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ALERTAS
FARMACÉUTICAS
2004

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RETIRADA DE MEDICAMENTOS ILEGALES Laboratorio TONG-IL, S.L.

(documento escaneado con posibles errorres ortográficos)

Esta Subdirección General ha tenido conocimiento de la comercialización de una serie de productos por el laboratorio TONG-IL, S.L, ubicado en la calle Oro, 20, Po. Ind. Sur 26770 de Colmenar Viejo (Madrid), autorizado como laboratorio farmacéutico de medicamentos a base de plantas medicinales con el número 287-PM. Estos productos se comercializan principalmente fuera del canal farmacéutico (herboristerías. parafarmacias y establecimientos similares) y, por su composición a base de plantas con propiedades farmacológicas no consideradas de uso tradicional, de acuerdo con lo establecido en los articules 8 y 42 de la Ley 25190, del Medicamento y en la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973, por la que se establece el registro especial para preparados a base de especies vegetales medicinai8s. Tienen 18 consideración legal de medicamentos. Estos productos son:

1. AFRODITA 40 cápsulas: contiene, entre otros ingredientes, maca (Lepidium meyenili ) y Ginkgo biloba, especies vegetales no incluidas en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 y con propiedades medicinales sí le confieren la consideración legal de medicamento.

2. ALFALFA 600mg 100 comprimidos: la alfalfa (Medicago sativa) es una especie vegetal no incluida en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973, que contiene sustancias farmacologicamente activas.

3. BIO TUS 50 mi. Contiene Primula veris, una especie vegetal no Incluida en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973.

4. DORTIL 30ml: contiene amapola de california (Eschscholtzia califomica) y marrubio negro (Marrubium vulgare), especies vegetales no incluidas en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973.

5. INNOVAL EXTRACTO DE PERILLA 30 cápsulas: la perilla (Perilla frutescens) no es unaplanta incluida en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973, únicas consideradas de uso tradicional, por lo que tiene la consideración legal de medicamento.

6. UNEABEL CELU PLUS cápsulas: entre otros ingredientes contiene extracto de Centella asiática, especie vegetal no incluida en la el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 con reconocidas propiedades farmacológicas,

7. LlNEABEL DRENA PLUS: contiene Desmodium spp, especie vegetal no incluida en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973, Además, se atribuye las propiedades de "depuración y drenaje, propias de los medicamentos según lo dispuesto en la Ley 25/1990, del Medicamento.

8. LINEABEL SACIAGRAS PLUS: contiene 5-hidroxitriptofano (5-HTP) u oxitriptan (D.O.E), una sustancia medicinal que potencia la transmisión serotoninérgica en el SNC. Es principio activo de especialidades farmacéuticas indicadas en el tratamiento de la depresión. Hay que destacar que en el etiquetado de este producto se indica erróneamente triptófano, aunque las siglas corresponden al derivado 5-hídroxilado (5-HTP); es importante distinguir ambas sustancias.

9. NUTRIORGANS ARTICULACIONES: contiene glucosamina, sustancia medicinal con reconocidas propiedades medicinales, que es principio activo de especialidades farmaceuticass autorizadas en España.

10. NUTRIORGANS CEREBRO: contiene el alga microscópica espirulina (spirulina maxima), especie vegetal no incluida 80 el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973.

11. OSITO SANITO TRIPITA 200ml: la composición de este producto que Incluía las especies cardo mariano y té de roca tiene la consideración legal de medicamento, motivo por el que fue retirado por esta Agencia en fecha 24/09/2004. La composición modificada. de acuerdo con la comunicación efectuada por el laboratorio el 04/10/2004, no incluye las citadas especies y no tiene necesariamente, por tanto. la consideración legal de medicamento.

12. QUEMAGRAS PLUS 60 cápsulas: Contiene Gymnena silvestris. especie vegetal no Incluida en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973.

13. RESFREMOL 21 sobres: contiene Echinacea angustifolia, especie vegetal no incluida en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973, COn reconocidas propiedades medicinales, que se encuentra entre los principios activos de especialidades farmacéuticas autorizadas en España.

14. VITADONNA SIEMPRE 40 cápsulas de 690mg. Las isoflavonas de Soja son compuestos sin papel nutricional conocido. incluidos entre los "fitoestrógenos", sustancias procedentes de los vegetales que tienen una actividad agonista parcial sobre receptores estrogénicos, por lo que se emplean para el tratamiento y alivio de síntomas asociados a deprivación estrogénica, típicamente en mujeres menopáusicas. Con esta indicación, propia de los medicamentos, se han comercializado diversas especialidades farmacéuticas a base de extractos estandarizados en isoflavonas de soja. Este producto contiene 10,8% de extracto de saja (40% de isoflavonas), lo qua se traduce en un aporte de 29,8mg de isoflavonas por cápsula; siguiendo el consumo recomendado (1-2 cápsulas/dia), la dosis diaria de Isoflavonas es de 59,6mg, del mismo orden que la dosis autorizada para el fin medicamentoso antes indicado. Por ello, y basándose en esta acción farmacológica reconocida, y según lo dispuesto en el articulo 8.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento, las isoftavonas de soja tienen la consideración de "sustancia medicinal" y los productos como VITADONNA SIEMPRE, destinados a aportar cantidades farmacológica mente significativas de isoflavonas (aisladas o en forma de extractos estandarizados) tienen la consideración legal de medicamentos.

Asimismo, se observa que el material informativo y/o promocional de algunos productos comercializados por TONG-IL, S, L se les atribuyen propiedades para diagnosticar, tratar, aliviar, prevenir O curar enfermedades o dolencias, sin someterse a los procedimientos 8It8blecidos en la Ley 25/1990, del Medicamento;

1. El producto NOGRAS TERMOGÉNICO, por su denominación, se atribuye propiedades para modificar funciones fisiológicas, sin ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la 18y 25/1990, del Medicamento.

2. LlNEABEL AQUA PLUS: se atribuye las propiedades de "depuración y drenaje., propias de los medicamentos según lo dispuesto en la Ley 25/1990, del Medicamento.

3. LlNEABEL DRENA PLUS: se atribuye las propiedades de -depuración y drenaje, propias de los medicamentos según 10 dispuesto en la Ley 25/1990. del Medicamento. Ademas, contiene Desmodiumum spp, especie vegetal no incluida en el anexo de la Orden. Ministerial de 3 de octubre de 1973. .

4. LINEABEL QUEMAGRAS PLUS: Además de ser un medicamento por Su composición, según 8e expone en el punto 1.8, en el material publicitario se atribuye propiedades para -activar el metabolismo de las grasas y controlar el índice glicémlco".

5. PREBIO 7 FORT: en el material promocional se le atribuyen las indicaciones siguientes: diarrea. estreñimientoacné, prurito, seborre8...En el folleto Informativo más extenso se le atribuyen propiedades para eliminar la intolerancia a la lactosa, alivio del estreñimiento, reducción del colesterol en sangre. estimulante del sistema inmunológico y anticancerígenas, por lo que le corresponde la consideración legal de medicamento según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 26/1990. del Medicamento.

6. RESFREMOL jarabe: Se atribuye propiedades para calmar las molestias sobre membranas mucosas, aumentar la resistencia a las infecciones, antitusigeno, Expectorante...Asimismo se entra a describir cada uno de los componentes de este producto atribuyéndoles multitud de acciones curativas o preventivas. Por lo tanto, a este producto le corresponde la consideración legal de medicamento según lo dispuesto en el articulo 8.1 de la Ley 2511990. del Medicamento.

7. CHITOSAN cápsulas: aunque el quitosano no tiene, necesariamente, la consideración legal de medicamento, al tratarse de una sustancie no digerible ni absorbible, en SU publicidad se le atribuye una propiedad para regular el nivel de colesterol en sangre. Dichas atribuciones 80n propias de los medicamentos y deben ser previamente evaluadas y autorizadas r.'Por esta Agencia.

8. MEGATON JUNIOR GIRL y MEGATON JUNIOR GIRL. Productos a base de vitaminas 'f minerales. Cuando se exponen las propiedades de algunos de los ingredientes de estos productos, se les atribuyen propiedades para prevenir o tratare enfermedades. Así, por ejemplo. se afirma que el magnesio incluido en este producto tiene Un efecto antlinflamatorio, relajante muscular y estabilizador del sistema nervioso {...] contribuyendo a paliar los síntomas., Del mismo modo se indica que el zinc que aporta MEGATON JUNIOR evita retrasos en la cicatrización de heridas, hipogonadismo y es útil en la prevención y tratamiento del acné.

Las citadas alegaciones en el material informativo y/o promocional de los productos antes referidos les confieren la consideración legal de medicamentos, según lo definido en el artículo 8.1 de la Ley 25/1990, del Medicamento.

Los productos anteriormente citados tienen. por su presentación o por su composición, a base de ingredientes farmacológica mente activos o plantas medicinales no consideradas de uso tradicional, la consideración legal de medicamentos según lo dispuesto en los artículos e y 42 de la Ley 25/1990, del Medicamento, y en la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973, por la que se establece el registro especial para preparados a base de especies vegetales medicinales. Ninguno de estos productos ha sido sometido a evaluación y autorización previas a la comercializaclón por parte de la Agencia Española del Medicamento, como consta en el Real Decreto 520/1999. de 26 de marzo, por el Que se aprueba el Estatuto de la Agenda Española del Medicamento y el articulo 9.1 de la citada Ley 25/1990, del Medicamento. Por lo tanto, su presencia en el mercado es ilegal y debe procederse a su retirada del mercado a tenor de lo dispuesto en el articulo 95.2 de la Ley 14/86, General de Sanidad.

Madrid, 22 de noviembre de 2004

 
 

RETIRADA DEL MERCADO PRITOR 40 mg 28 comp.
La Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos, de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, nos informa de la RETIRADA DEL MERCADO de la siguiente especialidad:
PRODUCTO: ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA
MARCA COMERCIAL: PRITOR 40 mg 28 comp. (n° registro: EU/1/98/089/002, CN: 729913)
PRESENTACIÓN: 40 mg., 28 comprimidos.
DCI o DOE: Telmisartán.
N° LOTE: X3700
FECHA CADUCIDAD: 01/2008.
LABORA TORIO TITULAR: GLAXO GROUP LTD (REINO UNIDO).
LABORATORIO FABRICANTE: GLAXOSMITHKLINE,S.A.
LABORATORIO COMERCIALIZADOR: GLAXOSMITHKLINE,S.A.
RAZÓN SOCIAL RESPONSABLE DEL PRODUCTO: Severo Ochoa 2, Tres Cantos, 28760 Madrid . DESCRIPCIÓN DEL DEFECTO: Se han detectado más de un comprimido en un mismo alveolo de los blister acondicionados.
INFORMACIÓN SOBRE LA DISTRIBUCIÓN: En toda España.
CLASIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS: Clase 3.
MEDIDA CAUTELAR: Retirada del mercado de todos los ejemplares de los lotes afectados y
devolución al laboratorio por los canales habituales.

Desabastecimiento de la insulina ACTRAPID NOVOLET 100 UVml 5 jeringas precargadas 3 ml
Ponemos en su conocimiento que la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, nos informa del desabastecimiento de la insulina ACTRAPID NOVOLET 100 UVml 5 jeringas precargadas 3 ml, con número de registro 60145, C.N. 695510, según nota del Laboratorio Novo Nordisk Pharma, S.A., comunicando que en la actualidad no es posible continuar fabricando esta insulina. Dicha situación ha sido debida a problemas de producción, por
10 que el laboratorio ha solicitado la anulación en el registro de esta especialidad, solicitud que ha denegado la Agencia.


OLANZAPINA (ZYPREXA) y RISPERIDONA (RISPERDAL), DOS MEDICAMENTOS CUYO USO DEBE RESTRINGIRSE AL MAXIMO PROBLEMAS DE SEGURIDAD
 
La AEMPS acordó modificar ficha técnica del RISPERDAL, introduciendo las siguientes limitaciones para su uso:
1. La indicación terapéutica de Risperidona (RISPERDAL), en pacientes con demencia QUEDA RESTRINGIDA al tratamiento sintomático de cuadros de agresividad graves o síntomas psicóticos severos que no respondan a medidas no farmacológicas en los que se hayan descartado otras etiologias.
2. La necesidad de tratamiento con risperidona en pacientes con demencia debe de ser valorada por médicos experimentados en el diagnóstico, evaluación y manejo de estos pacientes.
3. La duración del tratamiento en pacientes con demencia debe ser lo más corta posible, siendo imprescindible valorar en cada visita la necesidad de continuar el tratamiento con risperidona.
4. Se deberá vigilar aún más estrechamente a los pacientes con antecedentes de episodios isquémicos cerebrales.

 

 
Por último, la Agencia ha declarado que no existen datos que permitan descartar o confirmar el riesgo de episodios isquémicos cerebrales para el resto de fármacos antipsicóticos diferentes de risperidona u olanzapina. Por todo ello el Grupo de Trabajo para el Uso Racional del Medicamento, RECOMIENDA las siguientes pautas de actuación:
 
1. No se debe prescribir olanzapina en pacientes con psicosis o alteraciones de la conducta asociadas a demencia.
2. Se deben respetar rigurosamente las especificaciones desctitas
en la ficha técnica de la risperidona que se señalan en esta nota informativa.
3. Se deben comunicar al Centro Regional de Farmacovigilancia, lo antes posible, las reacciones adversas producidas no solo por risperidona y olanzapina sino por cualquiera de los antipsicóticos atípicos. Los sistemas de comunicación pueden ser la tarjeta amarilla o la comunicación telefónica al 922 31 93 41.
 


COMUNICACION DE SEGURIDAD INFORMACIÓN SOBRE EL BUEN USO DE LOS MEDICAMENTOS EN CASOS DE OLA DE CALOR
1. RIESGOS INDUCIDOS POR LOS MEDICAMENTOS EN LA ADAPTACIÓN DEL ORGANISMO AL CALOR
El análisis de canículas precedentes en diferentes regiones del mundo demuestra que los medicamentos, entre los factores individuales, no son los desencadenantes del golpe de calor. Los fármacos están presentes entre los elementos enumerados en muchos individuos afectados de golpe de calor o de síndrome de agotamiento-deshídratación, pero no se ha establecido una relación causal entre el consumo de medicamentos y la aparición de un golpe de calor.
No obstante, algunos medicamentos, interaccionan con los mecanismos adaptativos del organismo en caso de temperatura exterior elevada. y pueden contribuir al empeoramiento de estados patológicos graves inducidos por una muy larga o una muy intensa exposición al calor (síndrome de agotamiento-deshidratacIón o golpe de cejar).

1-MEDICAMENTOS SUSCEPTIBLES DE AGRAVAR EL SINDROME DE
AGOTAMIENTO-DESHIDRATACION y EL GOLPE DE CALOR
Medicamentos que provocan alteraciones
de la hidratación y electrolitos
 Diuréticos, en particular los diuréticos del asa (furosemida, etc.)
 Medicamentos susceptibles de alterar la función renal AINE (incluidos los salicilatos > 500 mg/dla, los AINE (clásicos y los inhibidores selectivos de la COX-2)
ECA
Antagonistas de los receptores de angiotensina II
Sulfamida
Indinavir
Medicamentos cuyo perfil cinético puede
ser alterado por la deshidratación
Sales de litio
Antiarrítmicos
Digoxina
Antiepilépticos
Biguanidas y sulfamidas hipoglucemiantes
Estatinas y flbratos
Medicamentos que
pueden Impedir la
pérdida calórica
 A nivel central Neurolépticos
Agonistas serotoninérgicos
A nivel periférico Medicamentos con
propiedades
antlcolinérgicas
Antidepresivos tricíclicos ,
Antihistaminicos de primera generación
Algunos antiparkinsonianos
Algunos antiespasmodicos. en particular
aquellos de la esfera urinaria
Neurolépticos
Disopiramida
Pizotifeno
 Vasoconstrictores
Agonistas y aminas simpaticomiméticas
Algunos antimigrañosos (triptanes y derivados del cornezuelo de centeno,
como ergotamina)
 Medicamentos que
limitan el aumento del
gasto cardíaco
Diuréticos
Beta-bloqueadores
Por modificación del
metabolismo basal
Hormonas tiroideas

  2-MEDICAMENTOS QUE PUEDEN INDUCIR UNA HIPERTERMIA
(en condiciones normales de temperatura como en caso de ola de calor)
Neurolépticos
Agonistas serotoninérgicos

3-MEDICAMENTOS QUE PUEDEN AGRAVAR LOS EFECTOS DEL CALOR
 Medicamentos que pueden bajar la presión arterial Todos los antihipertensivos
Antianginosos
 Medicamentos que alteran el estado de vigilia

2. RECOMENDACIONES
En caso de ola de calor, las medidas preventivas más importantes y más inmediatas a poner en práctica se basan en:
     - La vigilancia del estado general de los pacientes en el aspecto clínico y biológico teniendo en cuenta el conjunto de factores de riesgo.
       y
     - El control del conjunto de medidas higiénico-dietéticas, especialmente ambiente fresco, aireación e hidratación.

En ningún caso está justificado considerar en principio y sistemáticamente la disminución o la suspensión de los medicamentos que pueden interaccionar con la adaptación del organismo al calor.
Es necesario proceder a una evaluación clínica del estado de hidratación de las personas con riesgo antes de tomar cada decisión terapéutica. completada especialmente con:
Una evaluación de los aportes hídricos;
El control del peso, de la frecuencia cardíaca y de la tensión arterial.
Un balance de ionograma completo y creatinina incluyendo la evaluación del aclaramiento de creatinina mediante la fórmula Cockcroft y Gault.
En caso de ola de calor, se recomienda a los profesionales de la salud que deban atender a los pacientes que presenten factores de riesgo:
Revisar la lista de medicamentos que toma el paciente, bien sean de prescripción o de automedicación.
Identificar los medicamentos que pueden alterar la adaptación del organismo al calor, consultando la lista que figura en el presente documento y los documentos legales de los medicamentos (las Fichas Técnicas autorizadas y disponibles que se encuentren en la web de esta Agencia en http://sinaem.agemed.es:83/presentacion/principal.asp) que aportan las informaciones necesarias para proceder a esta evaluación.
Reevaluar la necesidad de cada uno de los medicamentos en términos de beneficio-riesgo individual y suprimir los inadecuados, y no indispensables, teniendo en cuenta la patología tratada, el estado del enfermo. El riesgo de síndrome de retirada y los efectos indeseables; especialmente prestar mucha atención, en las personas de edad avanzada. a la asociación de medicamentos nefrotóxicos;
Evitar la prescripción de anti-inflamatorios no esteroideos, especialmente nefrotóxicos en caso de deshidratación.
En caso de fiebre, evitar la prescripción de paracetamol por su ineficacia para tratar el golpe de calor y por una posible agravación de la afectación hepática a menudo presente.
Recomendar a los pacientes que no tomen ningún medicamento sin consejo médico, incluidos los de dispensación sin receta.
Al final de esta reevaluación es cuando puede ser considerada una adaptación individualizada del tratamiento, si está justificada, teniendo en cuenta que todas las medidas generales de corrección inmediata del medio ambiente y del acceso a una buena hidratación son correctamente seguidas.

MENSAJE:
La Subdirección General de Inspección y Control de Mediamentos, de la Agencia Española del Medicamento y Productos
Sanitarios, nos informa de la RETIRADA DEL MERCADO de la siguiente especialidad:
PRODUCTO: ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA GENÉRICA.
MARCA COMERCIAL: PARACETAMOL SANDOZ 500 mg., 20 comprimidos EFG.
PRESENTACIÓN: 20 comprimidos.
DCI o DOE: PARACETAMOL.
N° REGISTRO: 61589.
CÓDIGO NACIONAL: 791426.
N° LOTE Y FECHA DE CADUCIDAD:
Lote B400 1.
Caducidad marcada: OS/2009.
Caducidad que debería figurar: OS/2007.
LABORA TORIO TITULAR: Sandoz Farmacéutica,S.A.
LABORATORIO FABRICANTE: Novartis Farmacéutica,S.A.
LABORATORIO COMERCIALIZADOR: Sandoz Farmacéutica,S.A.
RAZÓN SOCIAL RESPONSABLE DEL PRODUCTO: C/ Marina 206,08013 Barcelona.
DESCRIPCIÓN DEL DEFECTO: Error en la fecha de caducidad marcada: donde dice OS/2009, debe decir OS/2007.
INFORMACIÓN SOBRE LA DISTRIBUCIÓN: En toda España.
MEDIDA CAUTELAR: Retirada del mercado de todos los ejemplares de los citados lotes y devolución
al laboratorio por los canales habituales.
 

La Subdirección General de Seguridad del Medicamento, de la Agencia Española del Medicamento, nos informa de la RETIRADA DEL MERCADO de la siguiente especialidad:
PRODUCTO: ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA.
MARCA COMERCIAL: LORATADINA BEXAL 10 MG 20 COMP. EFG
DCI o DOE: LORATADINA
N° REGISTRO: 63984
CÓDIGO NACIONAL: 874511
FORMATO/PRESENTACIÓN: 20 COMPRIMIDOS.
N° LOTE: S lA
FECHA CADUCIDAD: JUNIO 2004/ JUNIO 2006
LABORATORIO TITULAR: BEXAL FARMACEUTICA, S.A. (Madrid)
LABORATORIO FABRICANTE: TOLL MANUFACTURING SERVICES S.L. (Madrid)
LABORATORIO COMERCIALIZADOR: BEXAL FARMACÉUTICA, S.A. (Madrid)
RAZÓN SOCIAL RESPONSABLE DEL PRODUCTO: C/ Ventura Rodríguez, 7. 28008 Madrid
DESCRIPCIÓN DEL DEFECTO: Tanto en el blister como en cartonaje aparece troquelada la fecha de
caducidad Junio 2004, y en ambos aparece una etiqueta en la que se indica la fecha Junio 2006, que no está sobre el troquelado.
MEDIDA CAUTELAR: Retirada del mercado de todos los ejemplares del citado lote y devolución al
laboratorio por los canales habituales.

La Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos, de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, nos informa de la RETIRADA DEL MERCADO de la siguiente especialidad:
PRODUCTO: ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA CON PLANTAS MEDICINALES.
MARCA COMERCIAL: FOSFATO DIPOTÁSICO 1M ampollas 10 ml.
PRESENTACIÓN: 100 ampolls de 10 ml.
DCI o DOE: POTASIO HIDROGENOFOSFATO.
Nº REGISTRO: 63546.
CÓDIGO NACIONAL: Sin código nacional, ya que la presenteción de 100 ampollas no está autorizada por la AEM y PS. La única presentación es la de 1 ampolla con CN: 665794.
Nº LOTE Y FECHA DE CADUCIDAD: - Lote 22600- Caducidad : 04-2007
Lote 32921- Caducidad: 07-2008.
LABORATORIO TITULAR: FRESENIUS KABI ESPAÑA S.A.
LABORATORIO FABRICANTE: Laboratories RENAUDIN (Francia)
LABORATORIO COMERCIALIZADOR: : FRESENIUS KABI ESPAÑA S.A.
RAZÓN SOCIAL RESPONSABLE DEL PRODUCTO: Torre Mapfre- Villa Olímpica, C/Marina 16-18, planta 17. 08005 Barcelona.
DESCRIPCIÓN DEL DEFECTO: Error en el etiquetado del cartonaje, ya que donde dice 1 mmol de K+ por ml debe decir 2 mmoles de K+ por ml.
MEDIDA CAUTELAR: Retirada del mercado de todos los ejemplares del citado lote y devolución al laboratorio por los canales habituales.

La Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos, de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, nos informa de la RETIRADA DEL MERCADO de la siguiente especialidad:
PRODUCTO: ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS.
MARCA COMERCIAL,PRESENTACIÓN, D.C.I., Nº REGISTRO,CÓDIGO NACIONAL, Nº LOTE Y FECHA CADUCIDAD:
ALQUEN 150 mg 20 comprimidos efervecentes, Ranitidina Hidrocloruro (nº. registro: 60298; CN: 692681).
Lote 2671; caducidad: Noviembre 2005
LABORATORIO TITULAR: GLAXOSMITHKLINE, S.A. (España)
LABORATORIO FABRICANTE: GLAXOSMITHKLINE, S.A. (Francia)
LABORATORIO COMERCIALIZADOR: GLAXOSMITHKLINE, S.A. (España)
RAZÓN SOCIAL RESPONSABLE DEL PRODUCTO: C/ Severeo Ochoa, nº 2,28760 MADRID
DESCRIPCIÓN DEL DEFECTO: El cupón precinto de varias unidades del lote afectada se ha reetiquetado con el cupón precinto de la especialidad farmacéutica CLAMOXIL GOTAS PEDIÁTRICAS.
*PRINIVIL PLUS 20/12,5 mg 28 comprimidos, Hidroclorotiazida y Lisinopril Dihidrato (nº. registro: 59583; CN: 774885).
Lote 0256350; caducidad: Marzo 2006.
LABORATORIO TITULAR: BRISTOL MYERS SQUIBB,S.L.
LABORATORIO FABRICANTE: FROST IBÉRICA, S.A.
LABORATORIO COMERCIALIZADOR: BRISTOL MYERS SQUIBB,S.L.
RAZÓN SOCIAL RESPONSABLE DEL PRODUCTO: C/ Almansa, 101, 28040 MADRID.
DESCRIPCIÓN DEL DEFECTO: Error en el cupón precinto, que consiste en la aparición de un cícero negro y un código nacional escrito que no corresponde al de la especialidad.
MEDIDA CAUTELAR: Retirada del mercado de todos los ejemplares de los citados lotes y devolución al laboratorio por los canales habituales.

La Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos, de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, nos informa de la RETIRADA DEL MERCADO de la siguiente especialidad:
PRODUCTO: ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA CON PLANTAS MEDICINALES.
MARCA COMERCIAL: PLASABIN SEDANTE.
PRESENTACIÓN: Frascos de 60 cápsulas.
DCI o DOE: Valerian officinalis, Scutellaria, Humulus lupulus y Passiflora incartinata.
Nº REGISTRO: 1920-PM.
CÓDIGO NACIONAL: 299222.
Nº LOTE Y FECHA DE CADUCIDAD:
Lote T-2, caducidad 06/2006.
Lote T-3, caducidad 10/2006.
LABORATORIO TITULAR: Sabinco, S.A.
LABORATORIO FABRICANTE: Alifarm S.A.
LABORATORIO COMERCIALIZADOR: Sabinco, S.A.
RAZÓN SOCIAL RESPONSABLE DEL PRODUCTO: Jacint Verdaguer, 109, 08750 Molins de Rey, Barcelona.
DESCRIPCIÓN DEL DEFECTO: El laboratorio ha comunicado que no puede garantizar la perfecta conservación de ambos lotes hasta su fecha de caducidad.
INFORMACIÓN SOBRE LA DISTRIBUCIÓN: En toda España.
MEDIDA CAUTELAR: Retirada del mercado de todos los ejemplares de los citados lotes y devolución al laboratorio por los canales habituales.


La Subdirección General de Seguridad del Medicamento, de la Agencia Española del Medicamento, nos informa de la RETIRADA DEL MERCADO de la siguiente especialidad:
. PRODUCTO: ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA.
. MARCA COMERCIAL: DERCUTANE 10 rng 50 cápsulas y DERCUTANE 20 rng 50 cápsulas
. N° REGISTRO: El de 10 mg. 65333 y El de 20 mg. 65334
. CÓDIGO NACIONAL: CN: El de 10 mg. 791780 y El de 20 mg. 791962
. PRINCIPIO ACTIVO: ISOTRETINOINA
. N° LOTE Y FECHA DE CADUCIDAD: Todos los Lotes que están en el mercado.
. LABORATORIO TITULAR: Aldo Unión, S.A.
. LABORATORIO FABRICANTE: SCA LOHNHERSTELLUNGS AG-Swisss Caps (Suiza)
. LABORATORIO COMERCIALIZADOR: Industrial Farmacéutica Cantabria, S.A.
. RAZÓN SOCIAL RESPONSABLE DEL PRODUCTO: C/ Baronesa de Malda, 73. Esplugas de
Llobregat, 08950 BARCELONA.
. DESCRIPCIÓN DEL DEFECTO: Estas especialidades se han comercializado sin la aprobación del
correspondiente Plan de Prevención de Embarazo, acordado por la Comisión Europea para las especialidades
farmacéuticas de reciente autorización que contienen ISOTRETINOINA. Cuando el mencionado Plan sea
aprobado por la División de Farmacoepidemiología y Fermacovigilancia de esta Agencia, este hecho será
comunicado a todas las CC.AA.
. INFORMACIÓN SOBRE LA DISTRIBUCIÓN: En toda España.
. MEDIDA CAUTELAR: Retirada del mercado de todos los ejemplares de los citados lotes y devolución
al laboratorio por los canales habituales.

 

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