CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE MEDICOS
COMISION CENTRAL DE DEONTOLOGIA, DERECHO MEDICO Y VISADO
DECLARACION DE LA COMISION CENTRAL DE DEONTOLOGÍA
sobre

LA ÉTICA Y LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
DEL MEDICO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
GENERALES. CIENTIFICOSY PROFESIONALES

(Aprobada en la sesión de 23/24 de marzo de 2001)

La Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado considera que publicar sobre materias profesionales con el propósito de llamar la atención de los médicos sobre problemas asistenciales u organizativos, y de ejercer el legítimo contraste de pareceres entre los colegiados- además de ser un derecho básico de los miembros de la Organización Médica Colegial, constituye un elemento necesario para el progreso profesional, científico y ético.

Le preocupa, sin embargo, a la Comisión que se publiquen, en los medios de comunicación, profesionales o no, artículos de opinión cuyo léxico y contenido quedan por debajo del nivel de corrección y racionalidad que imponen las normas deontológicas sobre la confraternidad profesional.

Por ello, y para ofrecer a los colegiados criterios para el recto ejercicio, en el contexto profesional médico, de esa libertad fundamental, la Comisión Central de Deontología ha preparado la presente Declaración.

Aunque esta Declaración hace énfasis particular en las publicaciones de la Organización Médica Colegial, sus criterios y recomendaciones se aplican con igual intensidad a lo que los médicos, en cuanto médicos, publican tanto en los medios de comunicación generales, como en las revistas científicas y profesionales.

Introducción

1. Es imprescindible que exista, dentro de la profesión médica, una opinión pública activa, que necesita ser libre, ponderada y representativa. A crear esa opinión contribuyen decisivamente los colegiados, cuando expresan libremente sus ideas, pues sólo así pueden reunirse los datos y opiniones necesarios para mejorar el ejercicio profesional y favorecer el progreso de la propia Organización Médica Colegial

2. La calidad de esa opinión profesional se desvirtuaría si el intercambio sereno y racional de pareceres degenerara en agresión verbal o libelo infamante; y también si se dificultara a algunos colegiados la expresión de sus pareceres, silenciando o censurando sus propuestas o denuncias.

3. Es responsabilidad individual de cada colegiado y deber cualificado de los directivos de la Organización Médica Colegial garantizar el derecho de todos a expresarse libremente, y velar para que los debates transcurran por cauces deontológicos de corrección y de respeto a la dignidad de personas e instituciones.

    Fundamentos Constitucionales v Estatutarios

4. Todas las normas y actividades colegiales han de conformarse al mandato de la Constitución Española de que los Colegios profesionales se doten de estructura interna y funcionamiento democráticos (Art. 36). Esta norma fundamental transfiere a la vida colegial los derechos a la libertad ideológica (Art. 16.1) ya la libre expresión y difusión de ideas y opiniones (Art. 20.1,a). Pero junto a esos derechos proclama también nuestra Constitución los deberes de respetar el honor, la dignidad y la

intimidad de las personas (Art. 18). ~

 

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5. Es lógico, por tanto, que en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial haya normas que protejan a la vez la libertad de expresión y el respeto por los colegas. Señalan, por ejemplo, esos Estatutos que los colegiados disfrutan del derecho a no ser limitados en el ejercicio profesional, con tal de que éste discurra por un cauce deontológico y cumpla las normas estatutarias (Art. 42,e). y establecen también que las publicaciones, las del Consejo General lo mismo que las de los Colegios de Médicos y sus agrupaciones (Consejos Autonómicos), se atengan a las normas deontológicas, estatutarias y legales vigentes (Art. 71).

    El contexto ético-deontológico

6. Por su parte, el Código de Ética y Deontología Médica garantiza al médico la libertad profesional: la libertad de prescripción y el disfrute de las condiciones que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad (Art. 20.1), por lo que le asiste el derecho de utilizar diferentes canales para denunciar las deficiencias del sistema sanitario (Art. 6.2), de llamar la atención de la comunidad sobre las deficiencias que impiden el correcto ejercicio de la profesión (Art. 20.2), no sin haber informado, previamente y según los casos, al organismo gestor y al paciente (Art. 20.1).

Las relaciones que vinculan a los colegiados entre sí no son ordinarias, pues, en razón de su carácter especial y cualificado, imponen deberes que están por encima de la nOm1a común. El Código de Ética y Deontología Médica exige, en su Artículo 31, que los colegiados se traten con deferencia, respeto y lealtad; que no critiquen despectivamente las actuaciones profesionales de los colegas, en especial delante de terceros; que no propicien el desprestigio público de los colegas; que diriman sus diferencias en sede adecuada, con libertad, pero sin ofender la dignidad profesional

 

    Responsabilidades de los autores

7. De acuerdo con lo prescrito por el Articulo 38.2 del Código de Ética y Deontología Médica al tratar de asuntos profesionales, los autores, al publicar, se guiarán por criterios de justicia y veracidad, separando lo que son datos comprobados de lo que es interpretación o comentario. la información que ofrezcan estará informada siempre de buen tono, prudencia y precisión.

Recordarán, si surgen diferencias de opinión, que no hay excepciones para el mandato de no dañar la reputación de los colegas. La confraternidad colegial excluye el empleo de palabras cáusticas, irónicas o infamantes que buscan más el descrédito del colega, que la crítica serena de sus ideas o actuaciones. B lenguaje agresivo degrada y desautoriza al que lo emplea y puede convenirse en una autodenuncia de infracción deontológica.

    Responsabilidades de los Directivos Colegiales

8. Los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial Confían a los directivos del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Médicos la gestión de las publicaciones colegiales. Compete a los directivos, ya directamente, ya través del consejo editorial al que pertenecen o hayan designado, una doble responsabilidad: la de respetar la libertad de expresión de los colegiados que desean usar esas publicaciones para difundir sus ideas; y la de exigir que se respete la dignidad de los colegiados en los escritos que aceptan para que vean la luz en las publicaciones profesionales.

9. Ambos deberes competen también a los médicos que dirigen publicaciones científicas o profesionales. De ordinario,- los editores advierten, mediante una cláusula de exclusión de responsabilidad, que las opiniones vertidas por los autores no representan el parecer de los

directivos, bien de la Organización Médica Colegial, bien de la asociación científica, del grupo profesional o del sindicato. Salvada así su independencia de las opiniones expresadas por los autores, los directivos pueden crear un amplio espacio para la diversidad ideológica de los autores, por lo que las revistas pueden acoger debates sobre problemas que admiten soluciones divergentes. Pero ello no releva a los miembros del consejo editorial de valorar el contenido y la forma de los textos que se les envían, cuya publicación sólo podrá ser autorizada si son acordes con los criterios ético-deot1tológicos del respeto mutuo entre los colegiados.

Impone la ética de la publicación que los consejos editoriales

actúen siempre con imparcialidad, para no excluir ninguna voz significativa, y concederán a todos el legítimo derecho de réplica. En caso de rechazar la publicación de un artículo, darán a conocer a su autor los motivos razonados de tal decisión.

10. Pero, a la vez que tolerantes con la expresión libre de las

ideas, los responsables de las publicaciones, directamente o a través de los consejos editoriales que hayan designado, serán intransigentes con lo que pueda ofender a las personas. La cláusula de exclusión de responsabilidad no les exime del deber, serio e indelegable, de impedir que en las publicaciones, colegiales o no, se ofenda la dignidad o la memoria de algún colega.

    Recomendaciones

11. Compete a los consejos editoriales de las publicaciones médicas compaginar el respeto a la libertad ideológica con el respeto a la dignidad de las personas. Rechazarán, con energía y con razones, los originales en que aparezcan expresiones vejatorias, burlonas o descorteses para otros colegiados, y los devolverán a los autores, advirtiéndoles que no los publicarán a no ser que los depuren del lenguaje ofensivo o rudo que contienen. Este requisito de corrección formal no puede interpretarse como un atentado a la libertad de expresión, pues ésta pierde su razón de ser, su dignidad ética y su calidad humana cuando se la emplea para herir Y humillar.

12. la Comisión Central de Deontología considera que, tanto en el ejercicio de la Medicina pública como de la privada, ha de garantizarse a todos los médicos el derecho de escribir y hablar libre y responsablemente sobre las materias que les conciernen, sin que por ello sufran presiones, amenazas o interferencias de parte de sus colegas y, en especial, de los que dirigen los equipos, gestionan los hospitales, administran la atención de salud u ocupan cargos directivos en Sociedades profesionales. y recuerda que a todos obliga el deber ético y deontológico de evitar que el contenido y el lenguaje de lo que se publica infrinja los principios y normas sobre confraternidad señalados por el Código de Ética y Deontología vigente.

 

      Madrid, 23/24 de marzo de 2001

 

 

 

 

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COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

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