COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

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Asesoría de
SEGUROS

SERFIGATE S.L.
CORREDURÍA DE SEGUROS DEL COMTF
Registro J-0046-CAC. Póliza de Resp. Civil y fianzas según
Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación de Seguros Privados
 


SERFIGATE S.L.
 

Coberturas al colegiado
 
   
                                                 Seguros específicos     para médicos colegiados
 
   

SEGUROS GENERALES

     Aseguramos todos sus riesgos, con las mejores compañías del mercado, actuando siempre de manera INDEPENDIENTE, con el APOYO de todo el colectivo médico y con la intención de ASESORAR y DEFENDER los intereses de los colegiados por encima de los de cualquier particular o compañía aseguradora.
     La cartera de clientes pertenece al COMTF, y los beneficios se REINVIERTEN en más servicios para el colegiado. NO cobramos HONORARIOS.
     Como asesores independientes en la contratación de seguros ofrecemos a nuestros clientes los siguientes servicios:

  • Análisis y gestión de riesgos para la contratación de pólizas de seguro, seleccionando dentro de la mas amplia gama de productos que según nuestro criterio profesional ofrecen las compañías aseguradoras más solventes.
  • Seguimiento y actualización de las pólizas contratadas, instruyendo a nuestros clientes sobre sus derechos y obligaciones en relación con los contratos.
  • Gratuidad para los clientes de nuestros servicios ya que no supone un coste adicional ni aumento en el coste de las primas de los seguros que contrate con nuestra mediación. Nuestros honorarios los percibimos directamente de la compañía aseguradora mediante un corretaje legalmente regulado.
  • Gestión del siniestro desde la ocurrencia del mismo hasta la terminación, intermediando ante las compañías para su rápida resolución.
  • Defensa jurídica: en la liquidación de siniestros y ante posibles divergencias de interés entre la compañía aseguradora y los clientes, disponemos de un departamento jurídico encargado del estudio y seguimiento de los siniestros, asesorando al cliente para obtener la mejor indemnización.
  • Productos: poseemos un amplio abanico de seguros que el mercado asegurador pone a nuestra disposición y entre ellos se encuentran:
    Hogar, Comunidades, Embarcaciones, Comercios, Consultas privadas...
    Vida y Decesos, Planes de pensiones, Seguros Vida-ahorro...
    Accidentes, Convenios, Asistencia en viaje (Congresos, vacaciones...), etc...
    Salud: Libre elección de médicos y clínicas, hospitalización e intervenciones quirúrgicas, Incapacidad Laboral Transitoria, Guardias Médicas, etc...

    …CONSÚLTENOS SIN COMPROMISO PARA OTROS SEGUROS...

Coberturas al colegiado
SEGURO DE VIDA–GRUPO DEL COMTF
Sólo por hallarse colegiado tiene usted un seguro de vida sin coste adicional alguno con las coberturas:
3.200 € en caso de Fallecimiento natural
3.200 € en caso de Fallecimiento por accidente
3.200 € en caso de Fallecimiento por accidente de circulación

PATRONATO DE HUÉRFANOS Y PROTECCIÓN SOCIAL PRÍNCIPE DE ASTURIAS
La Fundación Patronato de Huérfanos de Médicos Príncipe de Asturias concede dos tipos de ayudas: las prestaciones educacionales y las asistenciales. Pueden beneficiarse de ellas todas aquellas personas que hayan sido médico colegiado, viudo, huérfano, hijo de médico colegiado o personal empleado de plantilla de cualquier colegio provincial de médicos o del Consejo General, siempre que éstos hayan decidido voluntariamente pertenecer como asociado protector de la fundación.
 
Prestaciones educacionales
Ingresan de manera automática en la fundación todos los huérfanos de colegiados que no tengan cumplidos los 25 años.
• Prestación educacional mensual: ser huérfano de colegiado (o hijo de colegiado inválido o jubilado,
    a su vez beneficiario de la fundación) y tener menos de 21 años.
• Prórroga de la prestación educacional mensual: ser huérfano de colegiado (o hijo de colegiado
    inválido o jubilado, a su vez beneficiario de la fundación), cumplir 21 años fuera del período de
    concesión de becas y acreditar estar matriculado de estudios oficialmente reglamentados.
• Becas, libros y matrículas: ser huérfano de colegiado (o hijo de colegiado inválido o jubilado, a su
    vez beneficiario de la fundación), acreditar documentalmente tener estudios ya iniciados, más de
    21 años  ( y menos de 25 en el momento de ingreso en la fundación )  y estar matriculado de al
    menos 60 créditos.  Como máximo se podrán disfrutar tres becas ( cuatro en carreras de 6 años
    de duración) para otros tantos cursos.  Para la segunda beca y posteriores se deberá acreditar
    documentalmente haber aprobado al menos 30 créditos.
En lo que a los títulos académicos se refiere, se abonará su importe a todo huérfano acogido por la fundación con menos de 25 años y que presente el resguardo de haber abonado los derechos de su expedición con expresión de la cantidad.
 
Prestaciones asistenciales
• Médicos inválidos: ser colegiado incapacitado con carencia o insuficiencia de recursos económicos
   y patrimoniales, teniendo unos ingresos por todos los conceptos inferiores al tope que establece
   anualmente la fundación.
• Médicos jubilados:   ser colegiado jubilado y con carencia o insuficiencia de recursos económicos
   y patrimoniales, teniendo unos ingresos por todos los conceptos inferiores al tope que establece
    anualmente la fundación.
• Viudos de colegiado: mantener el estado de viudez con carencia o insuficiencia de recursos
   económicos y patrimoniales y con unos ingresos por todos los conceptos inferiores al tope
  que establece anualmente la fundación.
• Huérfanos de colegiado mayores: tener más de 60 años, estar soltero con carencia
   o insuficiencia de recursos económicos y patrimoniales y con unos ingresos inferiores
   al tope que establece anualmente la fundación.
• Huérfanos de colegiado enfermos: ser soltero, dependiente del médico colegiado,
   tener una incapacidad física o psíquica grave y no estar percibiendo la prestación
   educacional de la fundación.
 
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES DE LAS PRESTACIONES PARA EL 2007 APROBADAS POR LA JUNTA DE PATRONOS DE LA FUNDACIÓN DE HUÉRFANOS DE MÉDICOS PRÍNCIPE DE ASTURIAS
 
El Patronato de la "Fundación Patronato de Huérfanos de Médicos Príncipe de Asturias", reunido en sesión de 14 de diciembre de 2006, tomó el acuerdo de aprobar el presupuesto adjunto para el ejercicio de 2007, quedando las nuevas prestaciones para dicho año establecidas de la siguiente forma:
      Huérfanos<21 287 €/mes
      Huérfanos absolutos 395 €/mes
      Huérfanos absolutos ambos progenitores médicos 790 €/mes
      Médicos jubilados sin recursos 1.000 €/mes
      Médicos discapacitados sin recursos 1.000 €/mes
      Viudas de médicos sin recursos 600 €/mes
      Huérfanos >60 años sin recursos 320 €/mes
      Huérfanos discapacitados >21 años 374 €/mes
      Becas estudios superiores 3.063 €/curso 2007/8
      Becas estudios medios 2.721 €/curso 2007/8
      Becas otros estudios 2.384 €/curso 2007/8

 

Seguros específicos
Con el deseo de que los médicos dispongamos de Seguros propios y realizados según aquellas características que más nos preocupan y peculiaridades propias de nuestra actividad profesional, el COMTF a través de su Área de Seguros, comienza a ofrecer la contratación de seguros que tienen alguna particularidad que los hace diferentes del resto de Seguros que se pueden encontrar habitualmente en el mercado Asegurador.
Seguro de Accidentes Especial Sanidad

…SEGURO EN TU TRABAJO

La constante exposición a un posible contagio profesional (VIH o hepatitis), y sus consecuencias tanto en la vida profesional como familiar, a llevado a desarrollar un Seguro de Accidentes Individual, único en el mercado, que da cobertura a este riesgo.
Se pretende proteger mejor a todos los profesionales de la Salud. Con este Seguro de Accidentes Especial Sanidad, si sufre un posible accidente, nuestra familia podrá mantener el mismo nivel de vida y despreocuparse de las cuestiones económicas, porque se otorgan importantes indemnizaciones en caso de fallecimiento, invalidez o contagio profesional.
Como ejemplo, un Colegiado que pagara 109,04 € al semestre tendría derecho a las siguientes garantías:
      Capital por Fallecimiento: …………………………………… 90.151,82 €
      Capital por Invalidez: ………………………………………… hasta 300.506,05 €
      Capital por Contagio Profesional: ……………………… 90.151,82 €

Como complemento a estas garantías contratadas, se puede contratar opcionalmente un cuadro especial para Invalidez, donde se mejoran las garantías habituales en un contrato estándar de Accidentes hasta llegar a los siguientes valores:
      Patología y Grado de Invalidez asegurado sobre el capital contratado
      Perdida completa de la visión de un ojo ………………………………… del 30% al 80 %
      Perdida de una pierna (por encima de la rodilla)…………………  del 50% al 60 %
      Perdida de una pierna ( hasta la rodilla)………………………………… del 40% al 50 %
      Sordera completa de un oído……………………………………………………… del 15% al 50 %
      Perdida de un pie…………………………………………………………………………… del 35% al 40 %
       
      Perdida o inutilización absoluta:                              derecho                         izquierdo
      Del brazo o de la mano ……………………………… del 60 % al 100 %           del 50 % al 100 %
      Del dedo pulgar……………………………………………… del 22 % al 100 %           del 18 % al  80 %
      Del dedo índice ……………………………………………… del 15 % al 100 %           del 12 % al  80 %
      Del dedo medio……………………………………………… del 10 % al  90 %            del   8 % al  70 %
      De uno de los demás dedos de la mano… del   8 % al  30 %            del   6 % al  20 %
      De la ultima falange del dedo pulgar ………… el 30 % el  10 %
      De la falangeta del dedo medio …………………… el 30 % el 10 %
      De la falangeta del dedo índice……………………… el 30 % el 10 %
 
Para aquellos Colegiados que sean zurdos, los porcentajes son los mismos
pero intercambiando los valores derecho por izquierdo, y viceversa.
Seguro Vida con Incapacidad Profesional Médica

NO HIPOTEQUES EL FUTURO DE LOS TUYOS...

   Buscando garantizar una prestación económica para cubrir la pérdida de rentas para el caso en que el Colegiado sufriera un proceso patológico o traumático, derivado de una enfermedad o accidente, que redujera o anulara su capacidad laboral profesional de forma definitiva, se ha desarrollado este producto colectivo.
   Destacamos que la capacidad laboral está referida al ejercicio de su actividad profesional habitual, y no a cualquier actividad laboral. O sea, la actividad que habilita al Colegiado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pudiera dedicarse a otra actividad profesional distinta.
   De esta forma se pretende garantizar la estabilidad en el nivel de vida del Colegiado y su familia, mientras se adapta a sus nuevas necesidades personales y profesionales, con motivo de no poder ejercer su especialidad.
   Como ejemplo indicar que un Colegiado de 40 años que pagara 142,47 € al trimestre tendría derecho a las siguientes garantías:
      Capital por Fallecimiento: ………………………………………………180.000 €
      Capital por Incapacidad Profesional Médica : …………………180.000 €
Seguro de Guardias Médicas

…¡ASEGURA TUS INGRESOS!…

Es muy importante en un proceso de enfermedad mantener constantes los ingresos habituales tanto normales, como extraordinarios, ya que ambos ingresos son los que sustentan la unidad familiar (manutención propia y familiar, vivienda, coche, etc...), la situación profesional (leasings, préstamos, libros, etc ...) y los proyectos futuros (planes de ahorro, estudios de hijos, etc.)
De ahí éste producto a medida en el que se garantiza el pago de un subsidio por turno de guardia, cuando el Asegurado se vea afectado por una alteración en su estado de salud a consecuencia de enfermedad o accidente, que lleve consigo una incapacidad laboral TOTAL para prestar el referido turno de guardia, durante un plazo máximo de 365 días.
Para tener derecho a la prestación anterior, se establece un período mínimo de incapacidad total laboral para realizar el turno de guardia, de cuatro días. Es decir los procesos de duración inferior o igual a 3 días no serán indemnizables.
En caso de igualar o superar este período mínimo, se tendrá derecho al subsidio por turno de guardia, desde el primer día de la incapacidad.
Al número de guardias contratadas por el Asegurado mensualmente, podrá añadirse en todos los casos una guardia más al mes, caso de darse por programación, la circunstancia de coincidencia de la misma en el periodo inicial y final de un mismo mes, sin alterarse el cómputo anual. Esta guardia adicional será indemnizada por la Compañía de forma gratuita. Es decir, si un médico desea contratar como cobertura 5 guardias al mes de 120 € cada una, p.m., en caso de un período de baja de 1 mes, en donde circunstancialmente se tenían programadas seis guardias, le indemnizaría un importe de 720 € (5 guardias contratadas x 120 € + 1 guardia adicional x 120 €).
En cualquier caso, el máximo número de guardias cubiertas al año, será el resultado de multiplicar las guardias contratadas al mes, por el número de meses del año.
Un médico, contratando 4 guardias al mes, en caso de una incapacidad que le impida cumplir con su turno de guardias, y pierda los ingresos de 5 guardias, a 120 € cada una, dejaría de ingresar 600 €, mientras que el coste de la póliza al mes para este caso sería tan sólo de 15’41 €.
Seguro de hospitalización y cirugía sin consultas

  …POR POCO DINERO, LOS MEJORES HOSPITALES

La póliza de Reembolso de Gastos Hospitalarios ( en adelante R.G.H. ), se define como un contrato de seguro del Ramo de Enfermedad especializado en el Reembolso de Gastos de libre elección, con las siguientes garantías y características:
 
Se garantiza el reembolso del 90% de los gastos generados en una hospitalización a consecuencia de enfermedad o accidente, con el límite máximo del capital contratado por el Asegurado.
 
A modo meramente enunciativo, quedarán incluidos los siguientes gastos:
    - Cirujanos, Ayudantes, Anestesistas, Quirófano, Material, Medicamentos, Estancia en UVI,
       Visitas médicas realizadas en el propio centro.
    - Todos los gastos complementarios a la hospitalización como: habitación, manutención y
       gastos generales de enfermería.
Quedan incluidos dentro de las prestaciones del contrato las prótesis internas, tales como: válvulas cardíacas, marcapasos, prótesis de cadera, prótesis de by-pass vascular, prótesis internas traumatológicas
No tiene ningún tipo de límites intermedios, considerándose a todos los efectos el capital pactado, como el único límite del contrato para cada anualidad, tanto para un proceso determinado como para el conjunto de todos los procesos ocurridos en la misma anualidad.
 
Por ejemplo, si se contratan 30.050,61 euros se dispondrá de dicho capital para una hospitalización si fuese necesario. Al mismo tiempo la suma de todos los gastos hospitalarios originados por el Asegurado correspondientes a procesos hospitalarios distintos, de la misma o de distintas dolencias, iniciados en un mismo año no podrá sobrepasar los 30.050,61 euros contratados.
 
La garantía asegurada tomará efecto:
- En caso de accidente: de forma inmediata.
- En caso de enfermedad: a los 6 meses de la fecha de efecto del contrato.
Se establece para la garantía de parto (opcional) un período de carencia de diez meses.
 
Pruebas de diagnóstico:
Se entienden por tal cualquier prueba de tipo analítico, de radiodiagnóstico o de anatomía patológica complementaria a la exploración física y visual, practicada por prescripción médica, al objeto de reconocer o investigar el diagnóstico de una afección como consecuencia de una enfermedad o accidente, aunque no precise ésta hospitalización del Asegurado.
Por ejemplo: T.A.C.(Tomografía axial computerizada),Escáner, Resonancia Magnética, Gammagrafía, Mamografía, etc.
El capital asegurado por prueba asciende a 601,01 euros, siendo de aplicación una franquicia fija de 48,08 euros por prueba. El capital asegurado anualmente para pruebas de diagnóstico es de 3.005,06 euros. Se establece un período de carencia de 6 meses para enfermedad y efectos inmediatos por causa accidental.
 
Ejemplo primas:Hombre de 45 años con un capital anual asegurado de 30.050’61€ pagaría por ello 297’14 € al año (unos 26€ al mes).Si se aseguran de 2 a 4 personas se reduce la prima total en un 5%, y si son de 5 a 10 un 10%
Seguro de Incapacidad Laboral Transitoria

NO DEJES QUE TUS INGRESOS ENFERMEN CONTIGO…

      Este seguro está enfocado a todos aquellos profesionales que desarrollan una actividad independiente, como por ejemplo una consulta privada, y que no quieran ver mermados sus ingresos debido a una enfermedad o accidente, dada la escasa cobertura que el sistema de Seguridad Social les ofrece. Se puede asegurar salarios desde 150 € hasta 12.000 € mensuales, y el tiempo máximo de cobertura es de un año por cada proceso.
      Es compatible con cualquier otra forma de seguro, inclusive con la Seguridad Social. El asegurado será libremente asistido y los partes de baja y alta los extenderá el médico que atiende al paciente.
Cubre los accidentes de cualquier tipo, las 24 horas del día en cualquier lugar del mundo.
Cubre todas las enfermedades del mismo modo, a excepción de:
              1- Las contraídas antes de efectuar el contrato.
              2- Las psicopatías, depresiones y estrés.
              3- Las algiopatías (dolor no demostrable clínicamente), que no den síntomas objetivos de comprobación clínica.
No tiene periodo de carencia alguno, por lo que sus garantías toman efecto de inmediato, a excepción de la garantía de parto que no se cubre hasta pasado un año.
Puede ser revalorizado o no, con un máximo de un 5% anual, finalizando cuando el asegurado cumpla 70 años.
Fiscalmente es deducible al 100% como gasto general, para empresas y autónomos.
Se puede contratar una franquicia (primeros días del proceso en los que no se cobra la indemnización) para abaratar el coste.
 Las primas totales anuales por cada 10 € de indemnización diaria son las siguientes:
Por ejemplo: Un médico de 40 años que además de trabajar para el sector público tiene una consulta privada que le genera unos ingresos diarios de 200 € al día. Contrata este seguro y sufre un esguince en su domicilio que le obliga a estar de baja durante 15 días. En este caso recibiría una indemnización de 3.000 €, y su prima mensual sería de sólo 182’30 € al mes.
Seguro de Asistencia Sanitaria - Cuadro Médico
Con "tarifa plana" para colegiados

 …AHÓRRATE DINERO Y PREOCUPACIONES

     El Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife a través de esta correduría ha llegado a un acuerdo con la empresa nacional líder en este tipo de seguros para proporcionar a todos sus colegiados, cónyuges y descendientes el mejor seguro de asistencia médica con cuadro médico, con una "tarifa plana" a un precio muy inferior al de mercado, y sin franquicias o "copagos"
 
     Tendrá a su disposición más de 520 centros médicos privados y más de 20.000 profesionales a su disposición, habitación individual con cama para acompañante, sin listas de espera, acceso directo a medicina primaria y especialidades médicas, pruebas diagnósticas y métodos terapéuticos, incluso cobertura de psicología…
 
Detalle de coberturas:
    - Consultas médicas general y especialidades
    - Pruebas diagnósticas (PET/TAC, Coronariografía virtual, Otoemisiones, Láser ORL…)
    - Hospitalización
    - Intervenciones Quirúrgicas
    - Urgencias en el territorio nacional
    - Urgencias en el extranjero
    - Psicología
    - Segunda opinión médica
    - Servicio 24 horas (línea directa permanente para consultas)
    - Suplemento dental (opcional)
     
Los precios este año para colegiados, cónyuges e hijos (si conviven con él) son los siguientes:
                 Hombres y mujeres hasta 64 años de edad                     34'50 euros/mes
                 Hombres y mujeres desde 65 años de edad                    63'50 euros/mes
                 Suplemento dental (Con franquicias según tratamiento)     5'50 euros/mes
       OFERTA: Sin preexistencias ni carencias si se contrata antes de Diciembre de 2007

 

Atención al Publico
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SEGUROS

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CORREDURÍA DE SEGUROS DEL COMTF
Registro J-0046-CAC. Póliza de Resp. Civil y fianzas según
Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación de Seguros Privados
 


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