente el establecer que la colegiación es obligatoria de quién tendría que pagar la misma, para lo cual tendremos que esperar a que se pronuncie el Tribunal Constitucional y los Tribunales Superiores de Justicia.

      Desde toda la Organización Médica Colegial, se está impulsando un modelo de Colegio capaz de dar respuesta a unas necesidades sociales que varían a un ritmo superior al legislativo.

      Creemos que en este intento de una rigurosa adecuación a los nuevos objetivos, es imprescindible un acuerdo estable con las administraciones.

      Pensamos que cualquier posicionamiento que interfiera en este proceso, en nada va a beneficiar a la sociedad.

      Por todo lo expuesto, seguimos defendiendo la obligatoriedad de la colegiación, y creemos que serán los tribunales, ante los recursos ya presentados los que tendrán que decidir quien paga los gastos de la misma.

JUNTA DIRECTIVA DEL COMTF

 

 LA REALIDAD DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN

Estimados compañeros:

Ante la confusión creada por la nueva normativa sobre colegiación aprobada por el Gobierno de Canarias, creemos necesario clarificar la rumorología que circula por todo el colectivo sanitario:

1º) La ley autonómica permite que los sanitarios que trabajen en exclusividad para la administración puedan optar por colegiarse o no.

2º) Dicha ley está en contraposición con la legislación nacional y con el derecho constitucional por lo tanto entendemos que es ilegal y está recurrida en el caso de la CC.AA. Andaluza y en vía de recurso la de la CC.AA. de Canarias.

3º) El recurso paraliza la aplicación de la ley hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional.

Una vez que esto ocurra, si se declara anticonstitucional, como parece que se hará si se sigue la doctrina que se ha aplicado hasta el momento, la ley es nula.

Si fuera lo contrario la ley comenzaría a aplicarse una vez sea firme la sentencia.

Queda entendido que la capacidad disciplinaria quedaría en este caso en manos de la administración, incluida la posibilidad de suspensión del ejercicio profesional, y del control ético de los actos profesionales.

Otra cosa es el derecho a que la administración abone las cuotas colegiales si se trabaja en exclusiva.

Este derecho tendría que ser reclamado ante los tribunales. A este respecto todas las sentencias hasta el momento han sido favorables, excepto una del Servicio Vasco de Salud.

Si esto sucediera así, el colegiado que trabaje en exclusiva puede pedir que se le devuelva lo pagado cinco años atrás, y que se le siga pagando mientras permanezca trabajando en exclusiva para la administración.

El derecho ganado será personal por lo que el colegiado pagará a su colegio profesional y será la Administración la que tendrá que establecer el sistema de devolución de estas cuotas.

El Colegio de Médicos, una vez aclarado el recurso de inconstitucionalidad, está estudiando presentar gratuitamente la reclamación ante la administración de todos los colegiados que así lo soliciten.

 

NOTICIAS SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN 
  • EL GOBIERNO VASCO DA MARCHA ATRÁS A LA LIBRE COLEGIACIÓN DE MÉDICOS Y PERSONAL DE ENFERMERÍA
  • UN FALLO CONCEDE EL PAGO DE LA COLEGIACIÓN SIN VOLVER A TRIBUNALES
  • UN FALLO DICE QUE LA VÍA CONTENCIOSA JUZGA EL DEBER DE COLEGIARSE
  • GERMÁN FERNÁNDEZ: "LA DISPENSA A LA OBLIGACIÓN DE COLEGIARSE DE CANARIAS Y ANDALUCÍA ES INCONSTITUCIONAL
  • EL TC SUSPENDE LA LEY QUE REGULA LA LIBRE COLEGIACIÓN EN CANARIAS
  • BALEARES TAMBIÉN DEJA DE PAGAR LA CUOTA COLEGIAL A LOS INSPECTORES
  • EL TC ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO CONTRA LA LIBRE COLEGIACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA JUNTA ANDALUZA
  • EL CONSEJO ANDALUZ DE MÉDICOS DESTACA QUE LA DECISIÓN DEL TC ES EL "TRIUNFO DEL SENTIDO COMÚN"
  • EL CONSEJO DE ENFERMERÍA, "SATISFECHO" EL RECURSO CONTRA LA LEY ANDALUZA DE COLEGIACIÓN
  • UP PIDE A AZNAR RECURRA LEY CANARIA EXIME COLEGIACIÓN SANITARIOS
  • VISITA DEL PRESIDENTE DE LA OMC A TENERIFE
  • LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA AUNQUE NO SE PRESTE ASISTENCIA
  • SEGÚN VILLALOBOS: "ANDALUCÍA DEBERÍA RETIRAR SU LEY SOBRE COLEGIACIÓN VOLUNTARIA"
  • EL MÉDICO NO PUEDE DARSE DE BAJA VOLUNTARIA MIENTRAS ESTÉ EN EJERCICIO
  • HACIENDA DICE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBEN ASUMIR LAS CONDENAS POR HECHOS PREVIOS A 2002
  • LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN INSTITUCIONES PÚBLICAS
  • 35 ENTIDADES PROFESIONALES RECURRIRÁN LA ANULACIÓN DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA
  • EN EL PAÍS VASCO LOS MÉDICOS EN EXCLUSIVA DEBEN PAGARSE EL COLEGIO
  • EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESTUDIA RECURRIR LA LIBRE COLEGIACIÓN
  • EL PSOE NACIONAL PRESENTARÁ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA COMUNIDAD CANARIA
  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA EXENCIÓN DE COLEGIACIÓN EN ANDALUCÍA
  • EL GOBIERNO VASCO DA MARCHA ATRÁS A LA LIBRE COLEGIACIÓN DE MÉDICOS Y PERSONAL DE ENFERMERÍA

    El Gobierno Vasco a decidido retirar el decreto en el que eximía de la colegiación obligatoria a médicos y enfermeros que trabajaran para la Administración autonómica.

    Entre las razones que da el Gobierno del País Vasco, podemos destacar que las Leyes autonómicas similares de Andalucía, Canarias y Extremadura han sido recurridas por el Gobierno Estatal; que en su consecuencia tendrán sentencias directamente aplicables al tema que hacemos referencia; inseguridad jurídica, por tanto, en temas tan sensibles como el Registro Civil y recetas de medicamentos, así como la posible responsabilidad patrimonial ante las bajas colegiales.
    Ante esta situación el Consejero Vasco de Sanidad, Gabriel Mª Incián, ha decidido retirar su proyecto de Ley por el que se declaraba no exigible el requisito de la colegiación para los profesionales médicos y de enfermería que trabajasen en exclusiva para la Administración Autonómica.

    Pulse aquí para ver la Carta remitida por el Consejero de Sanidad del País Vasco los presidentes de los colegios vascos.


    UN FALLO CONCEDE EL PAGO DE LA COLEGIACIÓN SIN VOLVER A TRIBUNALES

    Según información publicada en "DIARIO MÉDICO", un juzgado social de Madrid ha condenado al Insalud a pagar las cuotas colegiales a una médico sin necesidad de volver a los tribunales. Se trata del primer fallo que en esta autonomía ha impuesto una condena de futuro. Por otra parte, la Comunidad de Madrid todavía no se ha sumado a la iniciativa emprendida por otras autonomías que han dejado de pagar las cuotas a los inspectores para evitar la discriminación.

    El Juzgado de lo Social número 35 de Madrid ha condenado al Insalud a pagar las cuotas colegiales a una médico que trabajaba en exclusiva para la entidad gestora. La importancia de esta sentencia está en que además de conceder el reintegro de cuotas es la primera que en la Comunidad de Madrid impone una condena de futuro; es decir, que en lo sucesivo la afectada no tendrá que acudir a los tribunales para reclamar dicho importe.

    Además hay que tener en cuenta que Madrid, de momento, no ha dictado una resolución para dejar de pagar las cuotas colegiales a los inspectores médicos de la Seguridad Social, como ya lo han hecho las autonomías de Castilla y León, Asturias, Castilla-La Mancha, Baleares y Aragón, por lo que la discriminación que impone el pago se mantiene.

    El juzgado ha estudiado la demanda de una médico que presta servicios en exclusividad para el Instituto Madrileño de la Salud (Imsalud). La facultativa reclamaba el pago de las cuotas abonadas al Insalud desde el primer trimestre de 1998 hasta el tercer trimestre de 2001. La cuantía ascendía a un total de 657,49 euros (109.397 pesetas).

    El fallo considera probado que el instituto dictó una resolución en junio de 1998 por la que se pagaba a los inspectores las cuotas colegiales. De esta manera se homogeneizaba el tratamiento aplicado a otros colectivos como los letrados de la Seguridad Social y los médicos de los equipos de valoración de incapacidades.

    Discriminación
    La sentencia, que aplica la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en esta materia, afirma que "tanto letrados como ATS que se encuentran al servicio de la Administración, con independencia de su carácter funcionarial o estatutario que les une con la entidad empleadora, están obligados a incorporarse al colegio respectivo". Por tanto, "una vez adoptada la medida, el Insalud venía obligado a no discriminar a ningún empleado que se hallara en igualdad de situación con aquellos a los que anteriormente había beneficiado". La resolución judicial, que acepta los argumentos defendidos por Eduardo Asensi Pallarés, abogado de Asesores Jurídicos de la Sanidad (Asjusa), condena al extinto Insalud a pagar la cantidad reclamada mientras dure la exclusividad y no cambie la normativa legal al respecto".

    Por otro lado, la sentencia de Madrid declara al Insalud exento de responsabilidad porque se trata de una reclamación de cantidad anterior a la fecha de transferencia sobre traspasos a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Insalud, es decir, el 1 de enero de 2002.

    No obstante, a partir de esta fecha el instituto madrileño responderá de cuantas reclamaciones le sean formuladas.


    GERMÁN FERNÁNDEZ: "LA DISPENSA A LA OBLIGACIÓN DE COLEGIARSE DE CANARIAS Y ANDALUCÍA ES INCONSTITUCIONAL

    Germán González Farreres, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense, ha declarado en el IX Congreso Nacional de Derecho Sanitario que la exención de colegiación a los médicos con exclusividad regulada en Canarias y Andalucía es inconstitucional. El jurista sostiene, en cambio, que sí es potestad de las autonomías eximir de ella cuando el destinatario de la actividad es la Administración .

    "Las dispensas a la obligación de colegiación previstas por la Ley Andaluza 15/2001 y por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Canaria 2/2001 incurren en una extralimitación competencial y, por tanto, son inconstitucionales", ha declarado Germán Fernández Farreres, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, en el IX Congreso Nacional de Derecho Sanitario.

    La aprobación de las normas andaluza y canaria, que establecieron la libertad de colegiación para los funcionarios que presten servicios en exclusividad para la Administración pública, ha puesto sobre la mesa la competencia de las comunidades autónomas para dispensar a los profesionales sanitarios de un requisito que la Ley de Colegios Profesionales impone como obligación, debate que está pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional.

    Fernández Farreres no duda de la inconstitucionalidad de las normas autonómicas, pues considera que "sólo el Estado podría establecer unas medidas de tal índole, pues la decisión de sí es necesaria o no la adscripción a un colegio para ejercer la profesión se encuadra, por su carácter básico, dentro de las competencias que la Constitución Española otorga al Estado".

    Para el catedrático, el carácter básico y la competencia estatal para determinar la obligatoriedad de adscripción al colegio profesional "queda reforzada si se tienen en cuenta las resoluciones que sobre la materia ha dictado el Tribunal Constitucional".

    Fernández Farreres ha recordado que, en palabras de la más alta instancia judicial, condicionar el ejercicio profesional a la previa colegiación resulta constitucionalmente posible "en razón a los intereses públicos vinculados al ejercicio de determinadas profesiones".

    No sólo existen razones competenciales para declarar la extralimitación en que ha incurrido Canarias y Andalucía. Para Farreres, el derecho a la igualdad y el ejercicio de los derechos fundamentales no permite que por una mera cuestión territorial exista un tratamiento desigual en la obligación de la adscripción al colegio.

    Es decir, "existiría una clara desigualdad de trato y una quiebra de la unidad de la profesión si la obligación del profesional de colegiarse dependiera del lugar donde ejerza su actividad".

    El jurista también ha hecho referencia a aquellas comunidades como Castilla y León que han incorporado otras excepciones al requisito de la colegiación y cuya constitucionalidad, en principio, no se pondría en duda.

    "Estos casos no son comparables a las normas andaluza y canaria, porque en aquéllas la dispensa colegial está limitada a quienes ejerzan funciones administrativas o realicen actividades características de la profesión cuando el destinatario inmediato sea la Administración".

    Las normas de Canarias y Andalucía "prescinden de la precisión fundamental de que el destinatario sea la Administración, pues extienden indiscriminadamente la dispensa de colegiación a quienes ejerzan exclusivamente para la Administración con independencia de que los destinatarios sean los particulares".

    Para finalizar, Fernández Farreres ha hecho referencia a las causas que desde el punto de vista colegial justifican la colegiación obligatoria. Según el jurista, "la razón de ser de la colegiación obligatoria se justifica por la atribución legal a los colegios profesionales del control del ejercicio profesional. La mejor forma de garantizar la correcta prestación de servicios exige el control y la disciplina de los miembros de la profesión, agrupados sin excepción en el correspondiente colegio".


    EL TC SUSPENDE LA LEY QUE REGULA LA LIBRE COLEGIACIÓN EN CANARIAS
    El Tribunal Constitucional ha suspendido la polémica disposición de la Ley 2/2002 que regulaba la libre colegiación de los profesionales que trabajan en exclusiva para la Administración en Canarias. La suspensión se ha producido en el momento en que el tribunal ha admitido a trámite el recurso promovido por el presidente del Gobierno en el que, al contrario de lo que ocurrió con Andalucía, sí pedía expresamente la suspensión.
    Con la admisión del recurso, se ha producido la suspensión de la disposición que regulaba la libre colegiación, tal y como había pedido expresamente el Ejecutivo, con la invocación del artículo 161.2 de la Constitución, que suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
    Como recordaran la disposición adicional sexta de la Ley 2/2002, que modificaba el artículo 9 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales en Canarias, establecía que los profesionales titulados vinculados con alguna de las Administraciones públicas canarias mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral que presten su servicio para la Administración en régimen de exclusividad, en el ámbito sanitario, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquélla.
    El tribunal tiene la obligación de trasladar la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y al Parlamento de Canarias para que en el plazo de 15 días puedan presentar las alegaciones que estimen consecuentes. Además, se abre un plazo máximo de 5 meses para que ratifique o levante definitivamente la suspensión.
    La noticia de la suspensión de la disposición de la ley canaria que regula la libre colegiación de los profesionales que trabajan en exclusiva para la Administración ha sido acogida con satisfacción entre los profesionales.
    Rodrigo Martín Hernández, presidente del Colegio de Médicos de Tenerife, ha señalado que, en el caso de Canarias, la ley recurrida es aún más inconstitucional porque atenta contra el principio de igualdad por el que se regula la libre colegiación sólo para los profesionales de la sanidad. Según Martín, "hicieron la ley para no tener que pagar las cuotas a sus trabajadores, pero creo que se han arrepentido". (M) 24/07/02

    BALEARES TAMBIÉN DEJA DE PAGAR LA CUOTA COLEGIAL A LOS INSPECTORES
    Casi un mes después de que el Principado de Asturias dictara una orden por la que revocaba el acuerdo del antiguo Insalud de pagar las cuotas colegiales de los médicos inspectores, Baleares ha seguido el mismo camino. Con Castilla-La Mancha, ambas autonomías tratan de poner freno a las peticiones de otros colectivos como los enfermeros y el resto de los médicos que trabajan en exclusiva para la Administración, según se ha publicado en Diario Médico.

    El Gobierno Balear ha dictado una orden por la que deja sin efecto la resolución del antiguo Insalud por la que se acordó pagar la colegiación de los médicos inspectores. Con esta decisión Baleares sigue el mismo camino que Asturias y Castilla-La Mancha.

    De este modo las autonomías neutralizan la posibilidad de que los médicos y el resto del personal sanitario al que se exige la colegiación y que trabajan en exclusiva para la Administración recurran al argumento de la discriminación para solicitar la devolución de las cuotas colegiales.

    Como se recordará, la Presidencia Ejecutiva del Insalud emitía una resolución con fecha 22 de junio de 1998 por la que se acordaba hacer efectivos a los médicos inspectores que trabajaban para dicho organismo los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estuviesen destinados, así como las cuotas de carácter colegial.

    A partir de ese momento, se sucedieron las reclamaciones administrativas y judiciales del personal sanitario del Insalud, pues entendían que con esa medida se vulneraba el principio de igualdad recogido en la Constitución.

    Dichas reclamaciones dieron lugar a diferentes pronunciamientos por parte de los tribunales superiores, hasta que el Tribunal Supremo, en sentencias del 11 de julio y 29 de diciembre de 2001, dictaminó que el Insalud estaba obligado a pagar las cuotas colegiales del personal estatutario que trabajaba en exclusiva, pues no reconocerles este privilegio (del que sí gozaban los inspectores médicos) resultaría discriminatorio.

    Con la llegada de las transferencias, el panorama cambió y el pago de las cuotas colegiales recayó sobre los nuevos servicios de salud, ya que asumen tanto los derechos como las obligaciones asumidos por el Insalud.

    Hasta ahora los servicios que han decidido revocar la resolución del Insalud han sido Castilla-La Mancha, Asturias y ahora Baleares. Fuentes de la Consejería de Castilla y León han asegurado que allí se está preparando ya una medida similar.


    EL TC ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DEL GOBIERNO CONTRA LA LIBRE COLEGIACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA JUNTA ANDALUZA

    El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que establece: "no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas", según el acuerdo del Pleno de la Sección Primera del TC.

    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de marzo solicitar la interposición de este recurso de inconstitucionalidad por entender que, "aunque estatutariamente ha asumido la competencia sobre Colegios Profesionales", la Comunidad Autónoma de Andalucía debe realizar su ejercicio "de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con las competencias que le reserva la Constitución" en su artículo 149.1. A juicio del Gobierno, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el establecimiento de la regla de la colegiación obligatoria es un aspecto básico de la organización de los Colegios Profesionales, además de que debe respetarse la proyección territorial del principio de igualdad.

    El Consejo de Ministros acordó la presentación de dicho recurso destacando también que la exención de colegiación al personal de las Administraciones Públicas de Andalucía "entra en colisión con la legislación básica estatal", e incurre en un exceso competencial, con infracción del orden constitucional de distribución de competencias en la materia entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, según doctrina del propio TC.

    Junto a la admisión a trámite del recurso, el alto tribunal da traslado de la demanda al Consejo de Gobierno de la Junta y al Parlamento andaluz, así como al Congreso de los Diputados y al Senado, para que puedan personarse en el plazo de 15 días "para formular las alegaciones que estimen convenientes".
    28/05/02


    VISITA DEL PRESIDENTE DE LA OMC A TENERIFE
    SIERRA DESTACÓ LA NECESIDAD DE LA COLEGIACIÓN Y EL VALOR DE LA FORMACIÓN
    El Presidente de la OMC, Guillermo Sierra visitó el pasado mes de abril el Colegio Oficial de Médicos de S/C de Tenerife con motivo de la celebración de la I Jornada Docente, organizada por el Instituto de Formación Continuada del COMTF. En el transcurso de su intervención consideró que la colegiación no obligatoria para los médicos que trabajen para la administración, es inconstitucional

    El Presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), Guillermo Sierra Arredondo, aprovechó la ocasión para destacar algunos de los objetivos de la OMC, como es favorecer el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional de los médicos colegiados, mejorar las perspectivas de la carrera profesional y "cumplir la esencial misión de los Colegios de Médicos como garantes, ante la sociedad, del esfuerzo de los médicos colegiados para mantener y mejorar la buena praxis."

    Sierra criticó el interés "burocrático" de aquellos gobiernos que quieren hacer desaparecer las funciones y obligaciones de los Colegios Profesionales, a su juicio, "organizaciones necesarias en un tejido democrático por dos razones: hacen de intermediarios entre el Estado y la sociedad, siendo ésta, la más perjudicada con este comportamiento estatalizador y la otra la lógica del mercado cuyo exponente es una fórmula de capitalismo que desprecia los valores socio morales. Estas tendencias han de dar paso a otra lógica cuyo valor dominante no es ni la posesión del territorio ni del capital, sino del conocimiento. Este es el principio del profesionalismo cuyos valores son la excelencia profesional, la calidad y la ética de servicio."

    Para el Presidente de la OMC, "los médicos ya no sólo han de saber hacer y querer hacer, sino que además tienen que ser efectivos, eficientes y empáticos. Para lograr esto, se tiene que hacer desde el desarrollo profesional continuado."

    En su intervención en la I Jornada Docente, Sierra quiso destacar que las funciones de los Colegios ya no deben limitarse a "la defensa de los intereses particulares de los profesionales, sino responder a las necesidades de la sociedad, ya que todas sus tareas deben de tener, como eje principal, velar por el correcto ejercicio profesional en defensa de los intereses de los usuarios".

    "Para conseguir una mejor actuación de los Colegios de Médicos se ha de definir correctamente lo que se debe entender como interés público, ya que de lo contrario, lo definitorio de los colegios profesionales será menospreciado a los ojos de los políticos o del legislador."

    El Presidente de la OMC, Guillermo Sierra opinó sobre la exención de la obligación de estar colegiados para los profesionales que trabajen para la administración pública, lo que considero como "inconstitucional", ya que en su opinión, "se vulnera la norma básica estatal que impone, como requisito indispensable para ejercer la profesión, la colegiación obligatoria." Para Sierra, "no se puede dejar al arbitrio de una de las partes, la garantía deontológica y menos, abandonar la libertad ética del ejercicio profesional en manos del pagador."

    "Los Colegios profesionales, en el caso de los médicos, desde su naturaleza jurídico-pública conjugan frente a la sociedad una doble perspectiva del ejercicio profesional: la defensa de los intereses de los usuarios y la representación de la profesión. Los ciudadanos tienen derecho a exigir cada día mayor responsabilidad a los profesionales, ante lo cual nosotros debemos aportar nuestros conocimientos desinteresadamente a la sociedad a la que servimos. Los ciudadanos han dejado de ser el sujeto pasivo de la relación médico/paciente para adquirir un protagonismo ascendente cada vez mayor, como se refleja en su derecho al consentimiento informado y a una segunda opinión. Son los ciudadanos los que van a marcar a los políticos hacia donde quieren ir, son los que les van a demandar unas prioridades sanitarias; de ahí que nosotros los profesionales tengamos que estar preparados para asumir esas demandas."

    Guillermo Sierra, ha manifestado su convencimiento de que: "la relación médico/paciente sigue y seguirá prevaleciendo por encima de la de sistema/paciente, y precisamente es en ese contexto en el que debemos ubicar el papel de nuestro colegio profesional; función esencial para que el médico pueda ejercer su profesión en el marco del estricto cumplimiento de los principios deontológicos que rigen ésta noble profesión. Y precisamente para poder desarrollarla así se requieren dos requisitos: la independencia en el momento de tomar decisiones y libertad para ejecutarlas. La independencia y la libertad ética en el ejercicio profesional, no son privilegios del médico, sino derechos del ciudadano, que quedan en entredicho cuando se dejen en manos de terceros."

    El Presidente de la OMC, Guillermo Sierra quiso destacar que: "no podemos consentir que la realidad acabe en las paredes de nuestras consultas. Debemos aproximarnos al mundo que nos rodea, acercarnos a la sociedad y compartir con nuestros pacientes, no sólo el diagnóstico y el tratamiento. Debemos contemplarlos desde la vertiente humana, desde el entorno en donde se mueven; sólo esto es lo que realmente humaniza el acto médico."

    Nuestro futuro pasa por asegurarnos la complicidad de los ciudadanos, y ese futuro puede ser esperanzador por dos motivos: porque poseemos el conocimiento, que es el principal activo de una organización -no olvidemos que el paciente acude al médico porque solo éste puede diagnosticar y tratar su dolencia- y porque tenemos la legitimación social que nos da nuestro ejercicio diario."

    Para finalizar, Sierra se congratuló de comprobar como desde el Colegio Oficial de Médicos de S/C de Tenerife, se están apoyando las nuevas líneas de trabajo trazadas desde el Consejo General, que están basadas principalmente, en la carrera profesional y el la formación médica continuada.

    Para el Presidente del Colegio Oficial de Médicos de S/C de Tenerife, Rodrigo Martín, "la presencia del Presidente de la OMC en las I Jornadas Docentes significa un apoyo a la labor que se está desarrollando desde el colegio tinerfeño, y un respaldo a la institución ante los intentos de agresión por parte de la Administración Autonómica a la colegiación obligatoria.


    LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA AUNQUE NO SE PRESTE ASISTENCIA
    Una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número cuatro de La Coruña ha establecido que la colegiación de los médicos es obligatoria aunque no desempeñen funciones de carácter asistencial.

    El fallo aclara que la colegiación es un "requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica, en cualquiera de sus modalidades, tanto en instituciones públicas como en privadas".

    El Juzgado estudió la reclamación presentada por un médico a quien le fue denegada la solicitud de baja colegial. Según se ha publicado en Diario Médico (30-10-2000), el colegio de médicos entendió que desempeñaba una plaza de funcionario del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia. Esto suponía ejercer la profesión médica y, por esta razón, era obligatoria la colegiación.

    El facultativo alegó que su función era única y exclusivamente administrativa, porque no realizaba en su actividad ningún acto médico. Además, consideraba que, aun cuando estaba adscrito a la Inspección Sanitaria, no era inspector médico, por lo que afirmaba que no le eran aplicables las sentencias en que se hacía referencia a casos de médicos inspectores.

    El fallo, no obstante, ha acogido los argumentos de la abogada Jordana Fernández, en el sentido de que el médico forma parte del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia conforme establece la Ley 17/89 de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la comunidad autónoma. Así, apuntaba que el médico había accedido a su puesto y escala por ser licenciado en Medicina y Cirugía, además de desempeñar las funciones en que consistía su profesión.

    Imprescindible
    "Los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial establecen como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica, en cualquiera de sus modalidades, funcionario o no, la colegiación del médico", aclara la sentencia.

    Por otra parte, el fallo señala que "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha confirmado la legitimidad de la colegiación obligatoria de los médicos aun en el caso de que sirvan como funcionarios en una Administración pública, que también alcanza a todos los licenciados en Medicina que trabajen como médicos, tanto en instituciones públicas como en privadas".

    La colegiación en el sector público ha sido un asunto muy debatido en los tribunales. Los inspectores médicos plantearon que ellos no prestan servicios asistenciales y que el control deontológico de su actividad lo realiza la Administración. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció que la colegiación es obligatoria para todos los inspectores médicos aunque pertenezcan a la función pública y no ejerzan la profesión de forma privada.

    El Tribunal Constitucional se pronunció después en el mismo sentido: "Cualquier profesional que trabaje para la Administración debe inscribirse en su colegio, pues la razón de la colegiación es ejercer la profesión". Aunque los servicios se presten dependiendo de la Administración, no deja de ejercerse la profesión médica.

    UN FALLO DICE QUE LA VÍA CONTENCIOSA JUZGA EL DEBER DE COLEGIARSE

    La cuestión para resolver si un licenciado en Medicina está obligado o no a inscribirse en el colegio profesional correspondiente para ejercer la profesión le corresponde a la jurisdicción contencioso-administriva y no a la civil. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, según a publicado Diario Médico.

    La Sala Civil del alto tribunal ha estudiado el recurso presentado por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la XII Región que obligaba a colegiarse a una estomatólogo para que pudiera ejercer la profesión en Asturias.

    Un juzgado de Oviedo declaró que la profesional estaba obligada a colegiarse con todos sus derechos y deberes para poder desempeñar su profesión.

    El Supremo ha recordado que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público porque así lo dice su ley de 1974. Ahora bien, ello no impide que realicen actividades privadas sometidas al Derecho Civil. Además, la orden ministerial de 1950, en vigor y que aprobó el estatuto reglamentario de la profesión de Ondontología-Estomatología, estableció la pertenencia obligatoria al colegio respectivo.

    El fallo considera que, según establece la ley, "los actos emanados de los órganos de los colegios y de los consejos generales en cuanto están sujetos al Derecho Administrativo serán directamente recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa". Por tanto, el requerimiento para que un licenciado se colegie constituye un acto administrativo.

    "Los temas que versen, entre otros, sobre defensa de la corporación, constitución de sus órganos, decisiones sobre colegiación y disciplina, por su evidente matiz de derecho público, están sujetos al orden contencioso", concluye la sentencia. Idéntico criterio ha sido defendido por la Sala Social.

    La sentencia dictada por los magistrados del orden civil no se pronuncia acerca de si el estomatólogo debe inscribirse en el colegio de odontólogos, como venía sucediendo, o en el de médicos.

    La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo acabó con esta polémica al dictar dos sentencias, que constituyen ya jurisprudencia, que declaran el deber de los estomatólogos de afiliarse en el colegio de médicos. De esta manera el alto tribunal anuló, a instancias del Colegio de Médicos de Asturias y de la OMC, algunos de los artículos del Real Decreto 2828/98 que regula los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos.


    EL CONSEJO ANDALUZ DE MÉDICOS DESTACA QUE LA DECISIÓN DEL TC ES EL "TRIUNFO DEL SENTIDO COMÚN"

    El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, Isacio Siguero, ha dicho que la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional del recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra la libre colegiación entre los funcionarios públicos aprobada por la Junta es el "triunfo del sentido común".

    Siguero –dijo- "la admisión a trámite supone reconocer que existen elementos suficientes como para entrar a valorar la constitucionalidad de la enmienda".

    El Presidente de Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, destacó que la admisión a trámite "está en la línea" de los informes jurídicos desarrollados por las entidades colegiales, si bien subrayó que "no vamos a apuntarnos la victoria porque no se trata de una batalla entre la administración autonómica y los colegios, sino de la defensa de la profesión".

    El presidente del Consejo Andaluz de Colegios Médicos ratificó su confianza en que los órganos judiciales tomen una decisión favorable a los colegios.

    Siguero subrayó que la aprobación de la libre colegiación entre los profesionales de la administración pública es un "atentado" a una Ley Básica estatal.


    EL CONSEJO DE ENFERMERÍA, "SATISFECHO" EL RECURSO CONTRA LA LEY ANDALUZA DE COLEGIACIÓN

    El Consejo General de Enfermería se mostró hoy "satisfecho" ante la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra el artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de la Junta de Andalucía, que declaraba como no exigible la colegiación de quienes trabajen en la Administración Pública Andaluza.

    La admisión del recurso por parte del Tribunal Constitucional, supone, a juicio del Consejo General, "un paso más en el reconocimiento de la necesidad de estar colegiado para ejercer como enfermero, independientemente del lugar de trabajo".

    La admisión a trámite "lleva implícito el reconocimiento de la naturaleza y las funciones de los Colegios Profesionales de Enfermería, y de su importancia en el ámbito sanitario como garantía de la buena práctica profesional en defensa de los derechos de los ciudadanos", manifestó el Consejo.

    Los Colegios Oficiales de Enfermería tienen, entre otras misiones, "la ordenación de la profesión, la vigilancia de la buena práctica profesional y la aplicación del código deontológico".


    UP PIDE A AZNAR RECURRA LEY CANARIA EXIME COLEGIACIÓN SANITARIOS

    La Unión Profesional (UP) solicitó al presidente del Gobierno, José María Aznar, que recurra la ley que el pasado 27 de marzo aprobó el Parlamento de Canarias que exime del requisito de incorporación al colegio profesional a los profesionales sanitarios vinculados a su Administración.

    La UP, que agrupa a los Consejos generales de Colegios Profesionales y Colegios de ámbito nacional de profesiones tituladas, recuerda que esa ley modifica la norma de Colegios Profesionales canaria, que calificaba expresamente el requisito de adscripción a un colegio como obligatorio para los empleados públicos que trabajan para la Administración canaria.

    Para el presidente de la Unión Profesional, Carlos Carnicer, éste es un motivo de "enorme preocupación entre las profesiones sanitarias y, en general, en todas las profesiones colegiadas por ser la materia afectada esencia del ejercicio profesional y de la función de los colegios profesionales como garantes de la buena práctica ante la sociedad".

    Con este precepto, el Parlamento de Canarias actúa sobre "un núcleo básico de regulación del ejercicio profesional" y "entra en colisión" con la ley estatal de Colegios Profesionales, que declara "requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio profesional correspondiente".
    Recuerda el caso andaluz -en la misma línea que el canario, pero que extiende la exención al conjunto de profesionales empleados públicos de la Administración andaluza- y reclama "congruencia" con la decisión del Gobierno de interponer un recurso de inconstitucionalidad frente a la norma andaluza.


    SEGÚN VILLALOBOS: "ANDALUCÍA DEBERÍA RETIRAR SU LEY SOBRE COLEGIACIÓN VOLUNTARIA"

    Según la Ministra de Sanidad, Celia Villalobos, en una entrevista, publicada en Diario Médico (25-2-2002), realizó las siguientes declaraciones respecto a la colegiación: "la colegiación debe ser obligatoria, pero debemos buscar soluciones adecuadas. Estamos buscando fórmulas. Aún no las tenemos. Hay una comisión interministerial encabezada por Administraciones Públicas estudiándolo. Yo soy partidaria de la colegiación obligatoria y de negociar con Andalucía para que retire la ley". La ministra de Sanidad, Celia Villalobos, se ha referido así a la polémica suscitada en Andalucía y a las peticiones de los colegios de todo el país para que el Gobierno central recurra la norma autonómica.


    LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN INSTITUCIONES PÚBLICAS
    Según se ha publicado en "Diario Médico" (jueves 18 de abril de 2002) "la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión en instituciones públicas o privadas, e incluso para funcionarios."
    Según la información publicada por este rotativo, una sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a recordar que la colegiación es indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas. Esta obligación se encuentra recogida en la Ley y en la propia doctrina del Tribunal Constitucional, que ya declaró que la exigencia de estar colegiado "no constituye una vulneración de la libertad asociativa". Además, abarca al ejercicio privado y a los funcionarios del Estado.
    El fallo se ha dictado en el caso de un veterinario militar que solicitó la baja de su colegio profesional en 1995, y la devolución de las cuotas durante los dos años anteriores, mientras seguía prestando sus servicios para la Administración.
    El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, entendió que no podía negársele la baja colegial, sino que "será después, una vez separado del colegio profesional, cuando deberá hacerse efectiva aquella exigencia (estar colegiado) al colegiado que continuara su actividad profesional. Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja fue recurrida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios ante el Tribunal Supremo."

    Sentencia del Tribunal Supremo
    El tribunal Supremo ha dado la razón al Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios al considerar que la doctrina mantenida por el Tribunal riojano es aplicable en el supuesto de que el profesional "solicite la baja por razón de retirarse o abandonar la actividad profesional que generó su colegiación." Sin embargo, no ha sido así en el supuesto estudiado, ya que "el interesado era veterinario militar y ejercía al servicio de la Administración en el momento de solicitar su baja colegial."

    La colegiación es obligatoria, pero la Administración debe pagar
    En Cataluña varios juzgados de lo social obligaron al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a pagar la colegiación del personal que trabajaba para él en exclusiva. Los fallos catalanes reconocieron que pagar las cuotas era un deber de la Administración que contrata.


    EN EL PAÍS VASCO LOS MÉDICOS EN EXCLUSIVA DEBEN PAGARSE EL COLEGIO
    El Tribunal Superior del País Vasco ha eximido a la Administración de pagar las cuotas colegiales a todo el personal que trabaja en exclusiva porque la colegiación constituye un requisito previo a la relación laboral. Según pública Diario Médico el fallo, aborda la posible discriminación con respecto al personal que trabaja para el Insalud, declara que no existe porque el SVS-O no paga ninguna cuota de colegiación a ningún profesional a su servicio. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado que la Administración no paga las cuotas colegiales a los que trabajan en exclusiva porque se trata de un requisito previo al contrato.
    Los reclamantes solicitaban el reintegro de las cantidades abonadas a sus respectivos colegios profesionales, por gastos y cuotas colegiales, argumentando en primer lugar que el gasto de colegiación está incluido en el concepto de indemnización por razón del servicio que contempla el Real Decreto Ley 3/1987 como parte de las retribuciones del personal estatutario. Y en segundo lugar invocaban varias discriminaciones, entre otras, respecto a profesionales del Insalud que realizan idénticas funciones.
    El tribunal señala que para que rija la libre colegiación de médicos y enfermeros es necesario que la Administración apruebe un decreto que permita esta exclusión. El fallo aclara que la citada norma no se ha dictado, por lo que se deduce que, de momento, es obligatoria la colegiación incluso para ejercer en exclusividad.
    La sentencia rechaza que los gastos de colegiación se deban incluir en tales indemnizaciones porque "la necesidad de colegiarse para médicos y enfermeros constituye un requisito previo a la constitución de la relación laboral, estatutaria o funcionarial con la Administración".
    Por su parte el El Tribunal Superior de Justicia de Valencia declaró que los médicos que prestan servicios en exclusiva en la Consejería de Sanidad tenían la obligación de pagar las cuotas colegiales para poder ejercer.(M) 22/04/02
    EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESTUDIA RECURRIR LA LIBRE COLEGIACIÓN


    Este mes ha entrado en vigor en Canarias la Ley 2/2002, que regula la libre colegiación de los profesionales sanitarios que trabajan en exclusiva para la Administración, convirtiendo a la autonomía en la tercera que da este paso. El Ministerio de Administraciones Públicas, que ya recurrió ante el Constitucional su predecesora andaluza, ha asegurado que está estudiando la ley y no descarta de hacer lo propio con ésta.
    Ante esta nueva norma con la que Canarias sigue el camino abierto por Andalucía y La Rioja, que ya dieron este paso hace unos meses, según señala Diariomédico, el Ministerio de Administraciones Públicas, que tomó la iniciativa del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad de la ley andaluza, ha señalado que "no le ha pasado desapercibido el nuevo texto y que en estos momentos lo está estudiando", sin descartar la idea de presentar un nuevo recurso de inconstitucionalidad al regular la materia de la misma forma.
    El presidente del Sindicato Médico de Las Palmas, Santiago González-Jaraba, ha explicado que lo que busca el Gobierno con esta norma es no tener que pagar la colegiación de sus trabajadores en exclusiva, y ha resaltado la necesaria labor que está haciendo los colegios de médicos
    Por su parte, Rodrigo Martín Hernández, presidente del Colegio Oficial de médicos de Santa Cruz de Tenerife, ha definido la nueva ley como "una auténtica chapuza, ya que cambia la ley anterior pero no la deroga". Al igual que su colega, ha comenzado los contactos para conseguir que se recurra la ley y ha señalado que, hasta el momento, todos han sido favorables.
    Martín ha explicado que la causa de que se haya aprobado la ley es puramente económica: "No querían tener que pagar la colegiación a los profesionales que trabajan en exclusiva porque les costaría unos 3 millones de euros (500 millones de pesetas). Afortunadamente, de los aproximadamente 6.500 médicos de la autonomía, ninguno ha pedido la baja, porque la Administración no está capacitada para realizar las funciones del colegio".
    Por otro lado, surgen algunas voces que encuentran una oportunidad en dicha ley y por tanto están a favor de la libre colegiación. Blanca García Laredo, coordinadora de Sanidad de UGT, ha explicado que su sindicato lleva tiempo reclamando la medida porque considera que actualmente la labor de los colegios se limita a dar cursos de formación a los colegiados.
    Del mismo modo opina el Grupo Socialista, que según ha señalado Alvaro Agani, portavoz de Sanidad autonómico, entiende que la Administración está capacitada para llevar el control deontológico de sus trabajadores.


    RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA EXENCIÓN DE COLEGIACIÓN EN ANDALUCÍA


    Según pública Diario Médico, El Consejo de Ministros ha decidido, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas, Jesús Posada, solicitar al presidente del Gobierno que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 30.2 de la Ley de Medidas Fiscales de Andalucía, aprobada en diciembre de 2001. Esta norma establecía que el requisito de la colegiación "no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones ni para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquélla". La medida no afecta, por tanto, al ejercicio privado de la profesión médica.
    El Gobierno entiende que la comunidad autónoma andaluza debe desarrollar la competencia asumida sobre colegios profesionales "de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con la competencia que le reserva la constitución" en su artículo 149.1.
    Según el Gobierno, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el establecimiento de la regla de la colegiación obligatoria es un aspecto básico de la organización de los colegios profesionales y que, además, debe respetarse la proyección territorial del principio de igualdad.
    El Consejo de Ministros ha destacado que la exención de la colegiación al personal de las administraciones públicas de Andalucía "entra en colisión con la legislación básica estatal". Por este motivo, el Consejo ha resaltado que la previsión andaluza incurre en un exceso competencial que infringe el orden constitucional de distribución de competencias materiales entre el Estado y la comunidad autónoma de Andalucía, tal y como establece el Tribunal Constitucional.
    El Ejecutivo dispone hasta el 31 de marzo para formalizar la presentación del recurso y la norma andaluza quedará suspendida desde que el Tribunal Constitucional dé por formalizado el recurso y hasta que resuelva sobre el problema, según dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
    Por su parte, Guillermo Sierra, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), ha manifestado su satisfacción por que el Gobierno "haya asumido las peticiones y dictámenes jurídicos que habíamos enviado para pedir una solución al problema creado por Andalucía, que podía extenderse fácilmente a otras comunidades autónomas".
    Además de razones técnico-jurídicas, la OMC apela al "riesgo de que el control deontológico lo lleve la Administración, que será parte afectada en muchos de los casos que planteen los ciudadanos". En este sentido, subraya que "no se puede someter al paciente a una discriminación deontológica, según esté implicado un médico del sistema público o de ejercicio privado".


    EL PSOE NACIONAL PRESENTARÁ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA COMUNIDAD CANARIA
    El Grupo Parlamentario socialista en el Congreso de Diputados, presentará recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias del presente año, según manifestó en Madrid el portavoz de los socialistas canarios (PSC- PSOE) en el Parlamento de Canarias, José Alcaraz.
    Alcaraz,, manifestó a la agencia de noticias Acnpress, que la dirección socialista en la Cámara Baja ha respaldado plenamente la solicitud que al respecto le han formulado los socialistas canarios y para lo que se requiere la firma de 50 diputados o 50 senadores.
    Alcaraz reiteró los planteamientos ya formulados hace semanas por los socialistas canarios de que las Leyes de Acompañamiento se están convirtiendo en un cajón de sastre que sirve a los Gobiernos para modificar leyes básicas por medio de una ley ordinaria y la inseguridad jurídica que ello implica.
    Recalcan los socialistas que la Ley de Acompañamiento aprobada recientemente en el Parlamento de Canarias se vulneran varias disposiciones constitucionales.
    Esta ley como sabrá la clase médica, recoge la no obligatoriedad de colegiación para aquellos médicos que presten sus servicios con exclusividad para la Administración Pública. Esta medida que ha sido aprobada por el Parlamento Canario, ha sido considerada como inconstitucional ha sido impugnada en otras comunidades donde se ha intentado conseguir la exención de la cuota colegial de los médicos. Para más información de este asunto les recomendamos ver noticias anteriores y postura del COMTF al respecto. (S) 22/04/02.
    35 ENTIDADES PROFESIONALES RECURRIRÁN LA ANULACIÓN DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA
    La decisión del Ejecutivo Canario de suspender este requisito para trabajar en la sanidad pública será recurrida por la Unión Profesional de Tenerife y de España, al estimar que dicha norma es inconstitucional.
    El presidente del Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife, Rodrigo Martín, volvió a manifestar que lamenta que el Gobierno de Canarias se haya enfrascado en una guerra tonta y aseguró que el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) ha anunciado que recurrirá la disposición canaria, como ha sucedido en Andalucía con una medida similar.
    Carmen Pitti García, decana a su vez del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, señaló, para el periódico tinerfeño El Día, que el artículo tercero de la Ley Estatal de Colegios Profesionales de España, de 13 de febrero de 1974, establece que "será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión". Del mismo modo, la Ley de Colegios Profesionales de Canarias de 23 de mayo de 1990, dictada por el Gobierno Autónomo, ordena en su artículo primero que "constituido un colegio sólo se podrá ejercer la respectiva profesión en su ámbito territorial, mediante la previa incorporación al mismo".
    Sin embargo, la disposición adicional sexta de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de Canarias de 2002 viene a modificar el artículo nueve de la norma autonómica y establece que los profesionales sanitarios vinculados a los servicios públicos canarios "no precisarán estar colegiados" y que "la administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos".
    Pitti aseguró que, pese a esta disposición adicional, la Ley Canaria sobre Colegios Profesionales "sigue vigente", puesto que "sólo cabe su derogación con otra ley; lo que no entiende es que se le haya puesto un añadido".
    La Unión Profesional de Tenerife (UPT), entidad que representa a 35 colegios profesionales de la provincia, recurrirá la anulación por el Gobierno de Canarias de la colegiación obligatoria para los profesionales de la salud vinculados a servicios públicos, como establece la disposición sexta de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, aprobada recientemente.
    Desde Canarias se prepara el recurso de inconstitucionalidad de esta Ley de Acompañamiento para que se suprima la disposición, contraria a las leyes Estatal y del Gobierno Canario.
    EL MÉDICO NO PUEDE DARSE DE BAJA VOLUNTARIA MIENTRAS ESTÉ EN EJERCICIO
    La posición que el Gobierno mantendrá en su recurso de inconstitucionalidad contra la ley aprobada en Andalucía ha recibido el apoyo del Tribunal Supremo, que defiende la tesis de la no descolegiación de un funcionario mientras este siga trabajando para cualquier administración autonómica, según se ha publicado en la revista "A.M.A. en marcha" del pasado mes de abril.

    Esta sentencia tiene como origen un recurso interpuesto por un veterinario que pedía su baja colegial a pesar de ejercer para la sanidad publica. La sentencia fue recurrida por el Consejo General.

    El supremo entiende que "se ha suscitado una cuestión muy distinta, la de sí es obligatoria la colegiación de un veterinario militar que desempeña su actividad profesional en exclusivo ámbito de la función pública." También se analiza la doble infracción del veterinario que solicita la baja, al vulnerar al mismo tiempo la Ley de Colegios Profesionales y la jurisprudencia del Constitucional, que en sendas sentencias se pronuncia a favor de la obligatoriedad de la colegiación, "se ejercite en instituciones públicas o privadas."

    El Tribunal Supremo ha sido claro: "siendo como es y se ha visto la colegiación obligatoria, mientras el profesional sanitario esté ejerciendo la profesión de que se trate no puede darse de baja voluntaria."

    Por otra parte, el Tribunal Superior de Andalucía ha declarado "la exigencia legal de la colegiación obligatoria para ejercer la profesión; aún en el supuesto de que se sirva como funcionario de la Administración."

    El Tribunal Superior de Andalucía se ha pronunciado a raíz del recurso del Servicio Andaluz de Salud con relación a la entrega al Consejo de Enfermería de esa comunidad de los listados de profesionales ejercientes. En su sentencia recuerda a la Administración Andaluza su "deber de colaboración y asistencia activa precisa para la actividad que desarrolla el Colegio."


    HACIENDA DICE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBEN ASUMIR LAS CONDENAS POR HECHOS PREVIOS A 2002

    Los Reales Decretos de transferencias obligan a pagar las condenas entre el conjunto de derechos y obligaciones; por lo que las autonomías que han promovido la excepción de colegiación para sus trabajadores, podrían tener que pagar las cuotas de los colegiados.

    ¿Qué organismo debe asumir los pagos de las sentencias que condenen a la Administración por hechos anteriores a las transferencias?

    Según una información publicada en Diario Médico (19-4-2002); ningún tribunal superior de justicia ha despejado aún la incógnita si es el INSALUD o las comunidades autónomas las que deben hacer frente a estos pagos.
    El Ministerio de Hacienda acaba de dar a conocer un escrito en donde, en primer lugar, establece con relación a las sentencias firmes condenatorias del INSALUD por hechos anteriores a la efectividad de los traspasos de competencias a las comunidades autónomas que "el pago de aquellas sentencias que hayan adquirido firmeza con posterioridad a la fecha de efectividad del traspaso de las competencias corresponde a las autonomías."
    El fundamento jurídico radica en que los respectivos reales decretos de transferencias de funciones y servicios, se subrogan en la totalidad de los derechos y obligaciones del INSALUD a partir de la fecha, por lo que deberían asumir sus propias responsabilidades judiciales. Hacienda sólo hace una salvedad para aquellas comunidades que se encuentran en el proceso de transferencias.

    En opinión del Presidente del Colegio Oficial de Médicos de S/C de Tenerife, Rodrigo Martín, "aunque la excepción de la colegiación obligatoria se ha llevado a cabo en nuestra comunidad en el transcurso de este año, la Administración Autonómica podría verse obligada a sufragar las cuotas de los colegiados que pudieran darse de baja, al tener transferidas en su totalidad las competencias sanitarias. Es decir, la Administración Autonómica tendría que pagar a los colegiados, si tenemos en cuenta la nueva jurisprudencia, las cuotas que estos colegiados tengan que abonar a su correspondiente Colegio Profesional. De esta manera es la Administración la que estaría en deuda con los colegiados atendiendo la reclamación que estos presenten en los tribunales." El Gobierno Central ha puesto de manifiesto- en opinión de Martín- que no correrá con los gastos que son competencias exclusivas de las autonomías, incluso antes del presente año, por lo que se manifiesta la intención de que no se hará cargo de deudas asumidas con posterioridad a 2001 y de las que contraigan las comunidades transferidas. De este modo Rodrigo Martín quiere advertir al Gobierno Regional que: "Madrid no asumirá la mala gestión del Ejecutivo Canario si finalmente, como es de esperar, se recurre la modificación de la obligatoriedad de la colegiación que se materializó el pasado mes en nuestra comunidad."

     
    REACCIONES INTERNAS Y OPINIONES
  • EL COLEGIO DE MÉDICOS DE TENERIFE RECLAMARÁ EL PAGO DE LAS CUOTAS DE SUS ASOCIADOS AL SCS
  • ENTREVISTA AL Dr. ANTONIO SIERRA LÓPEZ
  • DISCURSO DÍA DE LA PATRONA 27-6-2002
  • LA NECESIDAD DE LA COLEGIACIÓN COMO GARANTÍA CIUDADANA
  • RODRIGO MARTÍN CONSIDERA UNA GRAN IRRESPONSABLIDAD ATENTAR CONTRA LA COLEGIACIÓN POR AHORRARSE UNOS EUROS
  • EL COLEGIO DE MÉDICOS DE TENERIFE RECLAMARÁ EL PAGO DE LAS CUOTAS DE SUS ASOCIADOS AL SCS

    Los médicos de la provincia que trabajen únicamente en centros sanitarios públicos podrán solicitar, a partir de septiembre, el pago de las cuotas de colegiación a la Consejería de Sanidad y Consumo a través del Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife (COMTF), entidad que ha informado ya a los facultativos de la posibilidad de reclamar el abono de este canon al citado Departamento del Gobierno de Canarias.
    Tal y como señaló el presidente del COMTF, Rodrigo Martín Hernández, al periódico tinerfeño El Día, todos los médicos que certifiquen trabajar en exclusiva para el Servicio Canario de Salud (SCS) se les tramitará la reclamación para que obtengan el reembolso de las cuotas en concepto de colegiación obligatoria, lo que podría representar un gasto anual extraordinario de unos tres millones de euros al Gobierno de Canarias, al afectar a todas las categorías profesionales de la rama sanitaria y no únicamente a los médicos. Esta decisión emana directamente de los últimos acontecimientos relacionados con la colegiación obligatoria, después de que varios Tribunales fallasen a favor de trabajadores vinculados en exclusiva al Sistema Sanitario Público que reclamaron el abono de las cuotas por la Administración contratante y que alegaron, en su defensa, el mismo trato que los inspectores sanitarios, eximidos de este canon.
    Para eludir el gasto que esta cuota puede suponer, algunos gobierno autónomos como el Andaluz y el Canario optaron por introducir modificaciones en la Ley Estatal 10/1990 de Colegios Profesionales, pese a que declara el carácter básico del artículo 3 - 2º, al entender que la colegiación es un requisito indispensable para el ejercicio de determinadas profesiones, como las vinculadas a la sanidad. Ambas modificaciones fueron recurridas por el Ministerio para las Administraciones Públicas ante el Tribunal Constitucional (TC), del que se espera un pronunciamiento dentro de cinco o más meses sobre el caso concreto de Canarias.
    El presidente del COMTF, indicó que la decisión final la tiene el Constitucional ya que "la modificación de la ley canaria es incluso más anticonstitucional que la andaluza, al afectar sólo a los sanitarios y no al resto de las profesiones obligados a colegiarse, lo que supone además de vulnerar una ley estatal ir en contra del principio de igualdad". (M) 21/07/02


     DISCURSO DÍA DE LA PATRONA 27-6-2002

    Ilustrísimas y Excmas. Autoridades, compañeros, Sras. y Sres.:


    Quiero agradecer en primer lugar su presencia en este acto colegial, en el que queremos celebrar el día de nuestra Patrona, la Virgen del Perpetuo Socorro.
    En este año, la conmemoración que estamos celebrando adquiere una significación especial.
    En efecto, los Colegios Profesionales de Canarias se encuentran ante un importante reto: demostrar que siguen siendo fundamentales en la estructura social de una población que actúa de conformidad con unas leyes constitucionales y bajo los preceptos de la democracia.

    La independencia en la defensa de nuestros principios éticos y en nuestras normas de actuación puede, en ocasiones, resultar molestas a determinados políticos, y como consecuencia, se puede caer desde estos poderes, en la tentación de limitar ésta independencia, asumiendo funciones que, como ha quedado demostrado en otras ocasiones no son desempeñadas correctamente, perjudicando con sus actuaciones gravemente a la profesión.

    Hace muchos años que otros gobernantes, intentaron limitar muchas de las competencias que venían desempeñando los Colegios Profesionales: control de la especialidad, bolsa de paro profesional, etc. El tiempo ha demostrado que estas funciones les han ocasionado más dolores de cabeza de lo que presuponían. Por otra parte, las soluciones que se han desarrollado desde esas instancias políticas han tenido, en muchos casos, grandes contestaciones por parte de la población y los profesionales, finalizando dichas iniciativas, en numerosas ocasiones, ante los tribunales.

    Nos encontramos ante una nueva etapa de expolio a los Colegios; atacan a algunas de las competencias que aún conservamos. Nuestra deontología y principios de actuación corren grave peligro sino existe un único organismo que unifique criterios y normas, al tiempo que demuestre ser independiente de las tentaciones economicistas que puedan influir en las decisiones finales. Esa garantía la representan los Colegios Profesionales. La calidad asistencial debe siempre basarse en la mejor acción posible, no en la mejor actuación pagable.

    La ética y la formación continuada deben ser los caminos que deben ensanchar los Colegios Profesionales Médicos, y esto sin perder de vista que el objetivo es siempre la mejora de la calidad asistencial que redundará en el paciente, y por tanto, en la población en general.

    Por otro lado y como respuesta a este nuevo reto que se nos plantea, tenemos la obligación de ampliar nuestra proyección en la sociedad canaria a la que pertenecemos.

    Para ello, debemos potenciar nuestras actuaciones en la educación sanitaria a la población a través del tejido social independiente que conforman las distintas sociedades e instituciones de nuestras islas.
    Otro punto que tenemos que mejorar y potenciar es la participación en los distintos medios de comunicación. El médico se tiene que acercar a la sociedad para la que trabaja, conocer sus inquietudes y sus problemas, no sólo los de salud, para así comprender y tratar mejor los males que le afectan. También comunicarles nuestros conocimientos y problemática para que entiendan mejor en que ámbito trabajamos; en definitiva que nos vean como algo cercano a ellos. Insisto, en los medios de comunicación tenemos un aliado, ya que por medio de ellos podemos trasladar a la sociedad, no sólo los conocimientos técnicos, sino también nuestros puntos de vista sobre lo que sólo nosotros podemos opinar: las actuaciones médicas.
    Finalmente, hay otro campo en el que también debemos intensificar nuestras actuaciones: los distintos servicios que prestamos a los colegiados. Con relación a esto hay un dicho: "una persona es un grano de arena, muchos pueden ser una montaña". A nadie se le escapa que negociar como colectivo nos puede reportar bastante preeminencia; el número y la fidelización representan muchas ventajas en el mundo de los negocios.

    El Colegio Oficial de Médicos de S/C de Tenerife ya lleva a cabo muchas actividades en este sentido, a saber: inmobiliarias, Simcav, servicios bancarios, etc.; pero se puede hacer mucho más, todo se basa en el incremento de la colaboración de todos los colegiados.
    No quiero terminar, sin insistir en pedir una vez más, colaboración a los responsables políticos de la sanidad canaria. Los caminos del diálogo son fundamentales para llevar a buen término toda la problemática de la salud que padece la sociedad de nuestras islas. Debemos hacer un esfuerzo en este sentido, con el convencimiento de que los máximos beneficiarios no son otros que los canarios.

    Por nuestra parte, pondremos todo nuestro empeño en conseguir una sanidad que este a la altura del país más desarrollado en este ámbito, y no me refiero a la capacidad y cualificación de nuestros médicos, sus logros, su calidad, su dedicación, su sacrificio, se demuestran cada día en cada centro de salud u hospital. Me refiero a la gestión, que sí considero que es manifiestamente mejorable, y lo digo, con la certeza de que la sanidad en Canarias lo necesita.

    Gracias a todos por compartir con nosotros este día tan especial para nuestra profesión.

    Rodrigo Martín Hernández
    Presidente Colegio Oficial de Médicos de S/C de Tenerife


      RODRIGO MARTÍN CONSIDERA UNA GRAN IRRESPONSABLIDAD ATENTAR CONTRA LA COLEGIACIÓN POR AHORRARSE UNOS EUROS

    El Presidente del COMTF, Rodrigo Martín no entiende las explicaciones que ha intentado esgrimir la diputada regional nacionalista, Marisa Zamora, con relación al intento por parte del Ejecutivo Canario de suprimir la colegiación, para eludir el pago de las cuotas.

    En opinión de Martín, el Ejecutivo de Rodríguez "no ha evaluado muy bien las consecuencias que podría acarrear a la Administración Autonómica haber abierto el melón de la colegiación. Puede que, en vista de lo que esta ocurriendo en otras autonomías, los tribunales pidan que sea la Administración quien debe sufragar los gastos de colegiación de sus trabajadores."

    "Por otra parte, considero normal que Rodríguez meta la pata en cuestiones sanitarias, no es la primera vez que lo hace; lo que me llama la atención es que lo acompañe en el despropósito el Consejero de Sanidad y se lo permita a ambos el Vicepresidente; porque puede ser su departamento el que se vea más afectado, ya que será de donde salga el dinero para pagar las cuotas de la colegiación." Apostillo Martín.

    La diputada nacionalista Marisa Zamora declaró al periódico El DÍA (26-4-2000) que la existencia de varias sentencias del Tribunal Supremo que obligan al Insalud a pagar las cuotas de colegiación del personal de enfermería impulsó a la Consejería a solicitar la eliminación de este requisito.

    La diputada nacionalista señaló que con la eliminación de la colegiación obligatoria la Consejería se "liberaría" de los pagos que pudieran desprenderse de estas sentencias.

    La suspensión de este requisito podría tener más consecuencias que el ahorro de cuotas por la Administración, puesto que establece una discriminación entre funcionarios sujetos al mismo requisito y que trabajen igualmente en exclusiva para la Administración; lo que a juicio del Presidente del COMTF, "ha puesto a la iniciativa de la Consejería de Sanidad al borde del ridículo legislativo.

    En relación con este tema, la Unión Profesional de Tenerife ha indicado que el Gobierno de Canarias ha suprimido la colegiación obligatoria para los sanitarios pero la mantiene para otros empleados públicos, lo que introduce una distinción "preocupante" que debería ser objeto de debate.


    ENTREVISTA AL Dr. ANTONIO SIERRA LÓPEZ; CATEDRÁTICO DE MEDICINA Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE MICROBIOLOGÍA Y MEDICINA PREVENTIVA.

    "LO QUE SE PERSIGUE CON LA DESCOLEGIACIÓN ES QUITAR REPRESENTATIVIDAD AL SECTOR"

    El Dr. Antonio Sierra está convencido de la utilidad de la colegiación para todos los médicos, y ve tras los intentos de agresión a la misma, un deseo de debilitar a la profesión

    1. ¿Cree que es necesaria la colegiación para la profesión médica?

    Sí absolutamente, creo que es necesaria la colegiación. Los Colegios son instituciones muy antiguas. Son una referencia importante para todos los colegiados como un organismo independiente que está elegido democráticamente, y que defiende la profesión, tanto desde el punto de vista deontológico, como desde su desarrollo. La colegiación es una garantía para todos los ciudadanos, entendiendo que son los garantes (los colegios) de la defensa de los derechos y las obligaciones del buen ejercicio de la profesión. Son una referencia importante tanto para el ciudadano, que sabe que existe un órgano independiente que velará por recomendarle al colegiado unos comportamientos y actitudes positivas, como para el propio profesional al que sirven como guía para ejercer su profesión en mejores condiciones.

    2. ¿Qué papel cree usted que desempeñan los colegios en el mantenimiento de un criterio unificado en la ética profesional?

    La ética en cualquier aspecto de la vida es fundamental, pero en una profesión como la sanitaria es vital.

    Máxime, en un momento en que se ha querido manipular, no el corporativismo, de otros colectivos, sino el corporativismo médico. Se ha utilizado políticamente en muchas ocasiones. En las últimas décadas ha habido un intento de confusión, al presentar a los colegios como corporativistas en defensa de intereses médicos; cuando en realidad los colegios lo que defienden, es el ejercicio de la medicina de cara al interés del paciente y del profesional que la ejerce en el marco de respeto, no solo hacia el enfermo, sino a la sociedad.

    En las últimas tres décadas, la profesión médica ha pasado de ser un ejercicio libre, a convertirse en una actividad, en la que la mayor parte de médicos trabaja para el sector público, lo cual quiero resaltar como positivo; yo he desempeñado responsabilidades en este ámbito, y quiero decir que es una necesidad absoluta en una sociedad desarrollada. Ese modelo que es primordial se ha desarrollado en base a una consideración hacia la figura del médico como cada vez menos relevante. Igual que se ha manipulado el corporativismo, se ha intentado manipular por algunos sectores políticos, el llamado "poder de los médicos" en las instituciones públicas. Es decir, lo que no se puede olvidar es que el médico tiene unos niveles de responsabilidad y unas condiciones de trabajo en las cuales, por respeto a la ética de la profesión y del paciente, hay que respetar también el papel del médico; y aquí es donde los colegios juegan un papel importante, con independencia de la labor que desempeñan los sindicatos.

    Otra de las funciones del colegio, es el ejercer de interlocutor con la Administración y los médicos; porque en muchas ocasiones ha surgido la tentación, no solo ahora, de culpabilizar al médico de los problemas del sistema. Por ejemplo, en la última huelga se intentó decir que estaba motivada por una reivindicación corporativa de los médicos, cuando en realidad se hablaba de la carrera profesional, incremento de plantilla…; en realidad se defendía el ejercicio de la medicina.

    3. ¿Cree usted que los colegios juegan un papel destacado en mejorar la calidad asistencial?

    Por supuesto. Cuando yo era Director del SCS, he tenido en el Colegio de Médicos un interlocutor positivo, siempre encontré planteamientos razonables y de acercamiento. El Colegio de Médicos es un interlocutor válido para la defensa del ejercicio de la medicina.

    La administración está dejando de lado la carrera profesional. En cambio los médicos españoles están tan bien preparados, como cualquier otro de Europa, y además los pacientes están contentos con el trato que reciben; lo que ocurre es que el médico necesita incentivos profesionales.

    4. ¿Cree que detrás de está medida en contra de la colegiación hay sólo una motivación economicista?

    No entiendo como se tramita una medida como ésta a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, eso evidentemente, es una cortina de humo. Me reafirmo, las razones verdaderas que llevan a cualquier poder político a buscar la "no colegiación" de los médicos están basadas en disminuir la representatividad de una institución que es un interlocutor, incómodo para la Administración, porque defiende la buena práctica de la medicina; más claro, lo que se pretende es quitarse de en medio a interlocutores que tengan peso especifico en un momento de tensión.

    Aunque la colegiación no fuera obligatoria, la existencia de la misma habría que protegerla, ya que las misiones del Colegio van en beneficio de la medicina, además de desarrollar otros servicios para facilitar la vida del médico. Considero, en definitiva, que sí debe ser obligatoria, ya que representa una referencia importante para las garantías de los profesionales.

    5. ¿Cree que la Administración puede ejercer de garante de la calidad asistencial?

    No dudo que en la mayor parte de los responsables de la gestión sanitaria, se tenga en cuenta la mejora de la calidad asistencial, lo que ocurre es que la Administración no va a tener una capacidad para dedicarse a este fin desde una posición independiente. La ética exige que exista un órgano independiente como los colegios. Cuando estaba al frente del SCS, me resultaba confortable poder disponer de la opinión de órganos ajenos en la resolución de asuntos complicados. Yo siempre pienso que todos lo quieren hacer bien, lo que habría que ver es, que se entiende por hacerlo bien.

    6. ¿Por qué se plantea la descolegiación en algunas comunidades de nuestro país, cuando en Europa esto es impensable?

    Estas tensiones, entre profesionales y Administración, no existen en otros países de la Unión Europea, con modelos sanitarios distintos, pero es que esto es coincidente con un momento de cierta crisis del papel del médico y el grado de satisfacción del mismo en su ejercicio, que se ve aumentada por las actuaciones de la Administración, al llevar adelante algo como la descolegiación que no se plantea fuera de nuestras fronteras. El papel del médico dentro de la Administración es "difícil" si nos comparamos con Francia, Alemania, Canadá. Son fenómenos que no se pueden argumentar por cuestiones económicas, sino por el momento que está viviendo el profesional por el papel y obligaciones que juega dentro de los servicios públicos.

    Lo que falla es la gestión de los recursos humanos, además de la financiación. La incentivación, los medios materiales, sus condiciones de trabajo, es lo que desmotiva, y de esto no es el médico el culpable.


    LA NECESIDAD DE LA COLEGIACIÓN COMO GARANTÍA CIUDADANA
    La enmienda presentada por el Partido Socialista Andaluz, en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Andaluza, sobre la no-obligatoriedad de la colegiación del personal al servicio de las administraciones públicas; ha abierto el debate sobre la necesidad de los colegios profesionales.

    Las palabras de la Ministra de Sanidad, Celia Villalobos; y la medida aprobada en Consejo de Ministros del 22 de Marzo de 2002 de, presentar un recurso de inconstitucionalidad ha dejado clara la posición del Gobierno Central en este asunto.

    Hay que añadir, puesto que es muy importante, que la presentación de dicho recurso paraliza la aplicación de la Ley; así pues en este momento el Tribunal Constitucional es el que tiene la palabra.

    Los Colegios Profesionales tenemos claro que sólo desde una posición de independencia podemos ejercer nuestra labor, ya que ésta es la única forma de regular las distintas profesiones; y es ésta independencia la que algunos poderes políticos se empeñan en debilitar.

    Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (194/1998) dice: "la obligatoriedad de incorporarse a un colegio para el ejercicio de la profesión se justifica, no en atención a los derechos de los profesionales, sino como garantía de los intereses de los destinatarios de sus servicios".

    El mismo Tribunal indica que la calificación de una profesión como colegiada, requiere desde el punto de vista constitucional la existencia de intereses generales que puedan verse afectados, o dicho de otro modo, la necesaria consecución de fines públicos constitucionalmente relevantes.

    Pero… ¿Cómo podría garantizarse una ética uniforme, una formación continuada normalizada, unas normas únicas de publicidad y un Tribunal Deontológico coordinado, sin la colegiación obligatoria?

    Estas y otras muchas cuestiones quedarían al arbitrio de intereses políticos y económicos ¿Quién establecería los criterios científicos y técnicos por los que se puede realizar una actuación profesional? Sí se nos contestará que la misma administración; se les podría responder que ya tenemos suficientes ejemplos de sus criterios de ahorro, que dicho sea de paso, muchas veces se oponen a los propios consejos de los profesionales.

    El Gobierno andaluz, ante las sentencias que lo obligan a indemnizar a sus propios profesionales por la obligatoriedad de la colegiación, optó por proveerse de una nueva ley que le permitiría eludir esta responsabilidad.

    ¿Pero se ha meditado sobre las consecuencias de la misma? Tan poco que hasta sus servicios jurídicos se han olvidado de que las leyes autonómicas no pueden modificar la legislación básica del Estado.

    Después de todo lo dicho y ante las muestras de incompetencia; los actuales representantes de los Colegios profesionales nos preguntamos ¿Son estas personas las que pretenden avalar a los ciudadanos unas garantías profesionales de calidad en la Administración Pública?

    Rodrigo Martín Hernández
    Presidente del Colegio Oficial de Médicos de S/C de Tenerife

     

     

     

     

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