CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS MÉDICOS

ASESORÍA JURÍDICA

Como continuación a nuestra carta de fecha 31 del pasado mes de mayo, sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, informo a V.I. que debido a un error involuntario no se ha adjuntado con la citada carta el informe que se anuncia y que ahora se remite por este medio.

Se solicita por el Colegio Oficial de Médicos de Granada que se la informe sobre las obligaciones que los Médicos en ejercicio libre deben cumpli9r en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 3/95 de 8 de Noviembre y su Reglamento, R.D. 39/97 de 17 de enero, Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, es de aplicación obligada a cualquier empresa/empresario.

Tendrá la condición de empresario cualquier profesional que ejerciendo por cuenta propia, ejercicio libre, tenga empleada y en alta en la S.S. en el régimen general, por las que cotiza el médico-empresario, este vendrá obligado a cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.

No obstante, el art. 11 del R.D. 39/97, permite que sea el propio empresario quien personalmente desarrolle la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las circunstancias siguientes:

    1. Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores
    2. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I

      Las actividades a las que se refiere el anexo , en lo que puede afectar al médico son las siguientes:

      1. trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/92 de 24 de Enero sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
      2. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría.
      3. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo
      4. Trabajos con exposición a agentes biológicos
    3. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo
    4. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI

      De los requisitos que se exigen para que el empresario-médico desarrolle personalmente la actividad de prevención, es quizás este último del apartado d) el que entrañe mayor dificultad para los médicos, pues deberán acreditar tener una formación que dependiendo de los niveles bajo, intermedio o superior requerirá haber cursado un programa con los contenidos que para cada uno de ellos se establecen y superar una evaluación, o bien, acreditar que se cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional.

      En caso de que el médico no cumpla con todos los requisitos reseñados, deberá contratar el servicio de prevención ajeno, servicio que puede cubrir todas las actividades de prevención o bien parte de ellas.

Considerando que la actividad profesional del empresario-médico es precisamente el cuidado de la salud, en todos sus estadíos, preventiva y curativa, puede atribuírsele en mi opinión que la prevención de riesgos laborales la asuma de forma personal en cuanto a la vigilancia de la salud de su empleado o trabajador, y ello a pesar de que sea esta actividad la única que se excluye en el art. 11 en la asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

En caso de que el médico no tuviera ninguna persona dada de alta en la S.S., las normas de prevención de riesgos laborales no le son exigibles.

Madrid a 19 de abril de 2001-07-19

 

 

 

COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

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