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Seguros específicos |
- Con
el deseo de que los médicos dispongamos de Seguros propios
y realizados según aquellas características que
más nos preocupan y peculiaridades propias de nuestra
actividad profesional, el COMTF a través de su Área
de Seguros, comienza a ofrecer la contratación de seguros
que tienen alguna particularidad que los hace diferentes del
resto de Seguros que se pueden encontrar habitualmente en el
mercado Asegurador.
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- Seguro de
Accidentes Especial Sanidad
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SEGURO
EN TU TRABAJO
- La constante exposición
a un posible contagio profesional (VIH o hepatitis), y
sus consecuencias tanto en la vida profesional como familiar,
a llevado a desarrollar un Seguro de Accidentes Individual, único
en el mercado, que da cobertura a este riesgo.
- Se pretende proteger mejor
a todos los profesionales de la Salud. Con este Seguro de Accidentes
Especial Sanidad, si sufre un posible accidente, nuestra familia
podrá mantener el mismo nivel de vida y despreocuparse
de las cuestiones económicas, porque se otorgan importantes
indemnizaciones en caso de fallecimiento, invalidez o contagio
profesional.
- Como ejemplo, un Colegiado
que pagara 109,04 al semestre tendría derecho a
las siguientes garantías:
- Capital por Fallecimiento:
90.151,82
- Capital por Invalidez:
hasta 300.506,05
- Capital por Contagio Profesional:
90.151,82
Como complemento a estas garantías contratadas, se puede
contratar opcionalmente un cuadro especial para Invalidez,
donde se mejoran las garantías habituales en un contrato
estándar de Accidentes hasta llegar a los siguientes valores:
- Patología y Grado
de Invalidez asegurado sobre el capital contratado
- Perdida completa de la visión
de un ojo
del 30% al 80 %
- Perdida de una pierna (por
encima de la rodilla)
del 50% al 60 %
- Perdida de una pierna ( hasta
la rodilla)
del 40% al 50 %
- Sordera completa de un oído
del 15% al 50 %
- Perdida de un pie
del 35% al 40 %
-
- Perdida o inutilización
absoluta: derecho
izquierdo
- Del brazo o de la mano
del 60 % al 100 % del
50 % al 100 %
- Del dedo pulgar
del 22 % al 100 % del
18 % al 80 %
- Del dedo índice
del 15 % al 100 % del
12 % al 80 %
- Del dedo medio
del 10 % al 90 %
del 8 % al 70 %
- De uno de los demás
dedos de la mano
del 8 % al 30 % del
6 % al 20 %
- De la ultima falange del dedo
pulgar
el 30 % el 10 %
- De la falangeta del dedo medio
el 30 % el 10
%
- De la falangeta del dedo índice
el 30 % el 10 %
-
- Para
aquellos Colegiados que sean zurdos, los porcentajes son los
mismos
pero intercambiando los valores derecho por izquierdo, y viceversa.
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- Seguro Vida con Incapacidad Profesional Médica
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NO
HIPOTEQUES EL FUTURO DE LOS TUYOS...
- Buscando
garantizar una prestación económica para cubrir
la pérdida de rentas para el caso en que el Colegiado
sufriera un proceso patológico o traumático, derivado
de una enfermedad o accidente, que redujera o anulara su capacidad
laboral profesional de forma definitiva, se ha desarrollado este
producto colectivo.
- Destacamos
que la capacidad laboral está referida al ejercicio de
su actividad profesional habitual, y no a cualquier actividad
laboral. O sea, la actividad que habilita al Colegiado para la
realización de todas o de las fundamentales tareas de
su profesión habitual, aunque pudiera dedicarse a otra
actividad profesional distinta.
- De esta
forma se pretende garantizar la estabilidad en el nivel de vida
del Colegiado y su familia, mientras se adapta a sus nuevas necesidades
personales y profesionales, con motivo de no poder ejercer su
especialidad.
- Como ejemplo
indicar que un Colegiado de 40 años que pagara 142,47
al trimestre tendría derecho a las siguientes garantías:
- Capital por Fallecimiento:
180.000
- Capital por Incapacidad
Profesional Médica :
180.000
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- Seguro de Guardias Médicas
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¡ASEGURA
TUS INGRESOS!
- Es muy importante en un proceso
de enfermedad mantener constantes los ingresos habituales tanto
normales, como extraordinarios, ya que ambos ingresos son
los que sustentan la unidad familiar (manutención propia
y familiar, vivienda, coche, etc...), la situación profesional
(leasings, préstamos, libros, etc ...) y los proyectos
futuros (planes de ahorro, estudios de hijos, etc.)
- De ahí éste
producto a medida en el que se garantiza el pago de un subsidio
por turno de guardia, cuando el Asegurado se vea afectado por
una alteración en su estado de salud a consecuencia de
enfermedad o accidente, que lleve consigo una incapacidad laboral
TOTAL para prestar el referido turno de guardia, durante un plazo
máximo de 365 días.
- Para tener derecho a la prestación
anterior, se establece un período mínimo de incapacidad
total laboral para realizar el turno de guardia, de cuatro días.
Es decir los procesos de duración inferior o igual
a 3 días no serán indemnizables.
- En caso de igualar o superar
este período mínimo, se tendrá derecho al
subsidio por turno de guardia, desde el primer día de
la incapacidad.
- Al número de guardias
contratadas por el Asegurado mensualmente, podrá añadirse
en todos los casos una guardia más al mes, caso de darse
por programación, la circunstancia de coincidencia de
la misma en el periodo inicial y final de un mismo mes, sin alterarse
el cómputo anual. Esta guardia adicional será indemnizada
por la Compañía de forma gratuita. Es decir, si
un médico desea contratar como cobertura 5 guardias al
mes de 120 cada una, p.m., en caso de un período
de baja de 1 mes, en donde circunstancialmente se tenían
programadas seis guardias, le indemnizaría un importe
de 720 (5 guardias contratadas x 120 + 1 guardia
adicional x 120 ).
- En cualquier caso, el máximo
número de guardias cubiertas al año, será
el resultado de multiplicar las guardias contratadas al mes,
por el número de meses del año.
- Un médico, contratando
4 guardias al mes, en caso de una incapacidad que le impida cumplir
con su turno de guardias, y pierda los ingresos de 5 guardias,
a 120 cada una, dejaría de ingresar 600 ,
mientras que el coste de la póliza al mes para este caso
sería tan sólo de 1541 .
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- Seguro de hospitalización y cirugía
sin consultas
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POR POCO DINERO, LOS MEJORES HOSPITALES
- La póliza de Reembolso
de Gastos Hospitalarios ( en adelante R.G.H. ), se define como
un contrato de seguro del Ramo de Enfermedad especializado en
el Reembolso de Gastos de libre elección, con las siguientes
garantías y características:
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- Se garantiza el reembolso
del 90% de los gastos generados en una hospitalización
a consecuencia de enfermedad o accidente, con el límite
máximo del capital contratado por el Asegurado.
-
- A modo meramente enunciativo,
quedarán incluidos los siguientes gastos:
- - Cirujanos, Ayudantes, Anestesistas, Quirófano,
Material, Medicamentos, Estancia en UVI,
Visitas médicas realizadas en el propio centro.
- - Todos los gastos complementarios a la hospitalización
como: habitación, manutención y
gastos generales de enfermería.
- Quedan incluidos dentro de
las prestaciones del contrato las prótesis internas,
tales como: válvulas cardíacas, marcapasos, prótesis
de cadera, prótesis de by-pass vascular, prótesis
internas traumatológicas
- No tiene ningún tipo
de límites intermedios, considerándose a todos
los efectos el capital pactado, como el único límite
del contrato para cada anualidad, tanto para un proceso determinado
como para el conjunto de todos los procesos ocurridos en la misma
anualidad.
-
- Por ejemplo, si se contratan
30.050,61 euros se dispondrá de dicho capital para una
hospitalización si fuese necesario. Al mismo tiempo la
suma de todos los gastos hospitalarios originados por el Asegurado
correspondientes a procesos hospitalarios distintos, de la misma
o de distintas dolencias, iniciados en un mismo año no
podrá sobrepasar los 30.050,61 euros contratados.
-
- La garantía asegurada
tomará efecto:
- - En caso de accidente:
de forma inmediata.
- - En caso de enfermedad:
a los 6 meses de la fecha de efecto del contrato.
- Se establece para la garantía
de parto (opcional) un período de carencia de diez meses.
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- Pruebas de diagnóstico:
- Se entienden por tal cualquier
prueba de tipo analítico, de radiodiagnóstico o
de anatomía patológica complementaria a la exploración
física y visual, practicada por prescripción médica,
al objeto de reconocer o investigar el diagnóstico de
una afección como consecuencia de una enfermedad o accidente,
aunque no precise ésta hospitalización del Asegurado.
- Por ejemplo: T.A.C.(Tomografía
axial computerizada),Escáner, Resonancia Magnética,
Gammagrafía, Mamografía, etc.
- El capital asegurado por
prueba asciende a 601,01 euros, siendo de aplicación
una franquicia fija de 48,08 euros por prueba. El capital
asegurado anualmente para pruebas de diagnóstico es de
3.005,06 euros. Se establece un período de carencia
de 6 meses para enfermedad y efectos inmediatos por causa accidental.
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- Ejemplo primas:Hombre de 45 años con un capital
anual asegurado de 30.05061 pagaría por ello
29714 al año (unos 26 al mes).Si se
aseguran de 2 a 4 personas se reduce la prima total en un 5%,
y si son de 5 a 10 un 10%
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- Seguro de Incapacidad Laboral Transitoria
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NO
DEJES QUE TUS INGRESOS ENFERMEN CONTIGO
- Este
seguro está enfocado a todos aquellos profesionales que
desarrollan una actividad independiente, como por ejemplo
una consulta privada, y que no quieran ver mermados sus ingresos
debido a una enfermedad o accidente, dada la escasa cobertura
que el sistema de Seguridad Social les ofrece. Se puede asegurar
salarios desde 150 hasta 12.000 mensuales, y el
tiempo máximo de cobertura es de un año por cada
proceso.
Es compatible con cualquier
otra forma de seguro, inclusive con la Seguridad Social. El asegurado
será libremente asistido y los partes de baja y alta los
extenderá el médico que atiende al paciente.
Cubre los accidentes de cualquier tipo, las 24 horas del día
en cualquier lugar del mundo.
- Cubre todas las enfermedades
del mismo modo, a excepción de:
- 1-
Las contraídas antes de efectuar el contrato.
- 2-
Las psicopatías, depresiones y estrés.
- 3-
Las algiopatías (dolor no demostrable clínicamente),
que no den síntomas objetivos de comprobación clínica.
- No tiene periodo de carencia alguno, por lo que sus garantías
toman efecto de inmediato, a excepción de la garantía
de parto que no se cubre hasta pasado un año.
- Puede ser revalorizado o no,
con un máximo de un 5% anual, finalizando cuando el asegurado
cumpla 70 años.
- Fiscalmente es deducible
al 100% como gasto general, para empresas y autónomos.
- Se puede contratar una franquicia
(primeros días del proceso en los que no se cobra la indemnización)
para abaratar el coste.
- Las primas totales
anuales por cada 10 de indemnización diaria
son las siguientes:
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- Por ejemplo: Un médico de 40 años
que además de trabajar para el sector público tiene
una consulta privada que le genera unos ingresos diarios de 200
al día. Contrata este seguro y sufre un esguince
en su domicilio que le obliga a estar de baja durante 15 días.
En este caso recibiría una indemnización de 3.000
, y su prima mensual sería de sólo 18230
al mes.
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- Seguro de Asistencia Sanitaria - Cuadro Médico
Con "tarifa plana"
para colegiados
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AHÓRRATE
DINERO Y PREOCUPACIONES
- El
Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife a
través de esta correduría ha llegado a un acuerdo
con la empresa nacional líder en este tipo de seguros
para proporcionar a todos sus colegiados, cónyuges y descendientes
el mejor seguro de asistencia médica con cuadro médico,
con una "tarifa plana" a un precio muy inferior al
de mercado, y sin franquicias o "copagos"
-
- Tendrá
a su disposición más de 520 centros médicos
privados y más de 20.000 profesionales a su disposición,
habitación individual con cama para acompañante,
sin listas de espera, acceso directo a medicina primaria y especialidades
médicas, pruebas diagnósticas y métodos
terapéuticos, incluso cobertura de psicología
-
- Detalle de coberturas:
- - Consultas médicas
general y especialidades
- Pruebas diagnósticas (PET/TAC, Coronariografía
virtual, Otoemisiones, Láser ORL
)
- Hospitalización
- Intervenciones Quirúrgicas
- Urgencias en el territorio nacional
- Urgencias en el extranjero
- Psicología
- Segunda opinión médica
- Servicio 24 horas (línea directa permanente para consultas)
- Suplemento dental (opcional)
-
- Los precios este año
para colegiados, cónyuges e hijos (si conviven con él)
son los siguientes:
- Hombres
y mujeres hasta 64 años de edad
34'50 euros/mes
Hombres
y mujeres desde 65 años de edad
63'50 euros/mes
Suplemento
dental (Con franquicias según tratamiento) 5'50
euros/mes
OFERTA:
Sin preexistencias ni carencias si se contrata antes de Diciembre
de 2007
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