FORMACION
PEDIATRICA ESPECIALIZADA
UNA
VISION PERSONAL DE FUTURO.
Sesión
Controversia:
“FORMACION
PEDIATRICA: GENERAL VERSUS SUBESPECIALIZADA”
Adolf
Valls i Soler
Profesor Titular de Pediatría
Jefe Clínico Unidad Neonatal
Departamento de Pediatría
Hospital de Cruces
Facultad de Medicina Universidad del País Vasco /E.H.U.
Plaza Cruces s/n.
Telef. 94 600 6394
Fax. 94 600 6044
E-milio: enadolf@retemail.es
INTRODUCCIÓN
Cuando el Profesor Juan Brines, moderador de esta sesión,
me propuso tratar el tema de la formación especializada en Pediatría, en
controversia con el Prof. Manuel Crespo, que aportaría la formación del
pediatra generalista, mi primera reacción fue agradecer pero declinar la oferta
por varios motivos. En primer lugar, por no creer que exista realmente tal
controversia. Los pediatras generalistas aceptan la existencia de los sub- o
supra-especialistas, y estos, antes que subespecialistas se consideran
pediatras, y por ello deben formarse como tales. En segundo lugar, no creo que
sea posible establecer esta controversia, de existir realmente, precisamente con
el Prof. Crespo. Sin duda él, desde la Presidencia de la Comisión Nacional de
Pediatría (CNP) del Consejo Nacional de Especialidades médicas (CNE), es uno
de los máximos defensores, por no decir el principal artífice del próximo
reconocimiento de las subespecialidad pediátrica, entre las que puede estar la
Neonatología. En ultimo lugar otros podrían hacerlo con mejor conocimiento que
yo; debiendo citar entre ellos, a los que mejor conozco como neonatólogo,
los Profesores. Manuel Moya y Eduardo Doménech, ex-presidentes de la
Asociación Española de Pediatría (AEP) y
de la Sociedad Española de Neonatología (SEN), respectivamente; sin olvidar al
Dr. Salvador Salcedo, coordinador de la Comisión de Acreditación de esta última
sociedad.
Sin embargo, a pesar de estas consideraciones decidí
aceptar. Esta decisión se basó en la idea de aportar una visión personal;
quizás algo heterodoxa, pero no exenta de cierta originalidad. Esta visión
tiene como antecedente ya lejano, una experiencia personal de formación
especializada fuera de nuestro país. En 1968, después tras finalizar la
Licenciatura de Medicina en la Facultad de Medicina de la Universidad de
Barcelona, cursar dos años de formación en la Escuela Profesional de la Cátedra
de Pediatría y obtener el título
de Pediatra, me trasladé a los EE.UU. Allí realicé los tres de residencia en
Pediatría y dos años de formación (“fellowship”) en Neonatología.
Posteriormente, obtuve las titulaciones (“Boards”) de Pediatría y de
Neonatología y Medicina Perinatal del “American Board of Pediatrics” de la
“American Academy of Pediatrics”.
Pretendo además, que esta visión personal de futuro, no
esté limitada ni encorsetada de antemano por el actual marco legal, ni por lo
que al parecer va a establecerse en un próximo futuro, según la propuesta de
decreto del Ministerio de Sanidad. Por otra parte, estas ideas personales han
sido contrastadas, valorando las aportaciones de las diferentes Secciones de
subespecialidades de la EAP y de las Sociedades federadas con ella. Además, he
recogido también la opinión de los Médicos Internos y Residentes (MIR) y del
personal de la plantilla de subespecialistas pediátricos del Departamento de
Pediatría del hospital de Cruces.
ANTECEDENTES DE LA FORMACIÓN
ESPECIALIZADA EN NUESTRO PAÍS
Debemos recordar, que la moderna formación pediátrica y
el nacimiento de las subespecialidades pediátricas en nuestro país se
originaron a partir de la apertura de los Hospitales Infantiles
de la Seguridad Social de la
“La Paz” en Madrid en 1965, y de la “Vall’Hebró” en Barcelona en
1967. Hasta entonces, la formación pediátrica se realizaba en las Escuelas
Profesionales, de las Cátedras de Pediatría de los Hospitales Clínicos. En
estos dos nuevos hospitales, y en otros inaugurados en los siguientes años,
bien dotados económica y tecnológicamente, se formaron de
facto, los primeros subespecialistas pediátricos, que en gran medida
constituyen las actuales plantillas de los hospitales docentes del país.
Como antecedente de la formación especializada,
recordamos la creación de la Asociación de Pediatras Españoles en 1949;
dónde aparece en 1962 como primera Sección, la cirugía infantil.
Posteriormente, fueron fundándose otras, hasta completar las actuales Secciones
y Sociedades federadas a la AEP. En los años sesenta se constituyeron las
correspondientes a Cardiología, Neurología y Neonatología, en los años 70 la
mayoría de ellas, y más recientemente las de Adolescencia, Reumatología,
Urgencias y finalmente la de errores Innatos del Metabolismo.
En 1984 (Real Decreto 127/84, B.O.E. 31701/84), se creó
el CNE, órgano asesor de los Ministerios de Educación y Sanidad con relación
a la formación médica especializada. Entre sus funciones está informar sobre
la creación de las llamadas áreas de capacitación específicas (ACE), dentro
de las especialidades reconocidas. En 1995, el CNE finalmente aceptó las
reiteradas solicitudes de la comisión Nacional de Pediatría y sus Areas Específicas,
para el desarrollo de estas áreas. Se definieron las ACP como “conjunto de conocimiento añadidos en profundidad y/o en extensión a
los recibidos en el período de formación como especialista y desarrollado
sobre una parte del contenido de una o más especialidades, en que ya exista
interés asistencial y científico suficiente y una dedicación significativa de
un grupo de especialistas”.
Se definieron las doce condiciones que debían cumplir
estas ACE, con relación a los conocimientos y habilidades con aplicación
asistencial. En junio de 1989, el CNE aprobó un borrador de Real Decreto que
establecía el marco jurídico para esta nueva formación especializada. La
Pediatría no era reconocida como especialidad troncal, pero se exigía la
realización de una residencia de 4 años y la obtención del título de Pediatría,
para poder acceder a una de las doce “subespecialidades” propuestas por la
CNP. El período de formación específica en todas ellas sería de 2 años.
Unos años después, en 1994, la CNP redujo el número de subespecialidades a
ocho. Entonces se especificó que la formación especializada se realizaría en
los dos últimos años de residencia (4º y 5º años) sólo en Unidades
docentes acreditadas y reconocidas por la CNE. Finalizado el período de formación
y después de superar las pruebas finales, daría derecho a que en su Título de
pediatría, figurara la denominación de “Acreditado en el Area Específica
de...”.
Sin embargo, después de 11 años, el decreto no ha sido aún
aprobado; en parte por la dificultad de definir en todas ellas las vías de
acceso y por divergencias con otras comisiones de especialidades de la medicina
del adulto. Además, la AEP si bien no se opone a la posibilidad de acceder a
una subespecialidad pediátrica desde una especialidad diferente a la Pediatría.
Sin embargo, de hecho sus estatutos le impiden reconocer como subespecialista
pediátrico, a quién no sea pediatra.
En la Reunión de Presidentes de Secciones/Sociedades
Especializadas de la AEP Acta 1/93, 27/03/93), se apruebaron las condiciones
necesarias para recibir una acreditación en una de las 14 subespecialidades
pediátricas propuestas. Dichas condiciones fueron aprobadas posteriormente por
la Asamblea General de la AEP en su XXXIV Reunión Anual, celebrada en Murcia
(10/10/93). Podían solicitarla los
miembros de la AEP, que fueran a la vez miembros numerarios de la Sección/Sociedad
correspondiente con una antigüedad mínima de 5 años. Además debía realizar
o haber realizado en una Unidad acreditada, tener un C.V. con más de 3 años de
actividades asistenciales, docentes y de investigación en la especialidad.
Posteriormente, las candidaturas aprobadas por las diferentes
secciones/Sociedades y remitidas a al AEP, serían presentadas a la CNE para que
se recomendara su acreditación con la emisión del correspondiente título
oficial.
La Neonatología ha sido la primera subespecialidad pediátrica
aprobada por la CNE (Acta Pleno 27/06/97), seguramente por ser de tipo
“horizontal” y no generar conflicto de intereses con otras especialidades
del adulto. Por ello, se resumen las condiciones de acceso y formación
propuestas por la Comisión de Acreditación de la SEN. Además, parece que será
una de las primeras que apruebe el Ministerio de Sanidad, que ha iniciado por
fin los trámites, enviando un borrador de decreto a la Comisión Permanente de
la CNE. En el decreto se definen las subespecialidades, la manera de acceder a
ellas y se regulan las cinco primeras; Enfermeades Infecciosas, Foniatría,
Urgencias con relación a la Medicina del adulto, y la Neonatología y Psiquiatría
Infantil, en el ámbito pediátrico. Para acceder a la primera deberá hacerse
necesariamente desde la Pediatría, y para la última Pediatría o Psiquiatría.
Los puntos flacos del borrador pueden ser la exigencia de
ejercer un mínimo de 3 años antes de acceder a la formación especializada, y
que la formación no sea un requisito para ejercer la especialidad, sino sólo
un mérito. Se propone una financiación mixta vía MIR con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, becas o ayudas de organismos públicos o
privados, o por comisión de servicios o fórmulas similares.
La Comisión de Acreditación de la SEN, el 29/08/1996
redactó una Memoria para solicitar la creación del ACE de Neonatología.
En ella se confirma que la única vía de acceso debe ser la Pediatría,
se detalla el programa formativo teórico-práctico, el sistema de evaluación.
Se señalan además los requisitos de acreditación de las Unidades Neonatales y
se hace un cálculo aproximado de las necesidades anuales de formación.
Se proponen dos puntos de acceso, al finalizare el cuarto
año de residencia de Pediatría, o al acabar el tercero, siempre que la Comisión
de Docencia lo autorice. El período de formación sería de 24 meses, si bien
se acepta una convalidación de un máximo de 12 meses, de los cuales al menos 6
serán los correspondientes al período de rotación voluntaria en los 4 años
de formación MIR, siempre y cuando se hayan realizado en una Unidad acreditada.
Además, se especifica que el sistema de acceso se inicia con el envío de
solicitudes a la CNE, que las ordenará de acuerdo a la puntuación obtenida en
el examen MIR, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Docencia del
Centro dónde haya realizado la residencia de Pediatría y su C.V. Se concede
preferencia para seguir en el mismo Centro donde a realizaron el MIR de Pediatría,
siempre que lo soliciten y existan vacantes.
En el caso de que el primer años de Neonatología se
realice coincidiendo con el cuarto año del MIR de Pediatría, se otorgará el título
de especialista en Pediatría, y al acabar el segundo el de pediatra con
acreditación en Neonatología. Así que se recomienda que en todos los casos se
acceda a la titulación una vez finalizado el período de formación Neonatológico,
y previo estudio del informe del Comité de Docencia del Centro. Entonces, la
CNE solicitará la expedición del título de Pediatra con acreditación en
Neonatología. Se prevé también un sistema transitorio de acceso para el
reconocimiento de los pediatras que estén desarrollando su actividad específicamente
en Neonatología actualmente, así como el acceso de los médicos pediatras españoles
formados en Neonatología en el extranjero.
FORMACION PEDIATRICA ESPECIALIZADA EN OTROS PAISES
Formación pediátrica en otros países europeos.
El preámbulo del Tratado de Roma, antecedente de la Unión
Europea (UE), establece el libre intercambio de personas, servicios, mercancías
y capitales entre los países miembros. En el campo médico, el libre
intercambio de personas y servicios presupone el mutuo reconocimiento de las
titulaciones médicas básicas y especializadas (directivas 93/16/EEC, 5-5-93).
La homologación de períodos formativos y titulaciones, establece un mínimo de
6 años de formación teorico-práctica a tiempo completo, en hospitales
docentes asociados a universidades. Además, debe garantizarse que la persona en
formación se involucre directamente en actividades y responsabilidades relacionadas con la especialidad de que
se trate. Establece también diversos órganos nacionales y supranacionales que
propondrán y controlarán las condiciones de entrada, duración y contenidos
del período formativo, así como la calidad de esta formación y de los
individuos formados, titulación.
Con relación a la Pediatría y sus áreas específicas,
la situación en Europa no es del todo homogénea. Sin embargo, en este momento,
existen programas de formación y acreditación en Neonatología en la mayoría
de países europeos. Lo tienen desarrollado Alemania, Bélgica, Croacia,
Eslovaquia, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Italia, Lituania, Macedonia,
Polonia, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
En cuanto a la Neonatología, el primer movimiento fue la
realización de una encuesta en el ámbito europeo, liderada por el Prof.
Michael Oblanden, del hospital Charité de Berlín, y publicada en 1997. Luego,
el Grupo de Trabajo en Neonatología de la Sociedad Europea de Investigaciones
Pediátricas (ESPR), planteó un documento para la formación neonatológica, Se
pretende que en todos los piases de la UE exista un plan de formación y unos
requerimientos equivalente, sino comunes para conseguir la acreditación en
Neonatología.
El Grupo de Trabajo de la ESPR planteó la necesidad de un
período de formación total de al menos de 6 años, 3 años para la formación
en general en pediatría, y otros 3 para la formación neonatal; si bien uno de
los años de formación podría ser cursado en el último año de la formación
general, en cao de que esta haya durado cuatro años o más. Esta normativa fue
aceptada e integrada el European
Board of Pediatrics el 14/12/96; por lo que cualquier planteaminento propio de
nuestro país, debería adaptarse a ella.
Formación pediátrica en los EE.UU. y Canadá.
Por otra parte, en los EE.UU. y Canadá, el sistema de
formación postgraduada y de acreditación en Pediatría y sus especialidades,
tiene más de treinta años de antigüedad. Por ello, es un sistema muy versátil,
que permite adaptarlo a las necesidades y requerimientos de cada candidato; todo
ello salvaguardando la calidad global de su formación. Debe recordase que el
sistema está basado en acreditaciones y certificaciones dadas por agencias
profesionales no gubernamentales, algo que desde aquí parece inaudito.
Actualmente, la formación del pediatra generalista requiere un total de tres años
de residencia en centros acreditados. En circunstanciadas determinadas y
excepcionales, existe una vía alternativa que puede limitar los años
necesarios a sólo dos. Optativamente, puede incluir también un cuarto año,
para aquellos que ocupen la posición de “jefe de residentes”. Además, el
sistema está tan desarrollado, que ofrece programas combinados de Pediatría
con Medicina general, Medicina de urgencia, Genética Médica, Rehabilitación,
Neurología y Psiquiatría.
La formación y acreditación en las subespecialidades se
inició hace también más de 30 años, con la implantación de la Psiquiatría
y Neurología Infantil. Posteriormente, se han ido incluyendo otras disciplinas,
cuyo núcleo central es la formación pediátrica. Actualmente, estas
subespecialidades pediátricas son las doce siguientes: Cardiología pediátrica,
Endocrinología pediátrica, Gastroenterología pediátrica, Hematología-Oncología
pediátrica, Infectología pediátrica, Medicina del adolescente, Medicina
Intensiva pediátrica, Medicina de urgencias pediátricas, Neonatología-Medicina
Perinatal, así como Nefrologia pediátrica, Neumología pediátrica y
Reaumatología pediátrica.
Además, en unión al “American Board of Internal
Medicine” y sus Boards adjuntos,
se ofrecen certificaciones que acreditan programas de Alergia e Inmunología,
Medicina Deportiva pediátrica, Toxicología
Médica, Pediatría del desarrollo y comportamiento, así como en Discapacidades
del neurodesarrollo.
Como es de suponer, dada la gran diversidad de programas y
subespecialidades pediátricas que se ofrecen, las condiciones de acceso y
duración de la formación son variables. Sin embargo, hay unas condiciones
comunes mínimas que incluyen el título de médico y la certificación en
Pediatría y un mínimo de dos años.
Concretamente, para acceder a la acreditación de
Neonatología se precisa, además de cumplir las mencionadas condiciones
generales, tres años de formación neonatal reglada. En 1989, se aplicó de dos
a tres los años de formación. La razón para incluir este tercer año fue,
además de para completar la experiencia en una especialidad con una gran
expansión de conocimientos, sino también para poder adquirir unos
conocimientos mínimos sobre los principios y bases de investigación.
UNA VISION PERSONAL DE FUTURO
1. ¿Son necesarias las subespecialidades pediátricas?
No parece necesario que a estas alturas del siglo XX se
deba insistir en la necesidad de crear subespecialidades pediátricas, que por
otra parte existen ya de hecho. Sin embargo
se debe reclamar su urgente aprobación y regulación, para poder regular
su formación. Como afirma el Prof. Crespo “el
reconocimiento oficial no será más que la culminación de una situación con
la que llevamos conviviendo varios años...”.
2. ¿Es preciso regular urgentemente la formación pediátrica
especializada?
La única respuesta posible es que sí. La falta de
regulación ha complicado y sigue complicando la formación de especialistas
pediátricos. No asegura un estándar mínimo en cuanto a la duración y calidad
de la formación recibida. Año tras año, ocupan posiciones de especialistas
pediatras, pediatras que en
realidad no lo son; por cuanto han dedicado a la especialidad sólo en un año,
el cuarto de su formación Pediátrica. Luego, finalizan su formación
trabajando ya como especialistas. Además,
el sistema no garantiza una igualdad de oportunidades para todos los MIR de
Pediatría en formación.
Además, la actual y absurda separación total de
funciones asistenciales entre los llamados pediatras “hospitalarios” y “extrahospitalarios”,
el menos en parte, se genera y se
mantiene por la falta de reconocimiento y regulación de las subespecialidades.
En realidad, pediatras “extrahospitalarios” no es sino el eufemismo con el
que se conocen a los pediatras generalistas. Los llamados pediatras
“hospitalarios”, son en realidad los especialistas pediátricos. No se trata
en modo alguno de cerrar a los generalistas el acceso al hospital, antes al
contrario. De existir una definición legal de las especialidades, se podrían y
debería integrar a los generalistas en el cuidado del niño ingresado. Debe
recordase que estos son los responsables del cuidado del niño antes y después
de su estancia hospitalaria. Quién mejor que el pediatra generalista, el
pediatra “real” del niño, para regular la necesidad su acceso a los
servicios hospitalarios, de mantener el contacto con este y sus padres durante
el ingreso, de facilitar la comunicación del especialista con los padres, así
como de llevar a cabo el seguimiento del niño después del alta.
3. ¿Qué especialidades pediátricas deben ser aprobadas?
No nos corresponde señalar que especialidades pediátricas
deben ser reconocidas y cuales no, ni mucho menos fijar con exactitud las
condiciones específicas de acceso, duración y contenido de todas ellas. Sin
embargo, está claro que no todas las áreas especiales de asistencia pediátricas,
que se agrupan en la Secciones/Sociedades de la AEP, tienen los mismos
antecedentes, antigüedad, desarrollo ni número de pediatras dedicados a ellas.
Por todo ello, no parece lógico que se pase de no tener ninguna subespecialidad
a ser el país con más titulaciones. Parece pues deseable que
se adopte una estrategia progresiva y escalonada. Deben valorase
diferentes aspectos como su necesidad asistencial real, el volumen de patología
que cubren, su nivel de desarrollo y número de pediatras que posiblemente podrían
solicitar la acreditación, así como si han sido desarrolladas en los países
de nuestro entorno. Además, la falta de conflictos de acceso con otras
especialidades médicas es de hecho un factor que ha retrasado el proceso de
aprobación de muchas de ellas. En estos casos, debe llegarse a un acuerdo en
cuanto a que la Pediatría no sea la única especialidad troncal, sino que se
pueda acceder a ellas desde otras especialidades del adulto.
En una primera fase, aparentemente ya inminente, se van a
aprobar dos subespecialidades pediátricas, la Neonatología y la Psiquiatría
Infantil. Los detalles de su regulación parecen claves, por cuanto van a
influir en todas las que se aprueben posteriormente. En el siguiente grupo deberían
estar al menos la subespecialidades más clásicas Cardiología, Cuidados
Intensivos, Endocrinología, Hematología-Oncología, Nefrología, Neumología y
Neurología. Seguramente, otras especialidades deberían esperar una tercera
fase de aprobación.
4. ¿Cuál debe ser la especialidad troncal de acceso?
No existen dudas de que la Pediatría es la única especialidad troncal posible para acceder a la subespecialidad de Neonatología. En el caso de otras como la Gastroenterología-Nutrición, Urgencias y Metabolismo, esto parece también obligado. Sin embargo, en la mayoría de las otras el tema puede ser discutible, sí bien parece lógico que además de la Pediatría, sean troncales las correspondientes especialidades del adulto. Finalmente en otras como la Psiquiatría se han expresado criterios en contra del acceso desde la pediatría, que creo no responden a la realidad.
5. ¿Cómo entroncar las especialidades en la formación Pediatra
Generalista?
La aprobación de las subespecialidades pediátricas no
debe sino ser un apoyo para la formación del pediatra generalista. En modo
alguno las subespecialidades deben acotar la labor del generalista, sino por el
contrario ampliarlo. Así, en el área neonatal, el pediatra generalista y no el
neonatólogo, debería ser responsable de los recién nacidos normales en todas
las Unidades perinatales, con independencia del nivel asistencial. El neonatólogo
sería responsable de la organización general de los servicios de nivel II y
III, así como de las actuaciones urgentes.
La formación básica del pediatra generalista podría
realizarse en 3 años, si bien el título de Pediatra no se obtendría hasta la
finalización del 4º año, fuera cual fuera el esquema de rotaciones elegidas
para la realización de este último (Tabla I). Así, el 4º año podría
estructurase en cuatro esquemas diferenciados, especialmente diseñados para
cubrir los deseos y objetivos del cada MIR, dentro de las necesidades del país,
capacidad docente y disponibilidades económicas:
1) Completar
la Formación en Pediatría general. La mayoría podrían optar por
completar su formación en Pediatría general, con rotaciones obligatorias y/o
electivas específicas en varias subespecialidades no-horizontales. Seguramente
se debería optar por especialidades que cubran problemas frecuentes, pero que
no hayan sido objeto de rotaciones durante los tres primeros años. Así,
parecerían adecuadas rotaciones por Cardiología, Gastroenterología, Nefrología
Neurología ó Psiquiatría. Este tipo de formación parecería el ideal para
aquellos pediatras que desearan ejercer su especialidad en el primer nivel
asistencial en Centros de Salud o ejercicio profesional privado. En un cierto
numero de casos, el MIR podría optar por completar una formación más académica
en este 4º año. Debería planificar, realizar o colaborar muy estrechamente en
un proyecto de investigación básico o clínico, previamente aprobado por la
Comisión de Docencia.
2)
Formación preferente en una especialidad. Un cierto número de MIR de
Pediatría podría optar por realizar durante su 4º año de formación, una
rotación exclusiva o preferente por una subespecialidad, complementada por
rotaciones en otras áreas más afines o complementarias a la principal. Así,
podría realizar una rotación preferente en Neumología, completada por
rotaciones en Cuidados Intensivos Neonatales o Pediátricos, Alergia o Radiología
pediátrica. Este tipo de formación podría ser la adecuada para aquellos
pediatras que desearan ejercer su profesión en Servicios de Pediatría, donde
es preciso que alguien asuma la asistencia a pacientes con problemas específicos,
para ser solucionados a este nivel o remitidos a los correspondientes
subespecialistas en los centros de referencia. Esta formación solo daría
acceso al título de Pediatría.
3) Formación
inicial en una subespecialidad. Un numero limitado de MIR de 4º año, podría
optar por realizar en este año su formación en una subespecialidad pediátrica
acreditada. Finalizado el año, por una parte tendría acceso al título de
Pediatra, y por otra podría completar posteriormente en el año o dos años
siguientes su formación especializada que le diera derecho a la titulación en
la correspondiente subespecialidad pediátrica.
6. ¿Debe haber un período de práctica pediátrica
obligatoria antes de acceder a la formación especializada?
En ningún caso parece adecuado intercalar de modo
obligatorio, uno o más años de separación entre la formación en Pediatría
general y la correspondiente a la formación en las subespecialidades. Sin
embargo, debería ofrecerse la posibilidad de que durante un cierto numero de años
el pediatra pudiera acceder a una formación especializada.
7. ¿Duración de la formación pediátrica especializada?
La duración de la formación en todas las
subespecialidades pediátricas debería ser de al menos dos años completos. En
algunas especialidades, puede ser necesario un tercer año de formación
obligatoria (Tablas II y III). En todo caso, podría optarse a un tercer año de
especial dedicación a la investigación.
8. ¿Qué centros deber ser acreditados?
Solo deben ser acreditados aquellas Unidades/Servicios que
estén integrados en Centros que dispongan de formación pediátrica general. En
ningún caso debe acreditarse centros autónomos que no dispongan de otras
subespecialidades pediátricas.
9. ¿Qué criterios deben regir la formación asistencial,
docente y en investigación?
A continuación
se aportan unas muy someras reflexiones en las que basar los programas de
formación pediátrica especializada, con especial énfasis en los aspectos de
formación de la capacidad investigadora.
1). Criterios
asistenciales. La formación en la práctica clínica de la especialidad,
debe ir necesariamente acompañada de una formación teórica reglada y
programada. Cada subespecialidad especificara el temario del programa docente,
sin olvidar señalar el conjunto de habilidades práctica, clínicas, diagnósticas
y tecnológicas. Se relacionarán también las actitudes que deben adquirirse
durante la formación, en áreas como de tipo ético, organizativo, así como de
relación con pacientes, padres y otros profesionales del equipo asistencial.
El principio que debe regir este aspecto fundamental de la
formación, es asumir de forma progresiva responsabilidades en el proceso diagnóstico
y terapéutico en la especialidad de que se trate.
Se señalaran específicamente los módulos obligatorios y los optativos,
tanto en la formación teórica como práctica.
2).
Criterios docentes. Durante su formación, el MIR debe aprender los
principios en los que se enmarca la docencia de temas de la especialidad, en el
ámbito de la educación sanitaria de pacientes, padres, maestros ó tutores,
según proceda. Además, debe adquirir responsabilidades progresivas en la
formación del personal sanitario, MIR de Pediatría y compañeros de formación
subespecializada, a niveles inferiores al suyo. Deberá tener la oportunidad y
la responsabilidad de preparar sesiones clínicas y bibliográficas.
3).
Criterios de investigación. Durante toda los estadíos de la formación
MIR, desde el primer año de formación pediátrica al último de la
subespecializada, los profesores y tutores deberían imbuir al pediatra en
formación, el interés en la investigación en los diferentes aspectos de la
especialidad. La experiencia en investigación es fundamental en la formación
MIR. Así, en los EE.UU., para acceder a la evaluación que da derecho al título
de subespecialista, actualmente se exige que se presente evidencia documental de
que durante su formación a conseguido algún logro significativo de investigación,
que incluye uno o más de los siguientes méritos:
Primer firmante de un artículo científico ya publicado o aceptado para su
publicación en una revista con revisión por pares.
La Tesis Doctoral.
Presentación de un proyecto de investigación a una agencia de financiación
pública o privada, externa al centro de formación.
Presentación de un informe de un proyecto de investigación en el que esté
trabajando.
Debería programarse para cada MIR en formación un plan
de investigación adecuado a sus intereses y posibilidades del centro.
Inicialmente, debería recibir instrucciones y formación específica en forma
de cursos, seminarios, talleres o sesiones periódicas, encaminados a que
conozca con progresiva profundidad el diseño de estudios, la bioestadística y
la epidemiología clínica, es decir las bases del método científico. Todo
ello en el marco de estimular su capacidad crítica en relación con las terapéuticas
aplicadas, a la lectura crítica y sistemática de artículos científicos de la
especialidad.
Cada MIR debería participar activamente en el diseño,
conducción, evaluación y preparación para la publicación de un estudio de
investigación de tipo clínico o de laboratorio, con una duración mínima de 6
meses. Deberían también participar en seminarios de investigación en temas
relacionados con su especialidad.
En concreto, se propone que en la formación en Neonatología
se ofrezca un tercer año optativo en investigación. Este año sería
ofrecido en centros docentes con vinculación formal con una Facultad de
Medicina y que dispusieran de fuentes de financiación específicas. La
solicitud del candidato debería ser aprobada por el Comité de Docencia del
centro. El candidato propondría un proyecto concreto capaz de ser realizado en
un año, cuya calidad y factibilidad deberían también ser evaluadas. Esta opción,
podría ser luego extendida a otras subespecialidades, a medida que estas fueran
aprobadas.
TABLA I. Integración de la formación en especialidades
en la residencia de Pediatría.
Año
Tipo de Formación y Objetivos
PG-1
Rotaciones planificas con responsabilidades progresivas
PG-2
“
“
“
“
“
PG-3
“
“
“
“
“
PG-4
Rotaciones electivas diferenciadas para completar la formación como:
a) Pediatra generalista
b) Generalista
con especial énfasis en una ACE
c)
1er. Año de formación en una ACE
PG: Pediatra
Generalista. ACE: Areas de capacitación específicas o subespecialidades.
TABLA II. Formación en las especialidades con acceso único
por Pediatría.
Año
Tipo de Formación y Objetivos
ACE-1
Rotaciones planificas con responsabilidades progresivas
(Puede ser realizado en el 4º año de formación de Pediatría -PG-4-)
ACE-2
Rotaciones planificadas con responsabilidades progresivas
ACE-3
Formación específica en investigación/formación académica
(Año obligatorio para algunas ACE y optativo para otras).
PG:
Pediatra Generalista. ACE: Areas de capacitación específicas o
subespecialidades.
TABLA III. Esquema de formación en las especialidades pediátricas con
varias vías de acceso.
Año
Tipo de Formación y Objetivos
1º Formación en Pediatría o en la otra
especialidad con acceso aprobado
(Rotaciones planificadas con responsabilidades progresivas)
2º Formación en Pediatría o en la otra
especialidad con acceso aprobado
(Rotaciones planificadas con responsabilidades progresivas)
3º 3A: Formación complementaria en Pediatría
ó
(MIR procedentes de la otra especialidad con acceso regulado)
3B: Formación en la otra especialidad con acceso aprobado
(MIR de Pediatría)
4º Formación en la subespecialidad pediátrica
elegida
5º Formación en la subespecialidad pediátrica
elegida/formación académica
REFERENCIAS
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teachers.neonatology on the Web. http://www.neonatology.org/career/default.html
Acreditación en Neonatología. Memoria enviada a la Comisión Nacional
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1999. file:///C/WIN_95/Escritorio/GenPedshtm.htm
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