CONSEJO GENERAL
DE COLEGIOS DE MEDICOS
COMISION CENTRAL DE DEONTOLOGIA, DERECHO MEDICO Y VISADO
DECLARACION DE LA COMISION CENTRAL DE DEONTOLOGÍA
sobre
LA ÉTICA
Y LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
DEL MEDICO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
GENERALES. CIENTIFICOSY PROFESIONALES
(Aprobada en la sesión de 23/24 de marzo de 2001)
La Comisión Central
de Deontología, Derecho Médico y Visado considera
que publicar sobre materias profesionales con el propósito
de llamar la atención de los médicos sobre problemas
asistenciales u organizativos, y de ejercer el legítimo
contraste de pareceres entre los colegiados- además de
ser un derecho básico de los miembros de la Organización
Médica Colegial, constituye un elemento necesario para
el progreso profesional, científico y ético.
Le preocupa, sin embargo, a
la Comisión que se publiquen, en los medios de comunicación,
profesionales o no, artículos de opinión cuyo léxico
y contenido quedan por debajo del nivel de corrección
y racionalidad que imponen las normas deontológicas sobre
la confraternidad profesional.
Por ello, y para ofrecer a
los colegiados criterios para el recto ejercicio, en el contexto
profesional médico, de esa libertad fundamental, la Comisión
Central de Deontología ha preparado la presente Declaración.
Aunque esta Declaración
hace énfasis particular en las publicaciones de la Organización
Médica Colegial, sus criterios y recomendaciones se aplican
con igual intensidad a lo que los médicos, en cuanto médicos,
publican tanto en los medios de comunicación generales,
como en las revistas científicas y profesionales.
Introducción
1. Es imprescindible que exista,
dentro de la profesión médica, una opinión
pública activa, que necesita ser libre, ponderada y representativa.
A crear esa opinión contribuyen decisivamente los colegiados,
cuando expresan libremente sus ideas, pues sólo así
pueden reunirse los datos y opiniones necesarios para mejorar
el ejercicio profesional y favorecer el progreso de la propia
Organización Médica Colegial
2. La calidad de esa opinión
profesional se desvirtuaría si el intercambio sereno y
racional de pareceres degenerara en agresión verbal o
libelo infamante; y también si se dificultara a algunos
colegiados la expresión de sus pareceres, silenciando
o censurando sus propuestas o denuncias.
3. Es responsabilidad individual
de cada colegiado y deber cualificado de los directivos de la
Organización Médica Colegial garantizar el derecho
de todos a expresarse libremente, y velar para que los debates
transcurran por cauces deontológicos de corrección
y de respeto a la dignidad de personas e instituciones.
4. Todas las normas y actividades
colegiales han de conformarse al mandato de la Constitución
Española de que los Colegios profesionales se doten de
estructura interna y funcionamiento democráticos (Art.
36). Esta norma fundamental transfiere a la vida colegial los
derechos a la libertad ideológica (Art. 16.1) ya la libre
expresión y difusión de ideas y opiniones (Art.
20.1,a). Pero junto a esos derechos proclama también nuestra
Constitución los deberes de respetar el honor, la dignidad
y la
intimidad de las personas (Art.
18). ~
.
5. Es lógico, por tanto,
que en los Estatutos Generales de la Organización Médica
Colegial haya normas que protejan a la vez la libertad de expresión
y el respeto por los colegas. Señalan, por ejemplo, esos
Estatutos que los colegiados disfrutan del derecho a no ser limitados
en el ejercicio profesional, con tal de que éste discurra
por un cauce deontológico y cumpla las normas estatutarias
(Art. 42,e). y establecen también que las publicaciones,
las del Consejo General lo mismo que las de los Colegios de Médicos
y sus agrupaciones (Consejos Autonómicos), se atengan
a las normas deontológicas, estatutarias y legales vigentes
(Art. 71).
6. Por su parte, el Código
de Ética y Deontología Médica garantiza
al médico la libertad profesional: la libertad de prescripción
y el disfrute de las condiciones que le permitan actuar con independencia
y garantía de calidad (Art. 20.1), por lo que le asiste
el derecho de utilizar diferentes canales para denunciar las
deficiencias del sistema sanitario (Art. 6.2), de llamar la atención
de la comunidad sobre las deficiencias que impiden el correcto
ejercicio de la profesión (Art. 20.2), no sin haber informado,
previamente y según los casos, al organismo gestor y al
paciente (Art. 20.1).
Las relaciones que vinculan
a los colegiados entre sí no son ordinarias, pues, en
razón de su carácter especial y cualificado, imponen
deberes que están por encima de la nOm1a común.
El Código de Ética y Deontología Médica
exige, en su Artículo 31, que los colegiados se traten
con deferencia, respeto y lealtad; que no critiquen despectivamente
las actuaciones profesionales de los colegas, en especial delante
de terceros; que no propicien el desprestigio público
de los colegas; que diriman sus diferencias en sede adecuada,
con libertad, pero sin ofender la dignidad profesional
7. De acuerdo con lo prescrito
por el Articulo 38.2 del Código de Ética y Deontología
Médica al tratar de asuntos profesionales, los autores,
al publicar, se guiarán por criterios de justicia y veracidad,
separando lo que son datos comprobados de lo que es interpretación
o comentario. la información que ofrezcan estará
informada siempre de buen tono, prudencia y precisión.
Recordarán, si surgen
diferencias de opinión, que no hay excepciones para el
mandato de no dañar la reputación de los colegas.
La confraternidad colegial excluye el empleo de palabras cáusticas,
irónicas o infamantes que buscan más el descrédito
del colega, que la crítica serena de sus ideas o actuaciones.
B lenguaje agresivo degrada y desautoriza al que lo emplea y
puede convenirse en una autodenuncia de infracción deontológica.
8. Los Estatutos Generales
de la Organización Médica Colegial Confían
a los directivos del Consejo General y de los Colegios Oficiales
de Médicos la gestión de las publicaciones colegiales.
Compete a los directivos, ya directamente, ya través del
consejo editorial al que pertenecen o hayan designado, una doble
responsabilidad: la de respetar la libertad de expresión
de los colegiados que desean usar esas publicaciones para difundir
sus ideas; y la de exigir que se respete la dignidad de los colegiados
en los escritos que aceptan para que vean la luz en las publicaciones
profesionales.
9. Ambos deberes competen también
a los médicos que dirigen publicaciones científicas
o profesionales. De ordinario,- los editores advierten, mediante
una cláusula de exclusión de responsabilidad, que
las opiniones vertidas por los autores no representan el parecer
de los
directivos, bien de la Organización
Médica Colegial, bien de la asociación científica,
del grupo profesional o del sindicato. Salvada así su
independencia de las opiniones expresadas por los autores, los
directivos pueden crear un amplio espacio para la diversidad
ideológica de los autores, por lo que las revistas pueden
acoger debates sobre problemas que admiten soluciones divergentes.
Pero ello no releva a los miembros del consejo editorial de valorar
el contenido y la forma de los textos que se les envían,
cuya publicación sólo podrá ser autorizada
si son acordes con los criterios ético-deot1tológicos
del respeto mutuo entre los colegiados.
Impone la ética de la
publicación que los consejos editoriales
actúen siempre con imparcialidad,
para no excluir ninguna voz significativa, y concederán
a todos el legítimo derecho de réplica. En caso
de rechazar la publicación de un artículo, darán
a conocer a su autor los motivos razonados de tal decisión.
10. Pero, a la vez que tolerantes
con la expresión libre de las
ideas, los responsables de
las publicaciones, directamente o a través de los consejos
editoriales que hayan designado, serán intransigentes
con lo que pueda ofender a las personas. La cláusula de
exclusión de responsabilidad no les exime del deber, serio
e indelegable, de impedir que en las publicaciones, colegiales
o no, se ofenda la dignidad o la memoria de algún colega.
11. Compete a los consejos
editoriales de las publicaciones médicas compaginar el
respeto a la libertad ideológica con el respeto a la dignidad
de las personas. Rechazarán, con energía y con
razones, los originales en que aparezcan expresiones vejatorias,
burlonas o descorteses para otros colegiados, y los devolverán
a los autores, advirtiéndoles que no los publicarán
a no ser que los depuren del lenguaje ofensivo o rudo que contienen.
Este requisito de corrección formal no puede interpretarse
como un atentado a la libertad de expresión, pues ésta
pierde su razón de ser, su dignidad ética y su
calidad humana cuando se la emplea para herir Y humillar.
12. la Comisión Central
de Deontología considera que, tanto en el ejercicio de
la Medicina pública como de la privada, ha de garantizarse
a todos los médicos el derecho de escribir y hablar libre
y responsablemente sobre las materias que les conciernen, sin
que por ello sufran presiones, amenazas o interferencias de parte
de sus colegas y, en especial, de los que dirigen los equipos,
gestionan los hospitales, administran la atención de salud
u ocupan cargos directivos en Sociedades profesionales. y recuerda
que a todos obliga el deber ético y deontológico
de evitar que el contenido y el lenguaje de lo que se publica
infrinja los principios y normas sobre confraternidad señalados
por el Código de Ética y Deontología vigente.
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