INTRODUCCIÓN DECLARACIÓN PAMPLONA-98
Con la asistencia de cerca de 110 participantes, entre Presidentes de Colegios Médicos de España, Secretarios y Consejeros Nacionales de la Organización Médica Colegial (OMC), se han celebrado las "I Jornadas de Reflexión de la Organización Médica Colegial", en el incomparable marco del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra.
A lo largo de tres densas jornadas (14 al 16 de mayo de 1998), se han debatido y abordado los aspectos más importantes del ejercicio de la profesión desde la perspectiva de la OMC concretados en las siguientes temáticas:
- Fronteras internas del ejercicio profesional.
- La Medicina y el final de la vida.
- La función de los Colegios y el Consejo General.
- La publicidad médica - intrusismo profesional.
- Sesión de Secretarios de Colegios.
- Política sanitaria profesional.
Del desarrollo de estas "I Jornadas de Reflexión de la OMC" se desprende la denominada "Declaración de Pamplona de la OMC", cuyos contenidos se exponen:
DECLARACION DE PAMPLONA
SOBRE
FRONTERAS INTERNAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL
La OMC es, aunque no la única, la primera interesada y la mayor responsable en la determinación de las fronteras internas del ejercicio profesional.
En tal tarea deben participar también las Comisiones Nacionales de Especialidades y, muy especialmente, las Sociedades Científicas, con el fin de establecer y compartir un mínimo de criterios, posturas y objetivos comunes.
No se trata, desde el punto de vista deontológico y profesional, de confeccionar listas de actos médicos que hayan de atribuirse en exclusiva a unas u otras especialidades y de castigar a los transgresores.
El médico deberá informar al paciente de su titulación y de su competencia en el manejo de la patología a atender, entendiendo por competencia los conocirnientos y destreza adquiridos mediante la experiencia y formación continuada.
No se puede admitir la idea de que existe un derecho exclusivo y excluyente del especialista sobre una determinada técnica. Se trata más bien de asegurar la competencia profesional para garantizar el ejercicio profesional competente y responsable, y no simplemente la represión, como intruso, del que traspasa indebidamente la frontera profesional interna.
La razón de la ordenación del ejercicio profesional no es otra que la de proporcionar al paciente la mejor asistencia posible.
Se acepta de modo general y como propuesta provisional, el documento de la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado y permanece abierto a nivel nacional para incorporar en él las observaciones que se enviarán por escrito.
DECLARACIÓN DE PAMPLONA
SOBRE
CONSEJO GENERAL CONSEJOS AUTONOMICOS Y COLEGIOS
MEDICOS PROVINCIALES (OMC)
Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, es decir: instituciones delegadas del Estado para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos que pudieran ser vulnerados en el curso de la actividad profesional. Es necesario diseñar un nuevo escenario de actuación y competencias Colegiales.
La colegiación obligatoria es intrínseca a la existencia de los Colegios Profesionales. Desde la perspectiva de una colegiación voluntaria no se podrían defender intereses públicos, sino sólo privados.
Todos los colegiados debemos contribuir, desde los Colegios Médicos, a la imagen de una Organización Médica Colegial fuerte, libre, transparente, respetada por profesionales e instituciones, democráticamente participativa y abierta a la sociedad. Una OMC que exija su participación fundamental y actúe en las funciones que le son intrínsecamente inherentes.
La reforma de la OMC debe reflejar la realidad de nuestro ordenamiento constitucional, que es la del Estado de las Autonomías. Los Consejos Autonómicos y Colegios Provinciales deben enfocar sus relaciones con el Consejo General, desde una perspectiva de generosidad y con establecimiento de relaciones armónicas y responsables.
El Consejo General de Colegios Médicos constituye y constituirá una referencia obligada dentro de la OMC a la necesidad de vertebrar una defensa coordinada de los intereses profesionales de los médicos a nivel estatal, exige una presencia fuerte del Consejo en organismos nacionales e internacionales.
Los Consejos de Colegios Médicos Autonómicos son una realidad rápidamente emergente que están ganándose, día a día, un espacio representativo que progresivamente será mayor. La descentralización del Estado y de la sanidad exige esta respuesta para adaptarse y resolver los problemas allí donde se producen. Los Consejos Autonómicos serán los encargados de la ordenación, representación y promoción de la profesión en las Comunidades Autónomas, adaptándose a las peculiaridades de cada una de ellas.
Los Colegios provinciales son las instituciones de representación y control más próximas al médico y al ciudadano y esta proximidad debe ser desarrollada.
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SOBRE
LA MEDICINA Y EL FINAL DE LA VIDA
1.- Todo enfermo desahuciado tiene derecho a un exquisito cuidado de su calidad de muerte. El médico, con ciencia, experiencia y conciencia, debe sentir el deber y poner los medios para procurar a cada moribundo su mejor muerte. El enfermo desahuciado es aquel en el que ya no existe esperanza alguna de curación.
2.-El médico debe evitar toda acción terapéutica fútil en el enfermo desahuciado. Es fútil todo acto médico inútil sin valor real para el enfermo.
3. - Todo enfermo desahuciado debe recibir los cuidados paliativos adecuados para obtener la mejor calidad posible de cuidados terminales. La Organización Médica Colegial insta a todos los médicos españoles, a las Sociedades Científicas y a las Facultades de Medicina a potenciar en sus curricula la formación de cuidados paliativos.
4.- La asistencia del enfermo desahuciado, la agonía y el trance de morir deben ser afrontados por el médico con la misma profesionalidad, deontología y compromiso personal que emplea en la preservación o recuperación de la salud del resto de los pacientes.
5.- La Organización Médica Colegial declara que la asistencia de la muerte debe ser un acto médico tan cuidado ética, deontológica y científicamente como la preservación de la salud y de la vida.
DECLARACION DE PAMPLONA
SOBRE
POLITICA SANITARIA Y PROFESIONAL
LIBERTAD DE PRESCRIPCION DEL MEDICO
El médico debe elegir aquel tratamiento que, conforme a su leal saber y entender, considere idóneo para el paciente, por lo que deberá tener libertad de prescripción. No podrá ser objeto de restricciones ni de intromisiones en el normal ejercicio de su profesión.
El médico está obligado a prescribir la terpéutica que sea necesaria, idónea y preferente en beneficio del paciente.
El médico debe adecuar sus conocimientos a los avances de la ciencia médica, aplicando las técnicas apropiadas para obtener el resultado deseado. Para ello debe poder ejercer su profesión de manera libre e independiente. Sólo en estas condiciones es posible la imputación de responsabilidad.
TIEMPO DEL ACTO MEDICO Y SUS IMPLICACIONES
El tiempo en relación con el acto médico supone una de las "marcas de contexto" mas importantes en la relación médico-paciente.
Condiciona sobremanera la decisión clinica y por lo tanto la eficacia, la terapéutica y la satisfacción. Incide, pues, de manera importante en el resultado final global del acto médico.
El tiempo empleado en nuestro Sistema Nacional de salud (SNS) está lejos de ser el ideal, lo que genera en ocasiones serias distorsiones.
Otra cuestión relevante es el "cómo" de la utilización de ese tiempo que, si bien se ha incrementado últimamente, no alcanza en absoluto los niveles óptimos apetecidos por todos.
El "cómo" depende intrísicamente del médico y tiene que ser para nosotros motivo de reflexión y autocrítica. Para que el colegiado los sienta como algo propio, cercano y útil. Los Colegios provinciales han de adaptarse a una realidad única y diferente, por lo que deben disponer de un marco estatutario más amplio y menos encorsetado que el actual, sólo así podrán adaptarse a una realidad cambiante y peculiar.
La OMC y los Colegios de Médicos deben posicionarse claramente para liderar las iniciativas tecnológicas aplicadas a la información para los profesionales, hacia los ciudadanos; así como mantener una presencia constante y seria en los medios de información en los temas sanitarios y socio-sanitarios.
La financiación del Consejo General viene por su participación en las cuotas como fuente primera de ingresos por los Estatutos del mismo desde el año 1.946. Ha sufrido ligeras variaciones referente a su cuantía, pero sin cambios en cuanto a su pago por parte de los Colegios. Solo con financiación propia mantendrán su independencia.
La OMC es de todos y para todos y, sobre todo, para los ciudadanos.
DECLARACION DE PAMPLONA
SOBRE
INFORME Y PROPUESTAS DEL GRUPO DE TRABAJO
DE SECRETARIOS DE COLEGIOS
Seguros Médicos: Después de las informaciones expuestas acerca de los seguros existentes en los diferentes Colegios y en el propio Consejo General, se acuerda solicitar a todos los Colegios de Médicos la remisión de las distintas modalidades de contratación de seguros en cada uno de ellos, para que los ponentes de esta sesión y el secretario general hagan un estudio de estos diferentes seguros y remitan sus conclusiones a todos los Colegios de Médicos.
Libros de Actas: Dada la importancia y transcendencia de los libros de actas, se acuerda remitir a todos los Colegios de Médicos un resumen sobre la elaboración, contenido, aspectos juridicos y protocolización de aspectos tales como reclamaciones de morosidad e inclusión en los mismos de los expedientes y debates de las Comisiones de Deontología, Derecho Médico y Visado, así como la conveniencia de la digitalización de las actas, a fin de que se vayan introduciendo paulatina y homogéneamente en todos los Colegios.
Documentos colegiales:
1) Se acuerda que cada Colegio remita al Consejo la totalidad de los documentos que utilizan, para su estudio, adaptación general y unificación.
2) Asimismo se acuerda que, una vez unificados, figuren en una parte de los mismos la inscripción OMC, además del anagrama o escudo de cada Colegio.
3) Que los documentos unificados tendrán una codificación similar para todos los colegios.
4) Estos documentos serán remitidos desde el Consejo General en soporte informático, para facilitar su uso.
Compulsa de documentos: Respecto de la compulsa de documentos, la reunión de Secretarios se atiene a lo acordado en la sesión celebrada en Guadalajara.
DECLARACION
DE PAMPLONA SOBRE
LA PUBLICIDAD MÉDICA - INTRUSISMO PROFESIONAL
Cada profesional de la Medicina tiene el deber de conocer el Código de Deontología, hacer constar el número de colegiación en cualquier anuncio y atenerse al régimen disciplinario contemplado en los Estatutos de su Colegio Oficial de Médicos.
La Organización Médica Colegial insta al gobierno del Estado y a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas para que extremen el cumplimiento de la legislación vigente en materia de publicidad engañosa relacionada con la salud, a la vez que articule la participación de los Colegios Oficiales de Médicos en los dictámenes sobre esta publicidad.
La Organización Médica Colegial quiere mostrar su preocupación por el incumplimiento de las funciones por parte de la Administración en materia de publicidad engañosa, con lo que ésto conlleva para el riesgo de la salud de los ciudadanos.
Las exigencias que se plantean por parte de dicho grupo profesional incluyen los siguiente objetivos:
- Reparto de empleo.
- Creación de empleo.
- Formación para el empleo.
- Mejora de las condiciones de trabajo.
Dentro de las alternativas propuestas para conseguir dichos objetivos, se encuentran las siguientes:
- Búsqueda y difusión de la información laboral.
- Coordinación y apoyo a la formación por el empleo.
- Apoyo a la promoción de autoempleo.
- Coordinación de estudio del mercado laboral.
- Elaboración de campañas de difusión de la problemática.
Además de tratar de buscar soluciones imaginativas para nuestros médicos en desempleo, la Organización Médica Colegial debe exigir a la Administración una ordenación seria y programada para evitar que estas situaciones empeoren o se repitan en el futuro.