DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE QUE HACER CUANDO UN
PRINCIPIO DEONTOLÓGICO O MORAL ENTRA EN COLISIÓN CON LAS
OBLIGACIONES DEBIDAS CON LA PRÁCTICA PROFESIONAL.

"OBJECIÓN DE CONCIENCIA"

CONCLUSIONES:

1. La objeción de Conciencia existe por si misma por ser un derecho fundamental consagrado en el Título I de la Constitución Española (CE). Su ejercicio, señala la Jurisprudencia, es de aplicación directa. No existe unanimidad en la interpretación de este principio por cuanto que otras sentencias han señalado que es un Derecho Legal y por tanto precisa de una regulación específica, NO HAY UNA LEY ÓRGANICA.
 
2. La Guía de Ética Europea y nuestro Código Deontológico se pronuncian sobre la licitud de la objeción de conciencia, pero SOLO LO RESTRINGE A LOS CASOS DE LA REPRODUCCIÓN E INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO (Art. 26 CD), habría que ampliar estas acciones como por ejemplo en el caso de la PRÁCTICA DE LA EUTANASIA, A COLABORAR EN LA AYUDA MÉDICA AL SUICIDIO...
 
3. La Comisión de Deontología debe crear unos criterios éticos, abrir cauces de discusión ética, que aclaren y ayuden al médico en su quehacer diario y que le permitan abordar los problemas de su relación con los pacientes armados con unos sólidos principios éticos de general aceptación y si llegara el caso de discrepar de la ley común, en el ejercicio legítimo de la objeción de conciencia. QUE TENGA RESPALDO DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA, QUE DEBE CREAR UN ARTÍCULO EN EL QUE CASTIGUEN AQUELLAS CONDUCTAS QUE MENOSPRECIEN O RIDICULICEN A LOS "MÉDICOS OBJETORES".
 
4. Las normas hay que cumplidas, pero cuando la norma repugna a la conciencia, EL MÉDICO PUEDE ACUDIR AL AMPARO CONSTITUCIONAL Y DE LA ORGANIZACIÓN MÉDICO COLEGIAL (OMC). La Comisión Deontológica está legitimada para expresar la opinión ética de los médicos, que puede o no coincidir con la opinión política y con la ley. SERÍA IMPORTANTE LA CREACIÓN DE UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA, QUE DETERMINARÁ EL PROCEDIMIENTO, VOLUNTARIO Y CONFIDENCIAL MEDIANTE EL CUAL EL COLEGIADO OBJETOR SE LO COMUNIQUE AL PRESIDENTE DEL COLEGIO DE MÉDICOS.

  

 

 

 

COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

C/Horacio Nelson, 17
38006 Santa Cruz de Tenerife
Tel  922 271 431
Fax 922 270 766

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