La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en sesión celebrada el día 23 de enero de 1.999, adoptó el acuerdo de aprobar la revisión realizada por la Comisión Central de Deontología Derecho Médico y Visado, acerca de la siguiente Declaración aprobada el 27-10-84:
LA LIBERTAD DE PRESCRIPCIÓN EL MÉDICO
Introducción
1. La comisión Central de Deontología Derecho Médico y Visado de la Organización Médica Colegial publicó en 1984, una Declaración titulada "Principios sobre la libertad de prescripción " Son muchos los cambios que desde entonces se han producido en la profesión médica y en la sociedad Por ello, aunque la citada Declaración se conserva esencialmente válida y oportuna, no faltan razones para remozar su texto y adaptarlo a las circunstancias actuales.
2 El médico, cualquiera que sea la modalidad en que ejerce la profesión -en el sector público o privado, por cuenta propia o en arriendo de sus servicios- debe disfrutar de la necesaria independencia para atender a los pacientes que se confían a sus cuidados y, en concreto, para elaborar sus diagnósticos y prescribir sus tratamientos El primer compromiso ético del médico consiste en prestar a sus pacientes, y con el consentimiento de éstos, el mejor servicio de que sea capaz, tal como lo dictan la ética profesional y el buen juicio clínico
3 En la Medicina actual, libertad, responsabilidad y competencia no sólo están más estrechamente imbricadas que en el pasado, sino que se enfrentan a cuestiones científicas, socio-laborales, económicas y deontológicas mucho más complejas.
Aspectos científicos -
4 Por un lado, el saber médico se ha hecho más objetivo y demostrable. Por otro, los pacientes quieren que el médico que les atienda no sólo sea libre para tomar las decisiones que más les convenga; lo quieren también responsable y dé cuenta de su actuación cuando así se le pida, y la justifique como razonable y conforme con el arte médico del momento
5 El médico no puede actuar según conceptos ya superados, de la libertad clínica basada en la intuición, en el dato anecdótico o en el mero empirismo. Ha de hacerlo conforme a una noción actual de la libertad de prescripción, libertad que consiste hoy en la capacidad del médico de elegir, entre las intervenciones disponibles, la que más conviene a su paciente, tras haber sopesado su validez y utilidad, de haber decidido, atendiendo a criterios de seguridad y eficacia, la más idónea y adecuada a la circunstancia clínica concreta de su paciente y de haber obtenido de éste el necesario consentimiento. Son, por fortuna, cada ida más abundantes, accesibles y precisos los instrumentos en los que el médico puede fundar sus decisiones Son las distintas formas (grandes ensayos clínicos controlados, directrices y protocolos clínicos estudios meta-analiticos, declaraciones de consenso) en que se expresa lo que se ha dado en llamar la "medicina basada en pruebas" Tales instrumentos no son fórmulas dogmáticas, obligadas y permanentes, sino guías clínicas, flexibles y temporales, pero seriamente evaluadas, sobre los modos recomendables de actuar en determinadas situaciones clínicas
Aspectos socio-laborales.
6. No son conformes a la ética médica los pactos, contratos o reglamentos que restrinjan la legitima libertad de decisión del médico o que le impongan, por coerción o premio, conductas que el médico encuentra injustificadas según su criterio profesional fundado. Ello ocurre, por ejemplo, con ciertos tipos de contratos-programa, o con ciertos incentivos para inducir el ahorro médico. Por ello, en los vigentes Estatutos se establece que los médicos tienen el derecho y el deber de someter sus Aspectos económicos.
7. La libertad de prescripción implica también tener en cuenta los aspectos económicos de las decisiones médicas. Hay un deber deontológico de prescribir con responsabilidad y moderación a la hora de prevenir, diagnosticar y tratar la enfermedad El médico no puede olvidar que los recursos con que se pagan sus prescripciones no son suyos, sino del paciente o de las instituciones, públicas o privadas, que las toman a su cargo. El médico, está por ello particularmente obligado a prescribir con racionalidad y buen sentido económico. Ello excluye la prescripción, a veces incentivada, de productos de baja o nula utilidad terapéutica o de remedios de precio más elevado cuando su eficacia es idéntica a la de otros de costo inferior
Aspectos deontológicos.
8. La independencia profesional es un derecho y un deber del médico, tal como lo señala el Código de Ética y Deontología Médica vigente en su art 22, que impone también la obligación de denunciar, ante los pacientes, los organismo gestores de la asistencia o la comunidad social, a quienes limitaran indebidamente esa libertad. El médico no puede alienar su genuina libertad de prescripción.
9. La independencia profesional del médico es, sobre todo, un derecho de los enfermos. Así lo proclama la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos de los pacientes: "El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico del que le consta que puede tomar sus decisiones clínicas y éticas libremente y sin interferencias externas" A ningún paciente se le puede negar el derecho de ser atendido por un médico competente, concienzudo y libre. La independencia profesional libra al médico del peligro de hacerse cómplice de otros en contra del enfermo, protegiéndole de influencias perjudiciales procedentes de la sociedad, de la familia o, incluso, del mismo médico. Y le libra también del riesgo de aliarse con el paciente en contra de la Administración, la Seguridad Social o la empresa y procurarle con ello ventajas injustas.
V° B° EL PRESIDENTE
Fd° Ignacio Sánchez NicolaMadrid, 25 de enero de 1999
EL SECRETARIO GENERAL
Fd° Antonio Entisne
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE DEONTOLOGIA
sobre
LA LIBERTAD DE PRESCRIPCIÓN DEL MÉDICO(Aprobada en la sesión de 27 de octubre de 1984)
(Revisada en la sesión de 27/28 de noviembre de 1998)Introducción
1. La Comisión Central de Deontología Derecho Médico y Visado de la Organización Médica Colegial publicó, en 1984, una Declaración titulada "Principios sobre la libertad de prescripción". Son muchos los cambios que desde entonces se han producido en la profesión médica y en la sociedad. Por ello, aunque la citada Declaración se conserva esencialmente válida y oportuna, no faltan razones para remozar su texto y adaptarlo a las circunstancias actuales.
2. El médico, cualquiera que sea la modalidad en que ejerce la profesión -en el sector público o privado, por cuenta propia o en arriendo de sus servicios debe disfrutar de la necesaria independencia para atender a los pacientes que se confían a sus cuidados y, en concreto, para elaborar sus diagnósticos y prescribir sus tratamientos. El primer compromiso ético del médico consiste en prestar a sus pacientes, y con el consentimiento de éstos, el mejor servicio de que sea capaz, tal como lo dictan la ética profesional y el buen juicio clínico.
3. En la Medicina actual, libertad, responsabilidad y competencia no sólo están más estrechamente imbricadas que en el pasado, sino que se enfrentan a cuestiones científicas, socio-laborales, económicas y deontológicas mucho más complejas.
Aspectos científicos
4. Por un lado, el saber médico se ha hecho más objetivo y demostrable. Por otro, los pacientes quieren que el médico que les atienda no sólo sea libre para tomar las decisiones que más les convengan; lo quieren también responsable y dé cuenta de su actuación cuando así se le pida, y la justifique como razonable y conforme con el arte médico del momento.
5. El médico no puede actuar según conceptos ya superados de la libertad clínica basada en la intuición en el dato anecdótico o en el mero empirismo. Ha de hacerlo conforme a una noción actual de la libertad de prescripción, libertad que consiste hoy en la capacidad del médico de elegir, entre las intervenciones disponibles, la que más conviene a su paciente, tras haber sopesado su validez y utilidad; de haber decidido, atendiendo a criterios de seguridad y eficacia, la más idónea y adecuada a la circunstancia clínica concreta de su paciente y de haber obtenido de éste el necesario consentimiento. Son, por fortuna, cada ida más abundantes, accesibles y precisos los instrumentos en los que el médico puede fundar sus decisiones. Son las distintas formas (grandes ensayos clínicos controlados, directrices y protocolos clínicos, estudios metaanaliticos, declaraciones de consenso) en que se expresa lo que se ha dado en llamar la "medicina basada en pruebas". Tales instrumentos no son fórmulas dogmáticas, obligadas y permanentes, sino guías clínicas, flexibles y temporales, pero seriamente avaluadas, sobre los modos recomendables de actuar en determinadas situaciones clínicas.
Aspectos socio-laborales
6. No son conformes a la ética médica los pactos, contratos o reglamentos que restrinjan la legitima libertad de decisión del médico o que le impongan, por coerción o premio, conductas que el médico encuentra injustificadas según su criterio profesional fundado. Ello ocurre, por ejemplo, con ciertos tipos de contratos-programa, o con ciertos incentivos para inducir el ahorro médico. Por ello, en los vigentes Estatutos se establece que los médicos tienen el derecho y el deber de someter sus contratos de trabajo al visado de su Colegio. No hacerlo constituye una falta disciplinaria menos grave, tal como señala el R.D. 1018/1980 (Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial) en su Articulo 64.2.c).
Aspectos económicos
7. La libertad de prescripción implica también tener en cuenta los aspectos económicos de las decisiones médicas. Hay un deber deontológico de prescribir con responsabilidad y moderación a la hora de prevenir, diagnosticar y tratar la enfermedad. El médico no puede olvidar que los recursos con que se pagan sus prescripciones no son suyos, sino del paciente o de las instituciones, públicas o privadas, que las toman a su cargo. El médico, está por ello particularmente obligado a prescribir con racionalidad y buen sentido económico. Ello excluye la prescripción, a voces incentivada, de productos de baja o nula utilidad terapéutica o de remedios de precio más elevado cuando su eficacia es idéntica a la de otros de costo inferior.
Aspectos deontologicos
8. La independencia profesional es un derecho y un deber del médico, tal como lo señala el Código de Ética y Deontología Médica vigente en su Articulo 22, que impone también la obligación de denunciar, ante los pacientes, los organismos gestores de la asistencia o la comunidad social, a quienes limitaran indebidamente esa libertad. El médico no puede alienar su genuina libertad de prescripción.
9. La independencia profesional del médico es, sobre todo, un derecho de los enfermos. Así lo proclama la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos de los pacientes: "El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico del que le consta que puede tomar sus decisiones clínicas y éticas libremente y sin interferencias externas". A ningún paciente se le puede negar el derecho de ser atendido por un médico competente, concienzudo y libre. La independencia profesional libra al médico del peligro de hacerse cómplice de otros en contra del enfermo, protegiéndole de influencias perjudiciales procedentes de la sociedad, de la familia o, incluso, del mismo médico. Y le libra también del riesgo de aliarse con el paciente en contra de la administración, la seguridad social o la empresa y procurarle con ello ventajas injustas.
V°B° El Presidente de la Comisión
Rafael Muñoz Garrido
El Secretario de la Comisión
Gonzalo Herranz Rodríguez
Madrid, 27/28 de noviembre de 1998